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Documento BOE-A-2007-4351

Resolución de 19 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto aprovechamiento hidroeléctrico Beberino (La Pola de Gordón, León).

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2007, páginas 8860 a 8864 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-4351

TEXTO ORIGINAL

La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Objeto, justificación y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto de este proyecto es derivar las aguas del río Casares y su afluente, el arroyo de Folledo, con destino a la producción de energía eléctrica mediante la construcción de la correspondiente Central. El promotor del proyecto es PAMSA y el organismo sustantivo la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación

La tramitación se inició el 23 de abril de 2002, al recibirse la memoria-resumen. Con fecha 28 de mayo de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor el 14 de septiembre de 2002. La Confederación Hidrográfica del Duero sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de León, número 113, de 19 de mayo de 2004. Con fecha 17 de diciembre de 2004, la Confederación Hidrográfica del Duero remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Con fecha 13 de marzo de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remite documentación del proyecto enviada por el promotor, a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y a la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, solicitando su conformidad o consideraciones en contrario relativas al aprovechamiento hidroeléctrico. El 18 de mayo de 2006 y 26 de julio de 2006 se recibieron las respuestas de ambas consultas.

3. Descripción del proyecto

La actuación se ubicará en la confluencia del valle de Geras Gordón con él del río Bernesga, en el tramo final del río Casares (término municipal de La Pola de Gordón). Se trata de un aprovechamiento hidroeléctrico de «salto en derivación», para lo que se pretende construir dos azudes, uno en el arroyo Folledo y otro en el río Casares. Las características principales de dichos azudes son:

Azud en el arroyo Folledo: Presa de hormigón de tipología gravedad. Desagüe de fondo y escala de peces.

Longitud de coronación: 15 m. Altura sobre los cimientos: 3,00 m. Altura sobre el cauce del río: 1,5 m. Caudal a derivar: 0,865 m3/s. Volumen embalsado: 275 m3.

Azud en el río Casares: Presa de hormigón de tipología gravedad. Desagüe de fondo y escala de peces.

Longitud de coronación: 22 m. Altura sobre los cimientos: 3,00 m. Altura sobre el cauce del río: 1,5 m. Caudal a derivar: R. Casares + A. Folledo: 4,5 m3/s. Volumen embalsado: 187,5 m3.. El caudal máximo derivado es de 4,5 m3/s.

El régimen de caudales ecológicos se resume a continuación: Río Casares (cuenca total = cuenca intermedia + presa).

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Agos

Sept

Oct

Nov

Dic

Qmr

1.359,0

1.484,0

1.546,0

1.414,0

1.149,0

1.432,0

2.477,0

3.105,0

2.460,0

1.346,0

1.122,0

1.292,0

20% Qmr

272,0

297,0

309,0

283,0

230,0

286,0

495,0

621,0

492,0

269,0

224,0

258,0

QE

336,0

336,0

336,0

336,0

336,0

336,0

336,0

336,0

336,0

336,0

336,0

336,0

Arroyo de Folledo.

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Agos

Sept

Oct

Nov

Dic

Qmr

732,0

818,0

861,0

770,0

587,0

299,0

122,0

73,0

111,0

239,0

568,0

686,0

20% Qmr

146,0

164,0

172,0

154,0

117,0

60,0

24,0

15,0

22,0

48,0

114,0

137,0

QE

148,0

148,0

148,0

148,0

48,0

48,0

48,0

48,0

48,0

48,0

148,0

148,0

Qmr = Caudal medio real. QE = Caudal ecológico. Unidades de Caudal: l/s. Se prevé conducir el agua con dos canales de conducción, uno de 150 m y 1,00x1,00 m de sección, que se une a otro mayor en la toma del río Casares, de 1.250 m y 2,20x 2,00 m de sección que llegará hasta la cámara de carga y de ahí continúa por una tubería forzada hasta la central. La central se sitúa en la margen izquierda del río Casares, junto a la desembocadura de éste en el río Bernesga y junto al polígono industrial de Valdespín (T.M. de La Pola de Gordón). La velocidad de desagüe en el río Bernesga no será superior a 1 m/s. Estará dotada de una turbina tipo Francis de eje horizontal y potencia de 1.400 kVA. Finalmente se dispondrá un transformador trifásico de 50 Hz y una línea eléctrica, que irá enterrada y que terminará en la línea existente de Iberdrola S.A. Se prevé una longitud de línea de 600 m. El acceso se realizará a través de la carretera LE-473, pistas de tierra o caminos de servicio a fincas.

