De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez suscrito el día 21 de diciembre de 2006, de la modificación del Convenio de asistencia y colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la gestión compartida de reservas marinas en Canarias, de 29 de diciembre de 2005.
Madrid, 25 de enero de 2007.-El Director General de Recursos Pesqueros, Fernando Curcio Ruigómez.
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, RELATIVO A LA GESTIÓN COMPARTIDA DE RESERVAS MARINAS EN CANARIAS, DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005
En Madrid, a 21 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 55/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento (B.O.E. n.º 94, de 18 de abril de 2004), actuando de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de julio de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998, sobre competencias para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
De otra, el excmo. señor don Pedro Jorge Rodríguez Zaragoza, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Decreto 264/2003, de 12 de julio, del Presidente, y de conformidad con el artículo 29.1 letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas canarias, por el que se faculta a los Consejeros para las relaciones con los órganos de la Administración Central en materias específicas de su Departamento. Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,
EXPONEN
Primero.-Que ambas Administraciones suscribieron un Convenio de asistencia y colaboración, relativo a la gestión compartida de las reservas marinas en Canarias, con fecha 29 de diciembre de 2005.
Segundo.-Que puesto que el objeto del Convenio es establecer el marco de actuación coordinada para la colaboración en la gestión de las reservas marinas, el título y el objeto del convenio deben ser ajustados en consecuencia. Tercero.-Que para una mayor concreción, procede definir las actuaciones básicas a realizar por cada una de la partes.
En consecuencia, y para una mayor efectividad del Convenio, acuerdan modificar el Convenio de 29 de diciembre de 2005, quedando su redacción como sigue:
Primero. Título de Convenio. «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la gestión compartida de reservas marina en Canarias.»
Segundo. Cláusula primera, Objeto del Convenio.
«Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de actuación coordinada entre el M.A.P.A. y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la actuaciones que, en materia de gestión de reservas marinas, les corresponden en el ámbito de sus respectivas competencias.»
Tercero. Cláusula tercera actuaciones de las partes.
«Tercera. Actuaciones de las partes.-Para el cumplimiento del presente Convenio, ambas partes se comprometen a realizar, de manera coordinada, las actuaciones necesarias para asegurar el funcionamiento y la dotación de medios para los servicios de mantenimiento, protección y coordinación, la protección del medio marino en relación con la protección y regeneración de los recursos de interés pesquero, el apoyo a la investigación y el seguimiento de las medidas de protección de los citados recursos, la información a los usuarios de las reservas marinas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, la divulgación de las actuaciones realizadas en ellas y de los resultados de las medidas de protección, y aquellas otras actuaciones que específicamente acuerden los órganos responsables de la ejecución del Convenio.
Actuaciones conjuntas:
Protección del medio marino y regeneración de especies de interés pesquero.
Servicio de mantenimiento y protección de la reserva marina. Investigación y seguimiento de los recursos pesqueros ''in situ'' y en las lonjas. Información, divulgación y difusión. Dotación de equipamientos complementarios para los servicios.
Actuaciones asumidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Balizamiento y señalización.
Aportación embarcaciones para los servicios.
Actuaciones asumidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:
Aportación de locales para oficinas de las reservas.
Aportación de vehículos para control y vigilancia por tierra.
Ambas Administraciones participarán de forma coordinada en todos los trabajos, con independencia de quien sea la Administración responsable de la ejecución y financiación de los mismos.»
En prueba de conformidad y para debida constancia de cuanto queda convenido, ambas partes suscriben este documento, en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pedro Jorge Rodríguez Zaragoza.
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