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Documento BOE-A-2007-3792

Orden ITC/369/2007, de 16 de febrero, por la que se efectúa la convocatoria del año 2007 para la concesión de las ayudas a la creación de empresas innovadoras de base tecnológica en parques científicos y tecnológicos dentro del programa CEIPAR.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2007, páginas 7752 a 7755 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-3792

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/231/2007, de 1 de febrero, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la creación de empresas innovadoras de base tecnológica en parques científicos y tecnológicos dentro del programa CEIPAR (BOE num. 34, de 8 de febrero de 2007), establece el marco de actuación para un esquema de apoyos a la generación de nuevas empresas de base tecnológica en unidades de incubación localizadas en parques científicos y tecnológicos. Los parques científicos y tecnológicos españoles se han ido configurando en los últimos años como plataformas idóneas para la generación de nuevas iniciativas empresariales por la importante oferta de recursos e infraestructuras técnicas y de servicios que presentan en un entorno físico reducido. El desarrollo de viveros e incubadoras de empresas en el recinto de los parques responde a una demanda de estructuras que proporcionen un soporte material básico a quienes deseen convertir sus ideas en productos y servicios innovadores con proyección comercial. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tiene una responsabilidad directa en el impulso de todas las actuaciones favorecedoras de la competitividad industrial, entre las que aquellas destinadas a transformar los resultados obtenidos en las actividades de I+D+i en proyectos empresariales que generen crecimiento económico ocupan un lugar destacado. Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el apartado décimo de la Orden ITC/231/2007, de 1 de febrero, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la creación de empresas innovadoras de base tecnológica en parques científicos y tecnológicos dentro del programa CEIPAR, resuelvo:

Primero. Objeto de la orden. 1. Mediante la presente orden se realiza la convocatoria para el año 2007 de las ayudas a la creación y desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica situadas en las unidades de incubación de parques científicos y tecnológicos, de acuerdo con las bases establecidas en la Orden ITC/231/2007, de 1 de febrero, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la creación de empresas innovadoras de base tecnológica en parques científicos y tecnológicos dentro del programa CEIPAR (BOE num. 34, de 8 de febrero de 2007) (en adelante orden de bases).

2. Las ayudas a las que se refiere esta orden se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L379 de 28-12-2006).

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente orden revisten la modalidad de subvención y se destinan a financiar actuaciones a desarrollar durante el año 2007 con los límites fijados en el apartado octavo.2 y 3 de la orden de bases.

2. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, tal como se señala en el apartado décimo.3 de la orden de bases.

Tercero. Objetivos.-Las actuaciones relacionadas en esta orden pretenden dar cumplimiento a las directrices básicas contenidas en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en relación con la mejora de la competitividad empresarial, mediante la consecución de los siguientes objetivos:

a) Aumentar y consolidar la base empresarial de carácter innovador.

b) Potenciar el papel de las entidades gestoras de los parques científicos y tecnológicos como instrumento para el fomento de la creación de empresas innovadoras de base tecnológica. c) Favorecer la creación y el desarrollo de unidades de incubación de empresas de base tecnológica para fomentar su presencia en los Parques Científicos y Tecnológicos.

Cuarto. Financiación. 1. La financiación de las ayudas que se conceden, en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 20.16.467C.747, 20.16.467C.757, 20.16.467C.767, 20.16.467C.777 y 20.16.467C.787 consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

2. La cuantía total máxima estimada de las ayudas convocadas para el año 2007 es de 5.000.000 de euros. El importe de la anualidad podrá incrementarse hasta un máximo de 500.000 euros de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE num. 176 de 25 de julio de 2006).

Quinto. Tipo de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.

1. Todas las actuaciones objeto de esta orden se presentaran en forma de proyectos en cooperación.

2. Serán objeto de ayuda los proyectos presentados por las entidades gestoras de parques científicos y tecnológicos que agrupen un conjunto de actividades mediante las que se promueva la creación y desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica en el respectivo parque. Cada proyecto deberá detallar de forma diferenciada todas y cada una de las actividades que se relacionan a continuación:

a) Actividades desarrolladas por la entidad gestora destinadas a fomentar la creación y la presencia de empresas innovadoras de base tecnológica en el parque.

b) Actividades de creación, ampliación y mejora de unidades de incubación de empresas. c) Actividades relacionadas con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las empresas innovadoras de base tecnológica localizadas en las unidades de incubación del parque.

3. La cuantía máxima de las ayudas, de acuerdo con el apartado octavo.2 de la orden de bases, será:

a) Para las actividades descritas en los epígrafes a) y b) del punto anterior, 50.000 euros anuales por entidad participante.

b) Para las actividades descritas en el epígrafe c) del punto anterior, 100.000 euros anuales por entidad participante.