4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto

La zona se encuentra muy próxima del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Montaña Central de León» (Código ES 4130050). Entre la vegetación que se enmarca dentro del área objeto del proyecto se pueden enumerar las siguientes especies: haya, roble albar, roble melojo, álamo negro, chopo, así como vegetación de ribera. El tramo de río presenta una importante población de Trucha (Salmo truta), genéticamente pura y con un elevado número de individuos. Entre la fauna existente en el entorno del área de las obras destacan las siguientes especies incluidas en el Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, algunas de ellas endémicas de la Península Ibérica:

Nutria (Lutra lutra).

Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus). Mirlo acuático (Cinclus cinclus). Lagartija serrana (Larceta monticola). Lagarto verdinegro (Larceta scheiberi). Sapillo pintojo (Discoglossus galganoi.) Tritón alpino (Triturus alpestris).

Y entre las especies vegetales se encuentran: Narcissus asturiensis.

Festuca elegans.

Los hábitats de interés comunitario presentes en la zona de estudio son: 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp. 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

La conducción interfiere en los hábitats de Robledales galaico-portugueses y de Brezales oromediterráneos.

Dentro de la zona general del estudio se han encontrado restos arqueológicos de diferente época y edad:

Folledo: Despoblado de «Alcedo», datado en la Edad Media.

Buiza:

Vía de Bernesga, época romana.

Ermita de Nuestra Señora del Valle, datada en la Edad Media. Se encuentra en buen estado de conservación. Ermita de San Juan, datada en la Edad Media. Se encuentra en ruinas. Geras. «Cueva Feliciana», se hallaron utensilios de hierro y fragmentos de cerámica pertenecientes a la «Cultura Castreña».

5. Tratamiento del análisis de las alternativas. Selección de alternativas

El estudio de impacto ambiental no plantea alternativas al proyecto.

6. Consultas previas

En la tabla adjunta se han recogido los 11 organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

-

Confederación Hidrográfica del Duero

-

Delegación del Gobierno de la Comunidad de Castilla y León

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León

-

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

-

Instituto Geológico y Minero de España

-

Facultad de Biología. Área de Ecología

-

S.E.O

-

Grupo Ecologista Maragato «Piorno»

-

URZ

-

Ayuntamiento de Pola de Gordón

-

El grupo Ecologistas en Acción no fue consultado, pero sí estimó la necesidad de realizar una serie de sugerencias a la memoria resumen.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas fueron los siguientes:

Espacios Naturales Protegidos: La Dirección General de Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente destaca que el proyecto no se encuentra dentro de terrenos de la Red de Espacios Naturales de la región, ni en terrenos de la Red Natura 2000, pero al ser limítrofe con el LIC «Montaña Central de León» ES4130050 deberán estudiarse detalladamente las medidas oportunas para minimizar las posibles afecciones al entorno.

Acumulación de proyectos. La Dirección General de Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ecologistas en Acción insisten sobre la importancia de analizar los efectos sinergicos y/o acumulativos derivados de la presencia de otros aprovechamientos, como el arroyo de la Collada y río Casares, en Geras, el arroyo Fonfría y río Casares, la ampliación de la central de Covadonga, la modificación del embalse de Casares, y otros proyectos hidroeléctricos en sus afluentes y arroyos, como el arroyo de la Ermita y el río Folledo. Esta acumulación de proyectos supone la rotura definitiva del ciclo natural del río Casares y sus afluentes, ante la desaparición de los tramos de río de más alto valor natural.

Fauna y vegetación. La Dirección General de Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente señala que el río Casares y el arroyo Folledo cuentan con una población de Trucha común sin introgresión, genéticamente pura, que debe ser conservada. El estudio debe recoger el régimen de caudales mínimos a respetar cada mes, teniendo en cuenta los periodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento de las poblaciones faunísticas, además de un programa de gestión de los residuos peligrosos producidos durante la construcción según la normativa específica de la Comunidad Autónoma y de vertido de materiales inertes.

La Consejería de Medio Ambiente ha promovido la realización de un estudio de caudales mínimos en diversos ríos de la provincia de Léon. El curso de agua afectado por el proyecto se encuentra recogido en el mencionado estudio por lo que se debe tener en cuenta para establecer los caudales mínimos. El apartado de afecciones debe considerar las consecuencias de la detracción y aumento de caudales sobre los ecosistemas y el efecto barrera del azud.

Patrimonio Histórico-Artístico. La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura establece la necesidad de incorporar los datos de la Carta Arqueológica de la Provincia de León al proyecto. Se realizará una prospección arqueológica intensiva por parte de un técnico arqueólogo competente y asesorado por el Servicio Territorial de Cultura de León.

