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Documento BOE-A-2007-4429

Orden EHA/4288/2006, de 28 de diciembre, por la que se resuelven solicitudes de incentivos regionales, para la realización de proyectos de inversión y la modificación de las condiciones de expedientes resueltos con anterioridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2007, páginas 9010 a 9012 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-4429

TEXTO ORIGINAL

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo. Los Reales Decretos, 491/1988, de 6 de mayo, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 1333/2001, de 30 de noviembre, 490/1988 de 6 de mayo, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 1329/2001, de 30 de noviembre, 568/1988, de 6 de mayo, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 1328/2001, de 30 de noviembre y 883/1989, de 14 de julio, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 1334/2001, de 30 de noviembre, establecieron la delimitación de la Zona Promocionable de Aragón y de las Zonas de Promoción Económica de Cantabria, Galicia y Comunidad Valenciana respectivamente y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos. Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que las afecta, vistas las propuestas de los Grupos de Trabajo previstos en el artículo 21 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, o, en su caso, las del Consejo Rector y al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto anteriormente citado, he tenido a bien disponer:

Primero. Concesión de Incentivos Regionales.-Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el Anexo I de esta Orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Segundo. Resoluciones individuales.

1. La Dirección General de Fondos Comunitarios notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales. 3. Se faculta a la Dirección General de Fondos Comunitarios para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos y hasta un diez por ciento, respecto del importe de la subvención concedida, de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo.

Tercero. Abono de las subvenciones.

1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que puedan derivarse de la presente Orden queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.

2. El abono de las subvenciones a que dé lugar la presente Orden quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Economía y Hacienda», rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención. 3. -Los titulares de las subvenciones concedidas por la presente Orden quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. 4. Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea. 5. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Madrid, 28 de diciembre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ANEXO I

Cod. Expte.

Empresa

Localización

Inversión - Euros

Subvención - Euros

Empleo

Zona Promocionable deAragón

Huesca

HU/157/E50

HOTEL SOMONTANO, S.L.

SALAS ALTAS

719.139,00

35.956,95

6

HU/158/E50

METALICAS GAYPU, S.L.

HUESCA

2.718.000,00

135.900,00

8

HU/159/E50

LAEF PIRENAICA, S.L.

ALMUDEVAR

835.630,00

33.425,20

1

HU/161/E50

CASA COSTA BENAVENTE, S.L.

GRAUS

1.133.624,00

68.017,44

8

HU/162/E50

POLYONE ESPAÑA, S.L.U.

BARBASTRO

1.214.338,00

60.716,90

4

HU/163/E50

PLLETA TANCADA, S.L.

BENASQUE

992.355,00

49.617,75

3

HU/164/E50

RECICLADOS ESCANERO, S.L.

SARIÑENA

758.760,00

53.113,20

12

HU/165/E50

VALERO LLANAS E HIJOS, S.A.

BENASQUE

5.615.820,00

168.474,60

5

HU/166/E50

GRUPO HOTELERO CINCA MEDIO, S.A.

MONZON

4.416.586,00

176.663,44

22

HU/167/E50

HOTELES Y GESTION CASA SUPRIAN, S.L.

BENASQUE

4.418.520,00

220.926,00

6

HU/169/E50

AGUAS DE EL RUN, S.A.

CASTEJON DE SOS

4.441.273,00

177.650,92

9

HU/171/E50

BODEGAS MONTE ODINA, S.L.

ILCHE

795.295,00

47.717,70

3

HU/172/E50

INOXFERA PENINSULAR, S.A.

ALMUDEVAR

2.880.938,00

230.475,04

45

HU/173/E50

ROSA DELS VENTS (PENDIENTE DE CONSTITUCION)

ALQUEZAR

4.380.319,00

175.212,76

18

Teruel

TE/284/E50

JESUS GIL ESCOIN, S.A.

ALBALATE DEL ARZOBISPO

1.881.143,00

94.057,15

7

TE/285/E50

PIEZAS Y RODAJES, S.A.

MONREAL DEL CAMPO

5.510.450,00

330.627,00

7

TE/286/E50

CONTROL GLASS ACUSTICO Y SOLAR, S.L.U.

TERUEL

1.452.763,00

145.276,30

18

TE/287/E50

ESCALERAS YUSTE, S.L.

MONREAL DEL CAMPO

1.022.195,00

61.331,70

4

TE/288/E50

RECUPERACION ECOLOGICA DE BATERIAS, S.L.

ALBALATE DEL ARZOBISPO

1.687.532,00

84.376,60

8

TE/289/E50

INNOVACIONES Y APLICACIONES DEL CABLE, S.L.

CALANDA

1.532.072,00

122.565,76

16

TE/290/E50

INICIATIVAS TURISTICAS AL-SAIL, S.L.

BURBAGUENA

1.142.465,00

137.095,80

12

TE/291/E50

BEAL NUEVA CERAMICA, S.L.

TERUEL

2.958.104,00

177.486,24

18

TE/292/E50

PRECISION STAMPING, S.A.

ALBARRACIN

3.101.000,00

186.060,00

13

Zaragoza

Z/199/E50

OS FRENOS, S.L.

ISUERRE

725.988,00

29.039,52

2

Z/200/E50

TALLERES JUAN JOSÉ AGAPITO, S.L.

EJEA DE LOS CABALLEROS

686.716,00

41.202,96

7

Z/201/E50

FLEXNGATE ARAGON, S.A.

BORJA

2.144.000,00

107.200,00

10

Z/203/E50

JACQUET IBERICA, S.A.

EPILA

1.395.863,00

55.834,52

10

Z/204/E50

ARAGON RADICAL INNOVACIÓN, S.L.

BORJA

3.494.018,00

209.641,08

25

Z/206/E50

RESTAURANTE EL SALVADOR-EJEA, S.L.

EJEA DE LOS CABALLEROS

678.775,00

20.363,25

1

Z/211/E50

KESSEL INNOTEC S.A.

BELCHITE

884.040,00

35.361,60

0

Zona de Promoción Económica de Cantabria

Santander

S/446/P04

FUNDICION DE ACEROS ESPECIALES D, S.L.

POLANCO

4.656.100,00

419.049,00

4

S/451/P04

MECANICA INDUSTRIAL BUELNA, S.L.

SAN FELICES DE BUELNA

3.633.469,00

327.012,21

9

S/458/P04

NONCALES, S.L.

MEDIO CUDEYO

1.663.817,00

116.467,19

12

Zona de Promoción Económica de Galicia

A Coruña

C/788/P05

IDENTITY CARS ENGINEERING, S.L.

CARBALLO

1.370.000,00

411.000,00

12

C/794/P05

REFRACTARIOS CAMPO, S.L.

LARACHA

883.778,00

265.133,40

3

Zona de Promoción Económica de Valencia

Valencia

V/1097/P12

ACTUACIONES URBANAS PARA PROMOCION DE VIVIENDAS, S.L.

VALENCIA

1.304.291,00

130.429,10

10

V/1134/P12

CONFORTEL GESTION, S.A.

VALENCIA

2.153.207,00

150.724,49

30

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