Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de programas y/o proyectos cofinanciados del Plan de Acción a favor de Personas en Situación de Dependencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 19 de febrero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de programas y/o proyectos cofinanciados del Plan de Acción a favor de Personas en Situación de Dependencia
En Madrid, a 29 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004 de 17 de abril (B. O. E. n.º 94, del día 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a la misma por el artículo 2.º, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, Don Ángel Rodríguez Castedo, como Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), nombrado por Real Decreto 1670/2004 de 9 de julio (BOE n.º 166 de 10 de julio de 2004), en nombre y representación del IMSERSO, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a la misma por el artículo 2.º, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y de otra parte, el Excmo. Señor. D. Anxo Manuel Quintana González, Vicepresidente da Igualdade e do Benestar de la Comunidad Autónoma de Galicia, nombrado por Decreto 213/2005, de 3 de agosto, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, por funciones que le confiere la Ley 1/1983 de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidente. Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,
EXPONEN I
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene asignado por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, la dirección de las políticas de cohesión social, de bienestar, de promoción de la igualdad y de atención a las familias. El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, configura el citado Departamento como el responsable de dirigir las citadas políticas en el ámbito de la Administración General del Estado, atribuyendo su planificación, ejecución, impulso y coordinación a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
Que en su responsabilidad de fomentar la cooperación con organizaciones no gubernamentales y entidades publicas y privadas va a participar en la implantación del programa: «Acciones dirigidas a la atención de las personas en situación de dependencia». Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura y competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante IMSERSO) atribuye a éste competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores así como la propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios.
II
Que la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y ha mostrado su interés en la realización de proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y con discapacidad en situación de dependencia y de creación de nuevos recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que no son completamente capaces de cuidarse a sí mismas y mantener un determinado nivel de calidad de vida y la atención a sus familias cuidadoras. Para lo cual garantiza la existencia de dotación presupuestaria.
III
Que, por su parte, la Administración General del Estado incluye en la Ley 30/2005 de 29 de diciembre de 2005, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, (BOE 312 del día 30 de diciembre de 2005), dos créditos adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para «Acciones a favor de personas en situación de dependencia», mediante transferencias a las Comunidades Autónomas, en la aplicación 19.04.231F.453.03 con una dotación de 50.000.000 euros y en la aplicación 19.04.231 F.753 con una dotación de 50.000.000 euros.
Que igualmente, la Ley 30/2005 de 29-12-2005, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, (BOE 312 del día 30-12-2005), incorpora dos créditos adscritos al IMSERSO para «Acciones a favor de personas en situación de dependencia», mediante transferencias a las Comunidades Autónomas, en la aplicación 4599 con una dotación de 50.000.000 euros y en la aplicación 7599 con una dotación de 50.000.000 euros.
IV
Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los proyectos objeto de financiación se han seleccionado, de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, y que han sido formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 21 de abril de 2006 (BOE núm.122 de 23 mayo de 2006).
V
Que la colaboración que se plantea en el presente Convenio facilitará el cumplimiento de los fines de interés general cuya consecución tiene encomendada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el IMSERSO, así como el ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuidas en este campo.
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en articulo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 86.1 de la citada Ley General Presupuestaria, las mencionadas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el IMSERSO y la Comunidad Autónoma de Galicia en la implantación y desarrollo de programas que tengan por objeto la atención de las personas en situación de dependencia mediante la realización de los proyectos, cuyas características se describen en el Anexo adjunto, dirigidos a personas con dependencia que, independientemente de la edad, requieren de atención para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, con el objetivo de que en la medida de lo posible permanezcan en su entorno afectivo y social habitual, si éste es su deseo y el de su familia, así como a las propias familias cuidadoras.
