Contido non dispoñible en galego
El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los jóvenes. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de las políticas de formación e integración laboral, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo. Por lo tanto, el estudio y la práctica del idioma inglés constituyen una parte indispensable de la formación de quienes se encuentran en la edad de prepararse para entrar en el mercado de trabajo. La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún periodo de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias son el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el uso del idioma, al tiempo que ofrecen la oportunidad de entrar en contacto con otras culturas. No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias españolas, por lo que el Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Ciencia, ha considerado conveniente poner en marcha un programa de amplio alcance que facilite a los jóvenes pertenecientes a estas familias los medios necesarios para seguir un curso de lengua inglesa en el extranjero. Los presupuestos generales del Estado para 2007 destinan a esta finalidad una partida de 85.000.000 euros, que permitirán la concesión de más de 53.000 ayudas. Las ayudas se dirigen, por tanto, a aquellos jóvenes que, por razón de su edad, entre dieciocho y treinta años, se están preparando para entrar en el mercado de trabajo y que, por sus menores recursos económicos se encuentran entre quienes cursan sus estudios con beca del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia y, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:
Primero.-Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 53.125 ayudas de 1.600 euros cada una para la estancia y realización de un curso para perfeccionar la lengua inglesa en uno de los países que se relacionan en el anexo a esta convocatoria de, al menos, tres semanas de duración, con un mínimo de quince horas lectivas semanales entre el 1 de junio y el 30 de noviembre del año 2007.
Segundo.-Podrán optar a estas ayudas los jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 1977 y el 31 de diciembre de 1989 que hayan obtenido la condición de becario de la convocatoria general, de la convocatoria de becas para alumnos que inician estudios universitarios o de la convocatoria de becas de movilidad del Ministerio de Educación y Ciencia del curso 2005-2006. Tercero.-La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden ascenderá a un máximo de 1.600,00 euros, que se abonarán directamente a los candidatos que resulten seleccionados y que serán financiadas por el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo al crédito 18.11.323M.483.04 del presupuesto de gastos para 2007. Cuarto.-1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo y deseen obtener una de las ayudas convocadas por la presente Orden, deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura en la página web: www. mec.es (curso de inglés) en todos sus apartados. Además deberán imprimir el modelo de solicitud una vez cumplimentado y enviar un ejemplar del mismo firmado a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (Cursos de inglés), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, hasta el día 31 de marzo de 2007 inclusive, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar la página web indicada en el apartado anterior. 3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia. Quinto.-1. Las ayudas serán adjudicadas por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección a propuesta de una comisión evaluadora integrada por:
Presidente: El Subdirector General de Becas y Promoción Educativa o persona en quien delegue.
Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa. El Jefe del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa. Secretario: El Jefe de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.
2. Las ayudas se adjudicarán en orden inversamente proporcional a la renta familiar per capita del solicitante que se utilizó para la concesión de la beca del curso 2005-2006. Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los candidatos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los candidatos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los candidatos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los solicitantes incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con su renta familiar per capita y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los adjudicatarios que, por cualquier causa, no consoliden la ayuda o no realicen el curso.
La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates dando preferencia a los solicitantes de mayor edad. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Sexto.-1. En el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá motivadamente el procedimiento, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia. 2. Los solicitantes que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección. 3. Para consolidar la ayuda, los interesados deberán reservar una plaza para realizar un curso de inglés en el extranjero con las características establecidas en la presente Orden. La justificación de haber efectuado dicha reserva por un importe de, al menos, 200 euros deberá enviarse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa en el plazo indicado en la comunicación de concesión. La falta de presentación de la citada justificación, dentro del plazo establecido, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato de la lista de espera. Séptimo.-Posteriormente, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección notificará a los solicitantes que no resulten adjudicatarios la denegación de la ayuda solicitada. Las relaciones de los adjudicatarios de las ayudas se harán públicas a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia. Octavo.-La Orden de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Noveno.-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria. Décimo.-Procederá el reintegro de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, en el caso de que se compruebe el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el adjudicatario de la ayuda no realice, por cualquier causa, el curso en el extranjero o no justifique fehacientemente el abono del curso. A tal fin los beneficiarios deberán aportar, antes del 31 de diciembre de 2007, acreditación de la realización del curso mediante certificación original del centro docente en el que se realizó el curso en el extranjero y en el que se detallará la duración del mismo (mínimo tres semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas semanales). Undécimo.-Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria, las normas reguladoras de las becas de carácter general. Duodécimo.-Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asímismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Decimotercero.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden. Decimocuarto.-La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición transitoria única.
Las Comunidades Autónomas que han suscrito el oportuno convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia y, en los términos establecidos en el mismo, podrán realizar, respecto de las ayudas que se convocan por la presente orden, las funciones de tramitación, notificación y pago, así como la inspección, verificación y control de las ayudas concedidas.
A estos efectos, las tareas que en la presente orden se encomiendan a los distintos órganos del Ministerio de Educación y Ciencia serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del convenio.
Madrid, 15 de febrero de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.
ANEXO
Australia. Canadá. Estados Unidos de Norteamérica. Malta. Nueva Zelanda. Reino Unido. República de Irlanda.
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