Sexto. Solicitantes y beneficiarios.

1. Los solicitantes de las ayudas serán las entidades gestoras de parques científicos y tecnológicos en funcionamiento que cumplan lo establecido en el apartado quinto de la orden de bases.

2. Las unidades de incubación y las empresas innovadoras de base tecnológica instaladas en dichas unidades de incubación que actúen como participantes en el proyecto y se ajusten a lo dispuesto en al apartado quinto de la orden de bases, compartirán la condición de beneficiarios con la entidad gestora del parque. 3. Las relaciones entre los participantes deberán formalizarse en un convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada uno de ellos. El acuerdo deberá cumplimentar el contenido mínimo descrito en el apartado sexto.2 de la orden de bases.

Séptimo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas en esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección General de Desarrollo Industrial, según lo previsto en el apartado undécimo.1 de la orden de bases.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Ministro de Industria, Turismo y Comercio o a los órganos en los que delegue dicha competencia.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Sólo podrá presentarse una única solicitud por entidad gestora referida a un proyecto en el que se integrarán las diversas actuaciones descritas en el apartado cuarto de la orden de bases.

2. La solicitud para la obtención de las ayudas, que se remitirá al Director General de Desarrollo Industrial, seguirá el modelo que figura en el anexo II de la orden de bases. El modelo consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria y estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). 3. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero de 2006, por la que se crea el registro de entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE núm. 53, de 3 de marzo de 2006), estarán exentas de cumplimentar el punto 1 del cuestionario mencionado en el punto anterior y de presentar la documentación señalada en el apartado decimotercero.7 de la orden de bases. 4. La presentación de las solicitudes se realizara conforme a lo establecido en el apartado decimotercero de la orden de bases.

Décimo. Evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción y una comisión de evaluación cuya composición se detalla en el apartado decimocuarto.2 de la orden de bases.

2. La evaluación, en la que podrán colaborar expertos externos, se realizara aplicando los criterios generales siguientes:

a) Las actividades desarrolladas por las entidades gestoras de los parques serán valoradas atendiendo a las siguientes variables:

Criterios

Peso

1. Adecuación y capacidad de los solicitantes para la realización del proyecto objeto de la ayuda.

20

2. Adecuación del proyecto al modelo de gestión del parque y encaje en su plan estratégico

20

3. Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados

20

4. Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto, así como su adecuación a los objetivos propuestos.

10

5. Participación de las unidades de incubación en la asistencia prestada a las empresas participantes.

10

6. Contribución del proyecto a la interrelación de los tejidos tecnológico e industrial y a la transferencia de tecnología.

10

7. Contribución del proyecto al desarrollo socioeconómico del entorno.

10

b) Las actividades desarrolladas por las unidades de incubación se valoraran de acuerdo a los siguientes criterios:

Criterios

Peso

1. Adecuación y capacidad de los solicitantes para la realización del proyecto objeto de la ayuda.

25

2. Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados

25

3. Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto, así como su adecuación a los objetivos propuestos.

20

4. Contribución del proyecto a la interrelación de los tejidos tecnológico e industrial y a la transferencia de tecnología.

20

5. Contribución del proyecto al desarrollo socioeconómico del entorno.

10

c) Las actividades desarrolladas por las empresas participantes en el proyecto, no incluidas en los apartados a) y b), serán valoradas atendiendo a los siguientes criterios:

Criterios

Peso

1. Grado de innovación tecnológica

35

2. Valoración de los emprendedores

35

3. Potencial de crecimiento

30

3. En el proceso de evaluación la entidad gestora del parque podrá ser requerida para que presente el convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en el proyecto, independientemente de la obligación de aportarlo en el trámite de audiencia en caso de valoración favorable. 4. Una vez realizadas y examinadas las evaluaciones correspondientes, el Comité de Evaluación emitirá el informe de evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de ayuda de proyectos y actuaciones.

Undécimo. Audiencia y resolución.

1. Concluida la evaluación del proyecto, y a la vista de la propuesta de concesión por el Comité de Evaluación, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días desde la recepción de la propuesta.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la documentación indicada en el apartado decimoquinto.2 de la orden de bases, y que se deberá aportar en el mismo plazo de 10 días. 3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días. 4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día de publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Decimosegundo. Pago.

1. De acuerdo a lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la orden de bases, el pago de la ayuda será siempre anticipado, tras dictarse la resolución de concesión, y no se exigirán garantías.

2. El pago de las ayudas concedidas se realizará a cada entidad gestora de parque, quien se responsabilizará de la transferencia a las unidades de incubación y a las empresas participantes de los fondos que le correspondan. 3. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que los beneficiarios cumplan todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la Sección 3.ª del Capitulo III del Titulo Preliminar del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Decimotercero. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. Las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el año 2007.