Segunda. Compromisos sobre la ejecución de los proyectos.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el IMSERSO, colaborarán con la Comunidad Autónoma de Galicia en la implantación de los proyectos, objeto del presente Convenio, con el asesoramiento técnico y documental del personal del Gabinete de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y de las unidades especializadas del IMSERSO, pudiendo la Comunidad Autónoma de Galicia recabar de los mismos los informes y dictámenes que estime pertinentes. La Comunidad Autónoma de Galicia, por su parte, a través de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, se compromete a desarrollar los proyectos relacionados en el Anexo y a disponer de apoyos y/o recursos complementarios para el desarrollo de los mismos. También elaborará un informe final de evaluación en el que se resuman las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos e indicadores del proyecto objeto del Convenio de Colaboración, la repercusión social de las actividades, el número aproximado de beneficiarios directos e indirectos, el grado de ejecución del presupuesto y, en general, cualquier otro aspecto que se considere relevante. Tercera. Financiación.-El coste total de los proyectos es de treinta y cinco millones setecientos noventa y tres mil trescientos ochenta y cuatro euros (35.793.384,00 €). El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria para el presente ejercicio de 2006, aporta como participación en la financiación de los distintos programas y/o proyectos del presente convenio la cantidad total de ocho millones novecientos cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis euros (8.948.346,00 €), de acuerdo con la distribución siguiente:
Con cargo a la aplicación económica 19.04.231F.453.03 (Capítulo IV) la cantidad de cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento setenta y tres euros (4.474.173,00 €) y con cargo a la aplicación económica 19.04.231F.753 (Capítulo VII), la cantidad de cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento setenta y tres euros (4.474.173,00 €).
Asimismo el IMSERSO, con cargo a su dotación presupuestaria para el presente ejercicio de 2006, aporta como participación en la financiación de los distintos programas y/o proyectos del presente convenio la cantidad total de ocho millones novecientos cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis euros (8.948.346,00 €), de acuerdo con la distribución siguiente:
Con cargo a la aplicación económica 4599 (Capítulo IV), la cantidad cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento setenta y tres euros (4.474.173,00 €).
Con cargo a la aplicación económica 7599 (Capítulo VII), la cantidad de cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento setenta y tres euros (4.474.173,00 €).
En esta financiación se considerarán incluidas las remuneraciones del personal que realice el trabajo, los impuestos que las graven y los demás que, en su caso, fueran consecuencia del convenio de colaboración.
También quedan incluidos todos los gastos de material general, utilización de técnicas y medios informativos, en su caso, y cualquier otro gasto que la Comunidad Autónoma de Galicia pueda realizar con ocasión o como consecuencia de las actividades objeto del convenio, así como las certificaciones de obra y o, en su caso, las correspondientes facturas y/o recibos, de los gastos efectuados con cargo a cada uno de los créditos, distinguiendo entre la documentación justificativa de los gastos corrientes del crédito del capítulo IV y los del crédito correspondiente al capítulo VII, relativo a los gastos de capital. La Comunidad Autónoma de Galicia con cargo a sus propios presupuestos y las Entidades que, en su caso, colaboren en los diferentes proyectos, aporta como participación a la financiación del presente Convenio la cantidad total de diecisiete millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos noventa y dos euros (17.896.692,00 €), de acuerdo con la distribución siguiente:
Para los proyectos financiados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el IMSERSO con cargo al Capítulo IV, la cantidad de ocho millones novecientos cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis euros (8.948.346,00 €)
Para los proyectos financiados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el IMSERSO con cargo al Capítulo VII, la cantidad de ocho millones novecientos cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis euros (8.948.346,00 €)
Cuarta. Pago y justificación de gastos.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales así como el IMSERSO procederán a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia, la cantidad prevista en la presente cláusula en los términos establecidos en el artículo 86.2 cuarta de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a acreditar en forma la correcta aplicación de la totalidad de los fondos recibidos de acuerdo con lo pactado en el presente convenio, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización de las actividades objeto del convenio. Dicho plazo afectará asimismo a la entrega del informe final de evaluación al que se refiere la cláusula segunda. Dicha documentación justificativa podrá incluir gastos que se hayan originado con anterioridad a la fecha de la firma del convenio siempre que se hayan devengado en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a preparar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Asimismo la Comunidad Autónoma de Galicia justificará ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el IMSERSO, la cofinanciación recibida correspondiente al convenio suscrito, en su caso, el pasado ejercicio para estos fines, mediante el documento acreditativo del estado de ejecución, de conformidad con el apartado 2, regla sexta, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria y el correspondiente Acuerdo Anual del Consejo de Ministros. Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia; por el contrario, si fuesen inferiores, dicha administración devolverá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como al IMSERSO, la diferencia que resulte entre las aportaciones realizadas por los citados Ministerio e IMSERSO y la cantidad que les corresponda, una vez efectuada la distribución proporcional de los gastos efectivamente realizados en las actividades objeto del convenio, con las cantidades previstas por cada parte en la financiación de las actividades de referencia. Quinta. Comisión de seguimiento.-La organización y supervisión de las actividades correspondientes al objeto del Convenio de Colaboración, serán desarrolladas conjuntamente por un equipo designado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y por la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del Convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, así como de evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes. Su funcionamiento será el establecido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguiente miembros:
Por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: El/La Director/a del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, o persona que, en su caso, le sustituya.
