La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Universidades Públicas e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional, establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra f) el mencionado programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por su parte, el artículo 13.e), 1.º y 2.º, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, recoge, entre las competencias al Servicio Público de Empleo Estatal, la de gestionar los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos. Por todo ello, procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para el programa de colaboración en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración del Estado, e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, con objeto de procurar una experiencia profesional a dichos trabajadores que les sitúe en mejor posición para su inserción en el mercado de trabajo. Todo ello con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos a los que se refiere el artículo 13.e), 1.º y 2.º, de la Ley de Empleo. Asimismo, se extiende esta convocatoria para el programa de colaboración en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración del Estado en el País Vasco, Ceuta y Melilla. En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto y regulación. 1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la Convocatoria de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos del programa de colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con los Órganos y entidades que a continuación se indican: a) Instituciones sin ánimo de lucro en los términos recogidos en el artículo 13.e).1.º de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
b) Órganos de la Administración General del Estado, en los términos recogidos del artículo 13.e).2.º de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. c) Órganos de la Administración General del Estado en el país Vasco, Ceuta y Melilla.
2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre) modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio); y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional; y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, en los términos establecidos en el ar-tículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los órganos de la Administración General del Estado e instituciones sin ánimo de lucro, que en el ámbito de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Los Organismos Autónomos podrán contratar a los trabajadores desempleados, beneficiarios finales de estas subvenciones, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, que establece que las subvenciones podrán ser abonadas directamente a los Ministerios a los que estén adscritos los Organismos Autónomos que contraten a los trabajadores desempleados, cuando las solicitudes sean suscritas por los órganos de los Departamentos Ministeriales con competencias en materia de personal respecto de los Organismos Autónomos a ellos adscritos. Tercero. Requisitos.-Los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos con carácter general en la normativa reguladora de estas subvenciones, y en su caso, los establecidos en el artículo 13,e), 1.º y 2.º, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Cuarto. Dotación presupuestaria.-Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y sus cuantías correspondientes del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal:
19.101.241A.482.10: 2.000.000,00 de euros, en el supuesto de la letra a), del apartado primero.
19.101.000X.402: 20.051.050,00 euros, en el supuesto de la letra b), del apartado primero. 19.101.000X.400.00: 20.620.312,00 euros, en el supuesto de la letra c), del apartado primero.
Quinto. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán según los términos establecidos en la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, y Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, y dirigidos a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en su sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados a partir del día siguiente al de su publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» Séptimo. Instrucción.-La Subdirección General de Promoción de Empleo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por el Subdirector General de Promoción de Empleo o persona en quien delegue, que lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección General, uno de los cuales actuará como secretario. Octavo. Criterios de valoración.-Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.f) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios ponderados:
a) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad colaboradora o mediante otras fórmulas de inserción laboral: Hasta 15 puntos.
b) Los proyectos de mayor interés general y social: Hasta 15 puntos.
La puntuación mínima exigible para la aprobación de los proyectos y concesión de las correspondientes subvenciones será de 14 puntos.
Noveno. Resolución.
1. La Subdirección General de Promoción de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal que adoptará las resoluciones que procedan. Estas resoluciones se dictarán y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.
2. Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional única. Avocación de competencias.
Para el supuesto de subvenciones a órganos de la Administración General del Estado para el desarrollo de proyectos en el País Vasco, Ceuta y Melilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, y en el apartado 3.º de la Resolución de 1 de junio de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo, esta Dirección General acuerda avocar para sí las competencias delegadas en los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal según lo establecido en el apartado primero.ocho.2.d) de la citada Resolución de 1 de junio de 2005 en materia de empleo y, en concreto, del programa de colaboración de los servicios públicos de empleo con organismos y entidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro. Dicha avocación de competencia comprende el conocimiento y resolución de las solicitudes que se efectúen al amparo de esta convocatoria y la gestión de los proyectos y de las correspondientes subvenciones, en caso de su aprobación. Contra este acuerdo de avocación no cabe recurso, si bien podrá impugnarse en el recurso que en su caso se interponga, contra la resolución del procedimiento, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de febrero de 2007.-El Director General del Servicio Publico de Empleo Estatal, Eduardo González López.
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