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Documento BOE-A-2007-380

Resolución de 7 de diciembre de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito con el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario para la realización del subproyecto «Cultivo de pimiento en invernadero».

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2007, páginas 1079 a 1080 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-380

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, y el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, han formalizado con fecha 16 de noviembre de 2006, un Convenio de Colaboración, para la realización del subproyecto «Cultivo de pimiento en invernadero» incluido en el proyecto de «Optimización y nuevos desarrollos sostenibles en las alternativas al bromuro de metilo».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de diciembre de 2006.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA Y EL INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y ALIMENTARIO PARA LA REALIZACIÓN DEL SUBPROYECTO «CULTIVO DE PIMIENTO EN INVERNADERO» INCLUIDO EN EL PROYECTO DE «OPTIMIZACIÓN Y NUEVOS DESARROLLOS SOSTENIBLES EN LAS ALTERNATIVAS AL BROMURO DE METILO»

En Madrid, a 16 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Mario Gómez Pérez, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF. Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1879/2004, de 6 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Adrián Martínez Cutillas, Director del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), con CIF: S-3000012-I y sede en C/ Mayor, s/n, 30150 La Alberca (Murcia), en representación del mismo conforme al Decreto n.º 32/2003 del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, de 11 de abril, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 6.f) de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea este Instituto (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 23 de noviembre de 2002) y en virtud de autorización por Acuerdo de Consejo de Gobierno. Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.-Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en virtud de la cual pueden celebrar convenios de Colaboración los Organismos Públicos de Investigación.

Segundo.-Que el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (en lo sucesivo IMIDA) actúa en el ejercicio de la competencia de fomento de la investigación, título atribuido a las Comunidades Autónomas por el artículo 148.1.17.ª de la Constitución y las que le otorga la Ley de 8/2002 de creación del Instituto. Tercero.-Que el bromuro de metilo (en lo sucesivo BM), fue incluido como una de las sustancias que agota la capa de ozono en la Cuarta Reunión del Protocolo de Montreal, que tuvo lugar en Copenhague, en noviembre de 1992, siendo utilizado como fumigante, con propiedades de biocida total, en la agricultura intensiva y especialmente en los cultivos de fresa, pimiento, flor cortada, y viveros de fresa, por su alta eficacia en el control de insectos, roedores, hongos, nematodos, bacterias, ácaros y malas hierbas. En la IX Reunión del Protocolo de Montreal, celebrada en Montreal en septiembre de 1997, se acordó la supresión total del uso del BM, salvo para usos críticos agrícolas, a partir de 1 de enero de 2005. A estos efectos y con el objetivo de sustentar las solicitudes de exención como por la urgente necesidad de proseguir las investigaciones en búsqueda de alternativas al BM, el Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el propio INIA, financiaron el proyecto denominado OT03-006-C7, «Optimización y nuevos desarrollos en las alternativas al uso convencional del bromuro de metilo: Usos críticos», que tuvo su finalización a finales del año 2005. Cuarto.-Que el proyecto citado en el expositivo anterior ha finalizado con resultados parciales de interés pero no totalmente concluyentes, siendo necesario continuar las investigaciones en nuevas soluciones químicas, físicas y mixtas que están todavía en la fase de ensayos iniciales e incluso, algunas, desconocidas en España. Además, la revisión, actualmente en curso, de la Directiva 91/414/CEE, sobre moléculas (como es el caso del 1,3 dicloropropeno y de la cloropicrina) aconsejan intensificar la investigación, difusión y empleo de soluciones no químicas. Quinto.-Que los organismos interesados en proseguir las investigaciones en búsqueda de alternativas definitivas al uso del BM, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el INIA, han acordado continuar estas investigaciones mediante la realización de un proyecto denominado «Optimización y nuevos desarrollos sostenibles en las alternativas al bromuro de metilo», que estaría integrado por los siete subproyectos siguientes:

Subproyecto 1: Cultivo de fresa en Huelva.

Subproyecto 2: Cultivo de pimiento en invernadero. Subproyecto 3: Cultivo de flor cortada. Clavel. Subproyecto 4: Biofumigación. Subproyecto 5: Métodos de aplicación de las alternativas. Subproyecto 6: Patología y herbicidas. Subproyecto 7: Estudio y evaluación del impacto ambiental del uso del 1,3 dicloropropeno y cloropicrina como alternativa al uso del bromuro de metilo.

Sexto.-Que la financiación del Proyecto se ha distribuido por subproyectos, correspondiendo al Ministerio de Medio Ambiente los Subproyectos 3 y 4, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los Subproyectos 5, 6 y 7 y al INIA los Subproyectos 1 y 2. Ambos Ministerios han suscrito con el INIA sendos Acuerdos de Encomienda de Gestión por los encargan al INIA la ejecución de los subproyectos que les corresponden, haciéndole responsable de la coordinación de todos ellos. Asimismo, el INIA ha sido autorizado a encargar, vía convenio, algunos de los subproyectos a organismos de investigación pertenecientes a comunidades autónomas o de la Administración General del Estado, en el caso en que el INIA lo considere necesario por razones de calidad, tratando de asegurar los resultados previstos.

