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Documento BOE-A-2007-4604

Resolución de 16 de febrero de 2007, de la Universidad de Murcia, por la que se convocan concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2007, páginas 9348 a 9356 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-4604

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, y el Decreto 85/2004, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Murcia, Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Decreto 85/2004, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Murcia, y a propuesta del Consejo de Gobierno de esta Universidad, ha resuelto convocar los correspondientes concursos de acceso a las plazas vacantes de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Murcia, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo y comunicadas en su día a la Secretaría del Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de habilitación, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto 85/2004, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Murcia; y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado.

1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en una misma área de conocimiento cuyas características resulten idénticas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo podrán participar en los concursos de acceso convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas. b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber superado la edad de jubilación. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

2.2 Requisitos específicos:

a) Los candidatos deberán acreditar hallarse habilitados para el Cuerpo y Área de Conocimiento de que se trate (anexo I), conforme a las previsiones contenidas en el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma y en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso regulado en el artículo 14 del R.D. 774/2002, de 26 de julio, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años de conformidad con el artículo 17.7 del citado Real Decreto.

2.3 En el caso de los nacionales de otros Estados si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto, deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud. 2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, lo solicitarán al Rector de la Universidad de Murcia, mediante solicitud debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña a la presente convocatoria como anexo II, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado, y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de Murcia, calle Santo Cristo, 1, 30001 Murcia, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación, tal y como señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Universidad de Murcia. 3.2 Los derechos de examen serán de 30,05 euros, y se ingresarán en la cuenta número 0182-7511-19-0200538118, «Universidad de Murcia», del banco Bilbao Vizcaya Argentaria, oficina Gran Vía de Murcia. En ningún caso la presentación y pago en el banco Bilbao Vizcaya Argentaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean la nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirantes vive a sus expensas o está a su cargo. b) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda para participar en el concurso de acceso. c) Documento original de ingreso, debidamente mecanizado por la entidad bancaria, como justificante del abono de los derechos de examen. Los aspirantes que hubieran realizado el abono de los derechos de examen mediante transferencia, adjuntarán, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia. En el citado documento se deberá indicar asimismo el número de plaza a la que se concursa. Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.

3.4 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de Murcia de cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución en el plazo de 15 días, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los distintos concursos de acceso. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión, se publicarán en el tablón de anuncios del Rectorado, Avda. Teniente Flómesta, 5, edificio Convalecencia, 30003 Murcia, y en la página web de la Universidad de Murcia http.//.www.um.es/pdi/oferta-plazas/.

Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la 4/1999, de 13 de enero.

5. Comisión evaluadora.

Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en anexo IV de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 774/2002, y el artículo 154 de los Estatutos de la Universidad de Murcia.

El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de Murcia. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa justificada de alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/ de 13 de enero. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente al objeto de cubrir la vacante producida. La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha y lugar de celebración. Asimismo, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de celebración. Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación de 10 días hábiles, respecto de la fecha del acto para el que son convocados. Tras su constitución se fijarán los criterios para la resolución del concurso, y el Presidente fijará día, hora y lugar para la entrega de la documentación requerida a los candidatos. Entre los criterios para la resolución del concurso, deberá figurar necesariamente los recogidos en el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad de Murcia. De estas circunstancias se dará publicidad para conocimiento de los candidatos. Los aspirantes tendrán derecho a acceder a la documentación presentada por el resto de los candidatos y los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión. Los miembros de las Comisiones de Valoración tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Desarrollo del concurso

6.1 En el acto de constitución, las Comisiones, en función de las características de las plazas docentes a proveer, su perfil y las necesidades de la Universidad de Murcia, procederán a fijar y a hacer públicos los criterios de valoración que se utilizarán para la resolución de los concursos de acceso convocados, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad de Murcia.