7. Alegaciones formuladas

Durante el proceso de información pública se han presentado un total de 12 alegaciones correspondientes a:

Junta Vecinal de Beberino de Gordón.

Asociación para el Estudio y Defensa de la Naturaleza Urz. León. Unión Fenosa Generación, S. A. Ayuntamiento de La Pola de Gordón (León). 8 particulares.

A continuación se resume el contenido en materia ambiental de las alegaciones recibidas.

La subcuenca del Casares cuenta con la presencia de especies como la Nutria (Lutra Lutra) y el Desmán de los Pirineos (Galemys Pyrenaicus) en sus aguas, siendo esta última una especie endémica de la Península Ibérica. Dichas especies figuran en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Elemento barrera que repercutirá en la fauna piscícola del río, dentro de los cuales se verá afectada la trucha. Asimismo, también se verán afectados los anfibios de la zona. Posibles efectos perjudiciales de eutrofización en las aguas del embalse. Afecciones al suelo y a otros recursos naturales, así como la estimación de cantidades, tipos de residuos y vertidos que se generarán. Efecto lesivo al tramo de cauce afectado por la derivación del caudal por el canal de aportación hasta la central, dada la ausencia de criterios válidos para el establecimiento de caudales ecológicos. El estudio de impacto ambiental no ha reflejado los tipos de ocupación de suelo ni los aprovechamientos de otros recursos naturales. Tampoco se ha tenido en cuenta las actividades preexistentes. No se ha realizado un estudio comparativo de la situación inicial y la que tendría lugar después de realizar las obras. No se identifican correctamente los impactos que va a provocar la ejecución del proyecto. El expediente de alegaciones remitido por la Confederación Hidrográfica del Duero, incluye la respuesta del promotor a las cuestiones planteadas en las alegaciones. El contenido se ha incluido en el punto «9. Integración del proceso de evaluación».

8. Resultado de la participación de las Administraciones Públicas afectadas con responsabilidades ambientales

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 14 de abril de 2005 y 1 de diciembre de 2005, remite sendos oficios con el objetivo de que PAMSA subsane ciertas deficiencias detectadas en relación con el contenido ambiental, la contestación a las consultas previas e información relativa al patrimonio histórico-artístico. El promotor remitió la información solicitada, siendo ésta enviada a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y a la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, con el fin de que emitieran informes sobre su contenido. En este sentido, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial en León de la Junta de Castilla y León emite un informe con fecha 26 de abril de 2006, donde se concluye lo siguiente:

1. En el año 1997, se remitió a la Confederación Hidrográfica del Duero, informe en el que se justificaba de forma clara porqué dicho aprovechamiento no debería ser autorizado.

2. La Consejería de Medio Ambiente ha realizado cinco estudios, desde 1999 hasta 2005, de la zona afectada por el proyecto, en donde se pone de manifiesto:

2.1 El tramo afectado presenta aguas limpias no alteradas, ya que el índice BMWP (utilizado para fijar los criterios de calidades) es de 113 (Clase I) con algún efecto de contaminación, 90 (Clase II).

2.2 La principal especie que se presenta en el tramo afectado es la Trucha (Salmo trutta), con densidad de individuos superior (0,563 individuos/m2) a los valores medios obtenidos en los ríos de la cuenca del Duero. 2.3 Se ha detectado la presencia de especies incluidas en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, es decir, son aquellas especies de animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta, estas especies han sido citadas anteriormente en el epígrafe 4, siendo algunas de ellas endémicas de la Península Ibérica, tales como la nutría (Lutra lutra), desmán de los pirineos (Galemys pyrenaicus), ... 3. La Consejería de Medio Ambiente ha realizado un estudio de caudales mínimos en varias cuencas de la provincia de León, incluida la que nos ocupa, para determinar los caudales que conviene respetar en las épocas de freza, incubación y alevinaje y resto del año, todos ellos adecuados para la Trucha. Este estudio garantiza el cumplimiento de la Ley 6/1992, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, permitiendo establecer una mejora de los caudales ambientales que garanticen la capacidad biogénica potencial del ecosistema acuático. 4. La cuenca del río Casares y tributarios presentan varios proyectos de aprovechamientos hidroeléctricos tanto en tramitación como en funcionamiento que ya han sido citados. 5. En consecuencia, se concluye que la concatenación en la práctica de distintos aprovechamientos hidroeléctricos, la gestión del embalse de Casares, su impacto sinérgico y el estado actual del tramo de río objeto del proyecto, basándose en la Ley 6/1992, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y Regulación de la Pesca en Castilla y León, el Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora silvestre, el Real Decreto 439/1990, que regula el catálogo de especies amenazadas, los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE y las modificaciones que se producirían tanto a nivel paisajístico, como de la flora y fauna existente, motivan que el Servicio Territorial informe desfavorablemente y se reitera en que no debe ser realizado. El 26 de julio de 2006, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, informe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo, de la Delegación Territorial de León, donde se comunica, tras la evaluación de la documentación elaborada por el promotor, informar desfavorablemente el informe sobre el estudio de Impacto Ambiental, puesto que es necesario contar con los resultados de una prospección arqueológica para informar adecuadamente este expediente a los efectos del cumplimiento del art. 30 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