Séptimo.-Que, de acuerdo con el expositivo anterior, el INIA ha decidido encargar el Subproyecto 2, referente al cultivo del pimiento en invernadero, al grupo de investigación liderado por el Dr. Alfredo Lacasa, perteneciente al IMIDA. El presente Convenio es el cauce que las partes han acordado para regular la colaboración entre ambas en la realización de este subproyecto.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto de este Convenio es la financiación y ejecución del Subproyecto 2: Cultivo de pimiento en invernadero, incluido en el Proyecto denominado «Optimización y nuevos desarrollos sostenibles en las alternativas al bromuro de metilo», cuyos objetivos específicos son:

A) Implementación de la tecnología de aplicación de las mezclas de 1,3-dicloropropeno y cloropicrina. Evaluación de los efectos medioambientales.

Eficacia de mezclas con diferentes proporciones de los compuestos. Evaluación de la eficacia en usos reiterados en el mismo suelo.

B) Evaluación de nuevos desinfectantes.

Determinación de dosis de cloropicrina y efecto de la reiteración del uso en el mismo suelo. Efectos medioambientales.

Forma de aplicación, dosis y efectos de la reiteración del uso de azida sódica. Efectos medioambientales. Forma de aplicación, dosis y efectos de la reiteración del uso del iodometano. Efectos medioambientales. Proporciones de dimetil disulfito y cloropicrina y efecto de la reiteración del uso en el mismo suelo. Efectos medioambientales. Aceites de colza, soja, extractos de ajos y otros extractos: dosis, forma de aplicación y efectos medioambientales.

C) Implementación de la biofumigación con solarización.

Nuevas enmiendas orgánicas: brasicas, vinaza, enmiendas mixtas elaboradas, tagetes, pelets de diferentes vegetales. Rotaciones de cultivos comerciales y biofumigación con solarización.

Efectos medioambientales: lixiviados durante la aplicación y durante el cultivo, otros efectos. Combinación con métodos no químicos: Trichodermas, otros microorganismos, mejorantes del suelo, injerto sobre patrones vigorosos y resistentes, etc.

D) Implementación de la transferencia de los métodos al sector.

Asesoramiento a técnicos para el desarrollo de ensayos de demostración entre los agricultores de las alternativas más asequibles al uso del bromuro de metilo.

Segunda. Actuación de las partes.

2.1 El IMIDA.-Este subproyecto será ejecutado por un grupo de investigación adscrito al IMIDA, el cual realizará las actividades del mismo de acuerdo con la metodología y el plan de trabajos que se expone en el anexo al presente Convenio.

El IMIDA presentará al INIA un Informe Anual de Seguimiento en fecha y plazo que se establezca en la correspondiente resolución. Igualmente deberá remitir al INIA un informe final, acompañado de la correspondiente memoria, que deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del suproyecto. 2.2 INIA.-El INIA llevará a cabo la supervisión de los trabajos, evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, así como el control de los gastos del mismo, exigiendo al organismo ejecutante del subproyecto que aporte los justificantes de dichos gastos. Asímismo, el INIA abonará al IMIDA la financiación prevista en la cláusula siguiente.

Tercera. Evaluación económica y forma de pago.-El coste total previsto, de acuerdo con el desglose de actividades expuesto en el Anexo al presente Convenio, es de ciento treinta y nueve mil ochocientos doce euros (139.812 €). Esta cantidad será abonada por el INIA al IMIDA con cargo a la partida presupuestaria 18.204.467D.751.00 de los Presupuestos Generales del Estado, distribuida de la forma siguiente:

Anualidades (€)

1.ª

2.ª

3.ª

Total

39.946

49.542

50.325

139.812

Estas cantidades serán abonadas de la forma siguiente:

La primera anualidad en el mes siguiente al de la firma del Convenio.

El pago de las siguientes anualidades estará condicionado a la presentación del correspondiente informe anual de seguimiento y a la justificación del gasto realizado con cargo a la anualidad anterior. Esta justificación consistirá en la presentación de fotocopia compulsada de las facturas o documentos que justifiquen esos gastos antes del fin de cada anualidad, sin cuya justificación no se podrán efectuar nuevos libramientos de fondos. Junto con los informes anuales y el informe final se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad del IMIDA, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. A este informe se añadirá también, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. Dicho reintegro en caso de producirse, deberá hacerse en la cuenta de ingresos del INIA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, calle Alcalá, n.º 16, número 0182.2370.46.0200203535).

Cuarta. Información entre las partes.-Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente Convenio, tanto de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.

Será necesario obtener previamente el acuerdo entre ambas partes para informar a terceros, sobre el contenido y el desarrollo del Convenio y haciendo mención expresa a la existencia del mismo. Quinta. Propiedad de los resultados y uso de los mismos.-De los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, u otros de análoga naturaleza, así como de los beneficios que surjan de las actuaciones del presente Convenio, serán cotitulares ambas partes en iguales proporciones. Las partes signatarias se comprometen a que los resultados obtenidos sean publicados en revistas científicas o de divulgación, bien conjuntamente o, cuando menos, citando la labor de cooperación realizada por la otra parte. Las partes signatarias se comprometen a difundir los resultados. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar este subproyecto, deberá mencionarse que ha sido financiado por el INIA, indicando el número de referencia asignado al mismo. Sexta. Régimen del personal.-El régimen del personal de cada una de las partes que desarrolle actividades en sede de la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte. Séptima. Comienzo de efectos y duración del Convenio.-El presente Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, tendrá una duración de tres años. Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Asimismo, se incluye en los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a que se pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.-El Director del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), Adrián Martínez Cutillas.

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