6.2 Los aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocados por las Comisiones de valoración a los distintos actos mediante llamamiento único, que serán expuestos en los tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión. En todo caso, corresponderá a la Comisión la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes. 6.3 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión por quintuplicado ejemplar, Historial académico docente e investigador, un ejemplar de cada una de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. El historial académico deberá ajustarse al modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo III. En el acto de presentación, el Presidente de la Comisión hará público el plazo para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Asimismo, si en el anexo I de la convocatoria se requiere la comparecencia de los candidatos, en el acto de presentación, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los mismos, así como fecha, hora y lugar para la presentación y defensa de los méritos alegados en el Historial Académico. Si en el anexo I de la convocatoria se requiere la presentación de Programa y Propuesta docente, se fijará fecha, hora y lugar para la realización de una prueba, que consistirá en la defensa del Programa y Propuesta Docente, la cual deberá comenzar en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al acto de presentación. Las Comisiones serán competentes para acordar la citación de los candidatos para actos sucesivos, junto a cuantas instrucciones puedan resultar necesarias. El tiempo de actuación de los aspirantes ante la Comisión será determinado por ésta y será igual para todos los aspirantes, tanto para la exposición oral como para el posterior debate. Cada miembro de la Comisión, elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merecen los méritos y cualificación de cada concursante en relación con los criterios previamente fijados por la Comisión.

7. Propuesta de provisión

7.1 La Comisión elevará al Rector, en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria, una propuesta motivada, y con carácter vinculante, en la que se relacionarán todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que a la vista de los informes señalados en la base anterior, y sin que sea posible la abstención efectúe la Comisión. En caso de empate dirimirá el mismo voto del Presidente. Se procederá a la provisión de las plazas convocadas cuando hayan concursantes valorados favorablemente, al menos por tres de los miembros de la Comisión. El Rector ordenará las actuaciones que correspondan, según lo establecido en el artículo 65 de la LOU y demás normativa de aplicación.

El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la resolución de los concursos no podrá exceder de cuatro meses. A los efectos del cómputo de dicho plazo, se excluirá el mes de agosto durante el cual no tendrán lugar actuaciones de las Comisiones Evaluadoras. 7.2 Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones, entregará en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, que una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan, salvo que se interponga recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción. 7.3 Los candidatos podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias. 7.4 Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dichas propuestas. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que motivadamente, ratificará o no la propuesta reclamada, en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de aquélla. La resolución del Rector agota la vía administrativa. En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión evaluadora formular una nueva propuesta.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 5 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.2 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

8.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.

9. Norma final

9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer interponer recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Murcia, a 16 de febrero de 2007.-El Rector, José Antonio Cobacho Gómez.

ANEXO I Cuerpo de Catedráticos de Universidad

Plaza número: 1/2007. Área de Conocimiento: «Geografía Física». Departamento a que está adscrita: Geografía. Actividad a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en Técnicas en Geografía e Hidrogeografía. Investigación relacionada con el área de conocimiento. Presentación de Programa y Propuesta Docente: No. Comparecencia de los candidatos: Sí. Código de plaza: 110284.

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ANEXO IV

COMISIÓN EVALUADORA

Cuerpo de Catedráticos de Universidad

Area de conocimiento: «Geografía Física»

Clase de convocatoria: Concurso de acceso

Plaza n.º: 1/2007.

Comisión titular:

Presidente: Don Francisco López Bermúdez, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Secretario: Don Emilio Ferre Bueno, Catedrático de la Universitad de Málaga. Vocal 1.º: Doña Eulalia Sanjoume Saumell, Catedrática de la Universidad de Valencia. Vocal 2.º: Don Rafael Arana Castillo, Catedrático de la Universidad de Murcia. Vocal 3.º: Don Francisco José Alcaraz Ariza, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Comisión suplente:

Presidente: Don José María Serrano Martínez, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Secretario: Don Fernando Díaz del Olmo, Catedrático de la Universidad de Sevilla. Vocal 1.º: Don José María Penareda Clopes, Catedrático de la Universidad de Barcelona. Vocal 2.º: Don Mario Honrubia García, Catedrático de la Universidad de Murcia. Vocal 3.º: Don Francisco Calvo García-Tornel, Catedrático de la Universidad de Murcia

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