Suscrito el Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.A. (SENASA) de determinadas tareas para proporcionar el soporte técnico necesario a la tramitación de expedientes sancionadores en materia de control del transporte aéreo dentro de la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo de la Dirección General de Aviación Civil» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 13 de febrero de 2007.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.
Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.A. (SENASA) de determinadas tareas para proporcionar el soporte técnico necesario a la tramitación de expedientes sancionadores en materia de control del transporte aéreo dentro de la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo de la Dirección General de Aviación Civil
Expediente número 105/E07.
En Madrid, a 26 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, nombrada por Real Decreto 558/2004 de 17 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno.
Y de otra parte, D. Javier Valero Iglesias, actuando en su condición de Secretario General, y D. Domingo Ferreiro Picado, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.A. (SENASA) en nombre y representación de la entidad SENASA, con CIF número A-79818423, domiciliada en Madrid (28042), Avenida de la Hispanidad n.º 12, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 838, Folio 121, Hoja n.º M-16.835.
INTERVIENEN
En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar la Encomienda de Gestión del epígrafe.
EXPONEN
1.º Que a la Dirección General de Aviación Civil (en lo sucesivo DGAC), como Autoridad aeronáutica española le compete la tramitación, control y seguimiento de los expedientes sancionadores a que de lugar la aplicación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (LSA)
2.º Que para la realización de dichas competencias requiere el apoyo de personal técnico especializado y el apoyo administrativo suficiente al no disponer de tales recursos para las tareas mencionadas. 3.º Que la DGAC puede requerir el concurso de Organismos Técnicos competentes, para apoyo en la gestión de los programas de optimización de su proceso administrativo, tanto para la aportación temporal de medios materiales para realizar determinadas tareas. 4.º Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003. Se encuentra adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo.
Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,
ACUERDAN
De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por real decreto ley 5/2005, de 11 de marzo y lo previsto en el artículo 15 de la ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula primera, las partes representadas aprueban el presente documento, cuyo objeto es la «Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.A. (SENASA) de determinadas tareas para proporcionar el soporte técnico necesario a la tramitación de expedientes sancionadores en materia de control del transporte aéreo, dentro de la Subdirección General de Control de la Dirección General de Aviación Civil».
La Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A. (SENASA), se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes Cláusulas.
CLÁUSULAS
Primera.-Los trabajos de apoyo a la DGAC a realizar por SENASA, se refieren al apoyo y soporte técnico, jurídico y administrativo para la tramitación, control y seguimiento de procedimientos y expedientes sancionadores, tanto ordinarios como simplificados, competencia de la DGAC, desde, en su caso, periodo de actuaciones previas, y en sus fases de iniciación, instrucción y ordenación, hasta la fase de finalización, así como ese mismo soporte para los cometidos que efectúa la DGAC con relación a los recursos administrativos y/o judiciales a que puedan dar lugar los referidos expedientes y con relación a los asignados en la fase voluntaria de ejecución de las sanciones o asimilados (arts. 55, 56 y 57 LSA),, en virtud de lo establecido en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (LSA), en la Ley 30/1992 RJ-PAC, en el R.D. 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en los vigentes Reglamento General de Recaudación y Ley General Tributaria, y en su legislación concordada.
Para ello SENASA realizará las siguientes actividades:
a) Apoyo y soporte en las actividades a realizar en el periodo de actuaciones previas y en consecuencia, comprenderá la colaboración material, de comprobación o de examen técnico o especializado, y el estudio y las propuestas de informes o de borradores de otros documentos que puedan darse con relación a dicha fase así como el tratamiento de la documentación sobre las diferentes formas de activación del procedimiento sancionador.