2. La entidad gestora deberá presentar la documentación justificativa de las actividades subvencionadas en el marco de esta convocatoria desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2008. 3. La justificación de las ayudas se realizara mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor conforme a lo establecido en el apartado decimonoveno de la orden de bases, y a las instrucciones que se publiquen en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). 4. El informe de auditor señalado en el punto anterior tendrá el alcance que, a título informativo, se detalla en el anexo I de esta convocatoria, siendo su objetivo justificar la comprobación de la adecuación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, de acuerdo con la Resolución de Concesión y las Instrucciones de Justificación mencionadas en el punto anterior.

Decimocuarto. Normativa aplicable.-En lo no particularmente previsto en la presente orden y la Orden ITC/231/2007, de 1 de febrero, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la Creación de Empresas Innovadoras de Base Tecnológica en Parques Científicos y Tecnológicos dentro del programa CEIPAR, serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Decimoquinto. Eficacia.-La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por la Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril), el Secretario General de Industria, Joan Trullén Thomas.

ANEXO I Estructura del informe económico de auditor

1. Datos identificativos del proyecto:

Número de expediente.

Anualidad. Beneficiario. Título del proyecto

2. Datos económicos del proyecto:

Presupuesto a justificar (Presupuesto financiable en euros), desglosado en: Aparatos y equipos.

Materiales. Gastos de Personal. Subcontratación. Otros Gastos. Total. Subvención concedida (euros).

3. Análisis del gasto:

El auditor en su análisis deberá tener en cuenta: Las Condiciones Técnico-Económicas de la Resolución de Concesión. El presupuesto inicial y sus posibles cambios aprobados por el MITYC.

Las Instrucciones de Justificación de Ayudas (http://www.mityc.es/portalayudas) de la convocatoria.

3.1 Aparatos y equipos: El auditor deberá analizar: Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la Resolución de Concesión.

Si los aparatos y equipos incluidos coinciden con los del proyecto o actuación aprobada. En el caso de que alguno de ellos sea diferente, el auditor analizará si se trata de cambios de aparatos y equipos por otros de funcionalidad equivalente y por ello no sujetos a aprobación previa o, en el caso de que no sea así, analizará si los cambios han sido previamente aprobados por el MITYC. Las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la Resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el MITYC. El auditor elaborará un cuadro resumen que incluya cuatro columnas, con indicación del Presupuesto financiable según Resolución de Concesión, el Presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el Presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el Presupuesto finalmente válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable. Explicará las diferencias entre el Presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, e incluirá cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado.

Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:

Facturas fuera de plazo, que el auditor deberá identificar.

Pagos fuera de plazo, correspondientes a facturas identificadas. Ausencia de documentos de pago. Facturas o documentos de pago de aparatos y equipos no directamente relacionados con el proyecto o actuación. Otros.

3.2 Gastos de Personal:

El auditor deberá analizar: Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la Resolución de Concesión.

Si las personas en él incluidas, las horas imputadas y su coste horario coinciden, con el margen que se fije en las Instrucciones de justificación, con los del presupuesto financiable del proyecto o actuación aprobada. Si las personas están incluidas en documento TC2 de la Seguridad Social y en el modelo 190 o certificado de retenciones del IRPF de Hacienda. En el caso de que alguno de ellos sea diferente, el auditor analizará si se trata de cambios de personal por otros de titulación equivalente y por ello no sujetos a aprobación previa o, en el caso de que no sea así, analizará si los cambios han sido previamente aprobados por el MITYC. Las fechas de las nóminas deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la Resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el MITYC. El auditor elaborará un cuadro resumen que incluya cuatro columnas, con indicación del Presupuesto financiable según Resolución de Concesión, el Presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el Presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el Presupuesto finalmente válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable. Explicará las diferencias entre el Presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, e incluirá cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado. Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:

Número de horas superior a las incluidas en el proyecto o actuación aprobada, teniendo en cuenta el margen de desviación aceptable según las Instrucciones de justificación.

Horas fuera del plazo de ejecución, correspondientes a personal identificado. Horas de personal ajeno al beneficiario. Otros.

3.3 Materiales, subcontratación y otros gastos:

Es de aplicación lo antes indicado para aparatos y equipos.

4. Conclusión:

El auditor presentará un cuadro resumen de doble entrada, que recoja en columnas los presupuestos siguientes: Presupuesto financiable según Resolución de Concesión, el Presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el Presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el Presupuesto válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable, y en filas los conceptos presupuestarios incluidos en la Resolución de Concesión. Asimismo efectuará un balance final del análisis realizado, dirigido a la determinación del presupuesto válido, en función del cual se establecerá el importe final de la ayuda.

(Sello, nombre, firma, fecha y número de inscripción en el ROAC.)

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