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Documento BOE-A-2007-457

Orden DEF/4140/2006, de 28 de diciembre, por la que se establece la zona de seguridad para el Establecimiento militar «Avenidas», en el término municipal de Palma (Illes Balears).

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2007, páginas 1256 a 1257 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-457

TEXTO ORIGINAL

En el casco urbano de la ciudad de Palma (Illes Balears) existe un Establecimiento militar denominado «Avenidas», y un Centro de Comunicaciones (CECOM T-6210) ubicado en el interior del citado establecimiento. Instalaciones que son necesarias preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarlas, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que disponen, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero. Por lo anterior es necesario establecer las zonas de seguridad para el citado Establecimiento y Centro de Comunicaciones. En su virtud, a propuesta razonada del Comandante General de la Comandancia General de Baleares y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el Título I, Capítulo II del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, el Establecimiento militar, «Avenidas« y el Centro de Comunicaciones (CECOM T-6210), se consideran incluidos respectivamente en el Grupo Cuarto y Segundo de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo. Establecimiento de la zona de seguridad.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del citado Reglamento y para el Establecimiento militar «Avenidas», se establece una zona de seguridad de las definidas para las instalaciones del Grupo Cuarto. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de dicho Reglamento, para el citado Centro de Comunicaciones, se establece una zona de seguridad radioeléctrica de las definidas para las instalaciones del Grupo Segundo. Tercero. Determinación de la zona de seguridad.

1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del citado Reglamento, la zona de seguridad del Establecimiento militar «Avenidas» vendrá delimitada por el perímetro de la instalación militar y el polígono definido por parte de las calles circundantes. El perímetro de la citada instalación queda materializado por la unión de los siguientes puntos de coordenadas UTM del HUSO 31 en el sistema de Referencia ED50 (europeo):

N.º punto

X

Y

1

X: 470.558.59

Y: 4.380.045.30

2

X: 470.577.32

Y: 4.380.172.40

3

X: 470.603.14

Y: 4.380.167.00

4

X: 470.643.11

Y: 4.380.036.58

5

X: 470.630.61

Y: 4.380.033.67

2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 del citado Reglamento, se establece una zona de seguridad, que debido a la especial situación del Establecimiento militar «Avenidas» en el casco urbano, se hace necesario disminuir al mínimo imprescindible, quedando un espacio comprendido entre el perímetro que delimita la propiedad de la instalación y el polígono que circunscribe al anterior ampliado en cinco metros, con los siguientes puntos de coordenadas UTM del HUSO 31 en el sistema de Referencia ED50 (europeo):

N.º punto

X

Y

1

X: 470.555.59

Y: 4.380.042.30

2

X: 470.574.32

Y: 4.380.175.40

3

X: 470.606.14

Y: 4.380.170.00

4

X: 470.646.11

Y: 4.380.036.58

5

X: 470.630.61

Y: 4.380.030.67

3. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 19 y 30.1 del mismo Reglamento la zona de seguridad radioeléctrica del Centro de Comunicaciones (CECOM T-6210) vendrá determinada por los parámetros siguientes, que se comunicarán al Ayuntamiento afectado:

Coordenadas en X: 0470587. Coordenadas en Y: 4380155.

Longitud (Huso 31): 02.º 39' 27,28''. Latitud: 39.º 34' 11,72''. Altura en metros: 35.

Disposición adicional única. Exclusiones.

Aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada, y que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de esta orden, no les afectará ningún tipo de limitación, siempre que no interfieran a la citada instalación ni sean modificadas sus características actuales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 28 de diciembre de 2006.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

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