b) Apoyo y soporte en las actuaciones relativas a la fase de iniciación, que comprenderá el estudio y las propuestas de informes o de borradores de otros documentos que puedan darse con relación a dicha fase. Diferenciación de los ilícitos administrativos y penales, y en su caso, soporte para las comunicaciones que deban efectuarse. c) Apoyo y soporte en las actuaciones relativas a la fase de instrucción, que comprenderá la comprobación o de examen técnico o especializado, y el estudio y las propuestas de informes o de borradores de otros documentos que puedan darse con relación a dicha fase. d) Apoyo y soporte en las actuaciones relativas a la fase de decisión, que comprenderá el apoyo para la redacción, en su caso, previo análisis y estudio, de los borradores de acuerdo de actuaciones complementarias o del de modificación de la propuesta de resolución, y la colaboración en dichas actuaciones tal y como se describe en la anterior letra c) anterior, así como el informe y propuesta sobre el borrador de resolución que incluya la motivación, y el apoyo para su elaboración. Apoyo en la redacción del informe definitivo anterior a la resolución. e) Apoyo y soporte en las actuaciones relativas al procedimiento en vía de recurso administrativo y/o judicial, o bien de quejas, sugerencias y/o reclamaciones, que traigan causa de expedientes sancionadores que comprenderá el soporte para la formación del expediente reclamado y el apoyo para la elaboración del informe que lo acompañe, así como respecto de otras actuaciones derivadas de unos u otros recursos, o quejas, sugerencias y/o reclamaciones. f) Apoyo y soporte en las actuaciones relativas al periodo o fase de ejecución voluntaria de las sanciones firmes impuestas que traigan causa de los expedientes sancionadores referidos que comprenderá el apoyo en la elaboración de la documentación necesaria, para el seguimiento y control del pago o ejecución de las sanciones, incluyendo, en su caso, la relativa a pagos fraccionados, aplazamientos y otras posibles instituciones que puedan darse en periodo voluntario conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación y/o en la Ley General Tributaria o legislación concordada. g) Soporte y apoyo para la elaboración de los documentos necesarios en orden a efectuar las notificaciones y/o comunicaciones necesarias, o para otras actuaciones tanto dentro del periodo de previas, como durante las fases de iniciación, instrucción, ordenación y finalización del procedimiento sancionador, así como respecto al procedimiento en vía de recurso, quejas, sugerencias y/o reclamaciones y en la fase de ejecución en vía voluntaria, que asimismo comprenderá el soporte para la clasificación, numeración, y archivo de documentos y expedientes y/o su reproducción documental. h) Apoyo y soporte para la elaboración y seguimiento de la graduación de sanciones por infracciones cometidas y para la presentación estadística de sanciones, según cuantía, tipificaciones u otros criterios. i) Apoyo y soporte en la búsqueda de legislación y/o jurisprudencia o en su seguimiento, así como de artículos en revistas de contenido jurídico relacionados con las actividades referidas en las letras anteriores.
Se presupone, inicialmente, que el volumen de expedientes sancionadores, con o sin actuaciones previas, al que SENASA debería dar soporte en los términos descritos y para el plazo previsto en esta encomienda estaría sobre 400, aunque este valor está condicionado bien por el número de inspecciones realizadas con, en su caso, propuestas de inicio de procedimientos sancionadores, o bien por el número existente de otras formas de activación de procedimientos sancionadores.
Segunda.-Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses de la Administración General del Estado y el personal de SENASA estará obligada a guardar el debido sigilo respecto de los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de la realización de la encomienda de gestión. SENASA, como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados por la DGAC tendrá acceso a datos relativos a la comisión de infracciones administrativas, que incluyen datos de carácter personal. Con el fin de dar cumplimiento a la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal y, principalmente, al artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1993, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), se establecen las siguientes condiciones:
El tratamiento se limitará a las actuaciones que resulten necesarias para prestar a la DGAC el servicio encomendado.
SENASA se compromete a no realizar ningún otro tratamiento sobre los datos ni a aplicar o utilizar los datos con una finalidad distinta a la del presente encargo. SENASA en caso de utilizar ficheros que contengan datos personales relacionados con la comisión de infracciones administrativas, estará obligada a adoptar las medidas de seguridad que resulten necesarias, conforme a las exigidas para los niveles básico y medio de seguridad, a los efectos de garantizar la confidencialidad e integridad en función de la naturaleza de los datos. SENASA se compromete a guardar bajo su control y custodia el fichero suministrado por la DGAC en su caso, al que acceda con motivo de la prestación del servicio encomendado y a no divulgarlo, transferirlo, o comunicarlo de cualquier forma, ni siquiera para su conservación a otras personas. Una vez concluida la prestación, los datos de carácter personal deberán ser devueltos a la DGAC, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el caso de que SENASA destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo estas condiciones, será considerada responsable del tratamiento, siendo responsable de las infracciones que hubiera incurrido personalmente
Tercera.-En ningún caso la realización de los trabajo objeto de la encomienda de gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración con arreglo a la legislación de aviación civil.
