Examinado el expediente incoado a instancia de don Manuel Quintanero Bedmar, solicitando la inscripción de la Fundación para la Transformación Vibracional, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la inscripción de los poderes conferidos a favor de don Manuel Quintanero Bedmar.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Manuel Quintanero Bedmar, doña Esther Lahoz Rodríguez, El Fontejón Construcciones, S.L., y doña Alicia Díaz Paz, en Madrid, el 31 de mayo de 2006, según consta en la escritura pública número tres mil ciento setenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Carlos Caballería Gómez, como sustituto del notario de Madrid don Carlos del Moral Carro, subsanada mediante las escrituras otorgadas el 22 de septiembre y 24 de octubre de 2006 y 5 de enero de 2007 ante el notario de Madrid don Carlos del Moral Carro, números cinco mil trescientos sesenta y nueve, cinco mil novecientos sesenta y nueve, y cuarenta y tres, respectivamente, de su protocolo. En la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye acuerda conferir los poderes a que antes se ha hecho referencia, subsanados en la escritura número cinco mil novecientos sesenta y nueve. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Modesto Lafuente, número 12 distrito postal 28010 del municipio de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación realizada por El Fontejón, S. L., de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el mismo fundador en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación número cuarenta y tres a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover y fomentar la optimización del nivel de bienestar psicosocial de todas las personas en la sociedad en general. Fomentar la conciencia social sobre el espíritu y los valores de igualdad, solidaridad, respeto, amor fraterno y ayuda mutua entre las personas; su estudio y divulgación. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: El Fontejón Construcciones, S. L., representada por don Manuel Quintanero Bedmar, Secretario: Doña Esther Lahoz Rodríguez, Vocal: Doña Alicia Díaz Paz. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Transformación Vibracional en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.
Por todo lo cual, resuelvo:
Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación para la Transformación Vibracional, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Modesto Lafuente, número 12, distrito postal 28010 del municipio de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Segundo.-Inscribir los poderes conferidos a favor de don Manuel Quintanero Bedmar, según consta en la escritura otorgada el 31 de mayo de 2006 ante el notario de Madrid don Juan Carlos Caballería Gómez, como sustituto del notario de Madrid don Carlos del Moral Carro, subsanada en la escritura número cinco mil novecientos sesenta y nueve, autorizada el 24 de octubre de 2006 por el notario de Madrid don Carlos Moral Carro.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 6 de febrero de 2007.-La Ministra de Cultura. P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.
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