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Documento BOE-A-2007-404

Resolución de 18 de diciembre de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional del Consumo y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2007, páginas 1177 a 1178 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-404

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de noviembre de 2006 Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional del Consumo y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de diciembre de 2006.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional del Consumo y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco

En Madrid, a 29 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, doña Ángeles Heras Caballero, Directora del Instituto Nacional de Consumo, INC, en virtud del Real Decreto 1030/2004, de 30 de abril, en uso de las competencias conferidas por el artículo 9.4, apartado e), del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, derogado por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio de 2004, salvo en el referido artículo 9, puntos 1 a 7 (disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004).

Y de otra don Rodrigo García Azurmendi, Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, en uso de las competencias atribuidas por la Sección III, artículo III, del Decreto 284/2005, de 25 de octubre de 2005, del Gobierno Vasco.

EXPONEN

Que la política de información, protección y defensa del consumidor europeo en la utilización de bienes y servicios de alcance transfronterizo adquiere una importancia creciente, como medio de contribuir a reforzar su confianza el mercado interior de la Unión Europea (UE).

Que por este motivo la Comisión Europea (CE) ha decidido ampliar y reforzar la protección del consumidor europeo, incrementando su confianza en los productos y servicios que la UE puede ofrecerle, al garantizarle la misma atención y asistencia en caso de conflicto transfronterizo que la que pueda obtener en su país de procedencia. Que, en consecuencia, ha puesto en marcha un esquema de cofinanciación de un nuevo proyecto de Red de Apoyo al consumidor europeo, constituida por Centros Europeos del Consumidor en cada Estado Miembro de la UE. Que tales objetivos deben alcanzarse mediante una política activa de ámbito nacional de información y atención al consumidor europeo, de manera que la difusión de la existencia del Centro Europeo del Consumidor en España y de sus competencias y funciones al servicio del consumidor y usuario europeo, llegue a todos los lugares del territorio. Que el proyecto presentado a la Comisión Europea para la creación en España de un Centro Europeo del Consumidor de conformidad con el nuevo esquema mantiene durante el año 2006 el período transitorio desde la estructura preexistente, de atención al consumidor europeo en las sedes de Madrid, Barcelona y Vitoria-Gasteiz. El proyecto ha sido favorablemente evaluado y aceptado para cofinanciación por la citada Comisión. Como consecuencia de dicha decisión se ha firmado un Acuerdo de Subvención entre la Comisión Europea (DG SANCO) y el Instituto Nacional del Consumo, con fecha 30 de diciembre de 2005. (Grant Agreement Number 17.020100/05/427506), por importe de 774.675,63 € de los que la Comisión Europea aporta 300.000. Que el Instituto Nacional de Consumo (INC) es el Organismo tutelar del Centro Europeo del Consumidor, el interlocutor único de la Comisión Europea en todo lo relacionado con la formalización del contrato que da derecho al subsidio concedido. Que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene asignadas las competencias en materia de Defensa del Consumidor por el artículo 10.28 de su Estatuto. Que dichas competencias son ejercidas a través de la Viceconsejería de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en virtud del Decreto 284/2005, de 25 de octubre de 2005, del Gobierno Vasco. Que la referida Viceconsejería es responsable de la ejecución de las funciones asignadas por el proyecto del Centro Europeo del Consumidor de España para 2006 y por lo tanto prestará colaboración y participa en su cofinanciación. De conformidad con todo lo anteriormente expuesto y para establecer los términos legales y reales de la colaboración descrita, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco legal que recoja los términos de la participación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las actividades del Centro Europeo del Consumidor en España, en 2006.

Segunda.-El Instituto Nacional del Consumo será el organismo responsable de la organización, dirección y coordinación institucional del Centro Europeo del Consumidor en España desde la oficina del CEC de Madrid. Tercera.-Por su parte, la Comunidad Autónoma del País Vasco colaborará con el Instituto Nacional del Consumo facilitando y asumiendo las tareas asignadas a la sede de Vitoria que son fundamentalmente la organización de un seminario dedicado a la Publicidad a cuyo fin destinará prioritariamente la cofinanciación específica que aporta al proyecto en el 2006 y que corresponde el 3,2 por 100 del gasto total, tal y como se especifica en el punto 2.3 del Anexo 1 del Acuerdo de subvención señalado. Cuarta.-El gobierno Vasco se compromete a ejecutar hasta un gasto de 50.000 euros vinculables al proyecto en 2006. Una ejecución inferior a esta cuantía conllevará una rebaja equivalente en el porcentaje de fondos comunitarios. Quinta.-El INC, como Institución coordinadora del proyecto, ordenará la transferencia a la Tesorería General del Gobierno del País Vasco las cantidades de cofinanciación que reciba de la Comisión Europea, en el momento de recibir notificación de su ingreso en el Banco de España y en la proporción que corresponde (3,2 por 100), por su participación en el proyecto, hasta un máximo de 25.000 euros, previo cumplimiento por parte de la Viceconsejería de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial del Gobierno Vasco de las mismas condiciones y en los plazos que el Acuerdo de Subvención impone al Instituto Nacional del Consumo. Sexta.-El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2006. Sólo podrá ser denunciado con anterioridad a dicha fecha en casos de fuerza mayor o excepcionales, debidamente justificados y aceptados expresamente por el Instituto Nacional de Consumo. Dadas las condiciones de excepcionalidad extrema contempladas para su extinción previa, no se señala período de preaviso. Séptima.-Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran sobrevivir de la aplicación del Convenio relativas a la interpretación, resolución y efectos del mismo, a través de una Comisión de Seguimiento, que se constituirá dentro de los quince días siguientes a la firma de este Convenio. Octava.-La Comisión de seguimiento será paritaria y estará formada por dos representantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y dos del Instituto Nacional del Consumo. De dicha comisión formarán parte la Directora de la sede Madrid y la Coordinara de la sede Vitoria. Novena.-El presente Convenio queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en su artículo 3.1.c), sin perjuicio de los criterios que la informan para resolver las dudas o lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación o aplicación. Décima.-En su defecto, las cuestiones litigiosas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Firmado.-La Directora del Instituto Nacional del Consumo, Ángeles María Heras Caballero.-El Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial del Gobierno Vasco, Rodrigo García Azurmendi.

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