Cuarta.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan, al Ministerio de Fomento. Ninguna estipulación del encargo podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. Quinta.-La Dirección General de Aviación Civil designa al Jefe del Servicio de Desarrollo Normativo Aeronáutico de la Unidad de Apoyo, Director de la Encomienda. La dirección de los trabajos a desarrollar en el marco de la Encomienda corresponderá a la Dirección General de Aviación Civil a través del citado Director de la misma, entre cuyas funciones estarán las de comprobar la adecuación de los trabajos que se desarrollen a los fines de la presente Encomienda, aportar los datos de la DGAC que puedan ser necesarios para la ejecución de los trabajos, y supervisar y, en su caso, aprobar los resultados de los trabajos, ya sean éstos parciales o totales. SENASA designará un titulado adscrito a la misma que, en calidad de Jefe del Proyecto, será el responsable por parte de ésta del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor del Director de la Encomienda por parte de la Dirección General de Aviación Civil. El Jefe del Proyecto coordinará los medios humanos y materiales que por parte de SENASA se aporten para el correcto desarrollo de los trabajos previstos en la encomienda. El personal que integre el equipo de trabajo por parte de SENASA estará vinculado contractualmente a ésta que, a todos los efectos asume con respecto al mismo el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de SENASA a través del jefe del proyecto. El personal de SENASA en ningún caso podrá depender orgánica ni funcionalmente de la Dirección General de Aviación Civil, ni recibir órdenes o instrucciones del personal de ésta. El equipo de trabajo aportado por SENASA al desarrollo de la Encomienda realizará sus funciones en las instalaciones/dependencias de la misma, sin perjuicio de que en algún momento, cuando las necesidades del presente acuerdo así lo exijan, puedan utilizarse otras dependencias, e incluso las de la Dirección General de Aviación Civil, si ésta lo autorizase. Sexta.-SENASA remitirá a la DGAC los correspondientes informes, relativos a los trabajos encargados y contará con los expertos descritos para la realización de trabajos concretos. En aras de asegurar la continuidad de la competencia del personal experto de SENASA en apoyo a la DGAC para la realización de las actividades referidas en la cláusula 2 de apoyo y soporte a la Dirección General de Aviación Civil, SENASA garantizará que dicho personal realice los cursos necesarios de formación de forma que se asegure su competencia, corriendo a cargo de SENASA los costes derivados de dicha formación. Séptima.-La DGAC se hará cargo de los costes derivados de las actividades encargadas a SENASA en el marco de la presente Encomienda, por importe de trescientos sesenta y nueve mil, novecientos sesenta y siete euros con setenta y siete céntimos (369.967,77 euros), según presupuesto que figura a continuación, habiéndose cumplido los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del precio convenido, que se efectuará mediante presentación de facturas por SENASA, para su abono.
Expertos para apoyo en los trabajos para tramitar expedientes sancionadores (en euros) |
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Categoría |
N.º Expertos |
Duración (meses y horas) |
Expertos* Duración |
Precio |
Total Concepto |
Técnico experto 3a. |
1,00 |
11 meses. |
11,00 |
6.460,85 |
71.069,35 |
Técnico experto 2a. |
1,00 |
11 meses. |
11,00 |
7.450,10 |
81.951,10 |
Técnico experto 3a. |
1,00 |
500,00 horas. |
500,00 |
62,30 |
31.150,00 |
Técnico experto 2b. |
1,00 |
500,00 horas. |
500,00 |
65,80 |
32.900,00 |
Administrativo. |
2,00 |
11 meses. |
22,00 |
3.721,24 |
81.867,28 |
Suma |
298.937,73 |
||||
IVA (16%) |
47.830,04 |
||||
Total con IVA |
346.767,77 |
Gastos de desplazamientos y alojamiento (en euros) |
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Gastos |
Duración (meses) |
Gastos |
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Gastos de desplazamientos y alojamiento. |
A justificar. |
Duración del encargo. |
20.000,00 |
|
Suma |
20.000,00 |
|||
IVA (16%) |
3.200,00 |
|||
Total con IVA |
23.200,00 |
Total presupuesto (en euros) |
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Presupuesto |
Parcial |
IVA |
Subtotal |
|
Expertos. |
298.937,73 |
47.830,04 |
346.767,77 |
|
Desplazamientos y alojamiento. |
20.000,00 |
3.200,00 |
23.200,00 |
|
Presupuesto Total |
318.937,73 |
51.030,04 |
369.967,77 |
El presupuesto total, IVA incluido, expresado en euros ascienda a la cantidad de: trescientos sesenta y nueve mil, novecientos sesenta y siete euros con setenta y siete céntimos (369.967,77 euros)
Octava.-La duración de la encomienda será desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007. Novena.-Todos los gastos derivados de la aplicación y ejecución de la presente Encomienda, sin excepción alguna, serán a cargo de SENASA, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima. Décima.-Con carácter general SENASA facturará mensualmente los servicios efectivamente realizados. El pago se efectuará previa certificación de la conformidad a los mismos expedida por el Director de la Encomienda designado por la Dirección General de Aviación Civil. En el último mes de ejecución del encargo podrá facturarse por un periodo inferior al mensual, facturándose a la terminación del plazo de ejecución la liquidación Undécima.-La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado I), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento.
Por el Ministerio de Fomento.-La Ministra, Magdalena Álvarez Arza.-Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A., el Secretario General, Javier Valero Iglesias.-El Presidente de SENASA, Domingo Ferreiro Picado.
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