9. Integración del proceso de evaluación

Analizados todos los elementos integrantes en el proceso de evaluación ambiental, donde se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental redactado con los criterios y valoraciones expresadas por el promotor, las consultas recibidas, el expediente de información pública e informes posteriores, se extraen las siguientes conclusiones.

Acumulación de proyectos. El promotor afirma que no pueden considerarse efectos acumulativos o sinérgicos con otras concesiones hidroeléctricas ya que éstas han sido en varios casos, solicitadas por esta empresa y denegadas. La empresa desconoce la existencia de futuros proyectos relativos a aprovechamientos hidroeléctricos gestionados por otros promotores, aunque varios informes recibidos durante la tramitación, destacan la existencia de minicentrales en la zona de actuación. Fauna y vegetación. La Consejería de Medio Ambiente estableció, en la fase de consultas, la necesidad de determinar los caudales mínimos a respetar en cada mes, y especialmente en periodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento de la poblaciones faunísticas presentes, teniendo en cuenta los resultados del «Estudio de Caudales mínimos del río Casares» promovidos por la propia Consejería de Medio Ambiente. En este sentido, el estudio de evaluación de impacto ambiental, lo fija como el 20% del caudal medio, obteniéndose éste caudal sobre una serie de 41 años. En el río Casares se establece, para todos los meses del año, un caudal ecológico de 336 l/s y entre 48 y 148 l/s en el río Folledo.

En consecuencia, el estudio de impacto ambiental propone, entre otras, las siguientes medidas al respecto:

Se evitará la realización de las obras en los meses de julio y agosto debido al estiaje y a la afluencia de turistas. Para evitar hacer daño al paso hacia el desove se limitarán las obras en los meses de noviembre y diciembre.

Se instalarán dos rejillas de gruesos (luz de barrotes de 250 mm). Se instalarán en la toma, junto cada azud. Se prevé una rejilla de finos (luz entre barrotes 30 mm), estará colocada en el desarenador. Instalación de limnígrafos para el control del caudal de turbinación y garantía del caudal ecológico.

Ejecución de una escala de peces. Repoblación anual de Trucha común (si la Administración Autonómica está de acuerdo).

Las medidas encaminadas a reducir la afección producida por la disminución de caudal están todas dirigidas a la ictiofauna y no consideran otras especies asociadas al curso fluvial.

Paisaje.

Para minimizar los efectos de las infraestructuras PAMSA prevé, en el estudio de impacto ambiental, que se tomarán medidas como evitar grandes talas, reforestar la zona, colocación de barreras vegetales, utilización de vegetación autóctona, enterrado de canal, desarenador, cámara de carga y tuberías de presión e instalación de línea de alta tensión subterránea.

10. Conclusión

A pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se destacan efectos negativos producidos sobre la fauna, especialmente sobre la población de Trucha (Salmo truta), que en este tramo del río presenta una alta singularidad genética, la Nutria (Lutra lutra) y el Desmán de los Pirineos (Galemys Pyrenaicus), siendo esta última una especie endémica de la Península Ibérica. Además dichas especies figuran en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas entre las que se encuentran especies protegidas por la Directiva 79/409/CEE. Por otra parte, se entiende que la construcción de la minicentral producirá un impacto sinérgico en los tramos de los ríos afectados. Se considera que la ejecución del proyecto es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas actuales y que no han sido atendidos suficientemente a los requerimientos de este Órgano Ambiental para que fuesen analizadas las potenciales repercusiones directas o indirectas del proyecto sobre el área propuesta, en particular, sobre el LIC «Montaña Central de León» Código ES 4130050. En este sentido, el estudio de impacto ambiental de este proyecto cuenta con dos informes desfavorables remitidos por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial y por el Servicio Territorial de Cultura y Turismo, de la Delegación Territorial de León, de la Junta de Castilla y León. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de enero de 2007, formula, declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico Beberino. T.M. La Pola de Gordón (León)», concluyendo que, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera que la ejecución del proyecto es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas de la zona de actuación.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el articulo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación en el proceso de tramitación del proyecto, de conformidad con el articulo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 19 de enero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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