Dos representantes del IMSERSO nombrados por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, uno de los cuales actuará como presidente con voto de calidad y el otro como secretario.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia:
Tres representantes designados por la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar.
Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto administración pública que aporta fondos para la ejecución de los proyectos objeto del presente Convenio.
Sexta. Publicidad y difusión.-La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el IMSERSO, así como a incorporar el logotipo del Ministerio y del IMSERSO en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actividades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado (B.O.E. del 25 de septiembre) Séptima. Vigencia.-La duración del convenio se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, no obstante las actividades podrán extenderse hasta un año como máximo a partir de la firma del convenio. Octava. Causas de resolución.-No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste. En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al IMSERSO las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso. Novena. Naturaleza y régimen jurídico.-El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal. Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, este Convenio de Colaboración no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o el IMSERSO y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Décima. Orden jurisdiccional.-Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración en triplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, M.ª Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. (P.D. Orden comunicada de 27 de abril de 2006).-Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Ángel Rodríguez Castedo, Director General del IMSERSO.-Por la Comunidad Autónoma de galicia, Anxo Manuel Quintana González, Vicepresidente da Igualdade e do Benestar.
ANEXO Al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el IMSERSO y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de programas y/o proyectos cofinanciados del Plan de Acción a favor de Personas en Situación de Dependencia. Ejercicio 2006 Proyectos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia y especificación de las aportaciones de las partes que lo cofinancian |
||||||
Prov. |
Loc. |
Denominación |
Imserso+Mtas |
C.A. + CC.LL. |
Total |
|
Aplicaciones Presupuestarias 19.04.231F.453.03 y 31.38.4599. Servicios, con cargo al capitulo 4.º del presupuesto, del Plan de Acción a favor de Personas en Situación de Dependencia |
||||||
Varias. |
Varias. |
Servicio de Transporte Adaptado de Galicia (SETAG) |
20.000,00 |
20.000,00 |
40.000 |
|
Varias. |
Varias. |
Transporte Adaptado, ANTA |
1.020.000,00 |
684.865,00 |
1.704.865,00 |
|
Varias. |
Varias. |
Ampliación y mejora del servicio de Ayuda a Domicilio |
3.344.614,00 |
3.402.538,00 |
6.747.152,00 |
|
Varias. |
Varias. |
Mantenimiento y ampliación del proyecto de «Xantar sobre rodas» |
198.243,00 |
322.390,00 |
520.633,00 |
|
Varias. |
Varias. |
Constitución y Formación de Equipos de Valoración y Coordinación de la Dependencia |
461.721,00 |
90.000,00 |
551.721,00 |
|
Varias. |
Varias. |
Atención Sociosanitaria para recuperación de la Autonomía Personal |
160.000,00 |
160.000,00 |
320.000,00 |
|
Varias. |
Varias. |
Fomento de actividades de la Vida diaria en el medio Rural |
225.000,00 |
225.000,00 |
450.000,00 |
|
Varias. |
Varias. |
Concierto de plazas en centros Residenciales y Centros de Atención Diurna |
701.626,00 |
1.900.138 |
2.601.764,00 |
|
Varias. |
Varias. |
Programa para mejorar la calidad de los hogares |
192.500,00 |
179.600,00 |
372.100,00 |
|
Varias. |
Varias. |
Incremento del n.º de ayudas a través del cheque asistencial |
1.769.449,00 |
1.052.698,00 |
2.822.147,00 |
|
Varias. |
Varias. |
Actuaciones para paliar las limitaciones de autonomía personal |
150.000,00 |
205.924,00 |
355.924,00 |
|
Varias. |
Varias. |
Mantenimientos de Centros de Día y apoyo a la prevención de la dependencia |
705.193,00 |
705.193,00 |
1.410.386,00 |
|
Total |
8.948.346,00 |
8.948.346,00 |
17.896.692,00 |
|||
Aplicaciones Presupuestarias 19.04.231F.753.03 y 31.38.7599. Servicios, con cargo al capitulo 7.º del presupuesto, del Plan de Acción a favor de Personas en Situación de Dependencia |
||||||
A Coruña, Pontevedra y Ourense. |
Ferrol y otras. |
Creación de Centros de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica |
596.250,00 |
1.158.760,00 |
1.755.010,00 |
|
A Coruña. |
Boimorto. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
79.830,00 |
10.170,00 |
90.000,00 |
|
A Coruña. |
Boiro. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
51.850,00 |
6.606,00 |
58.456,00 |
|
A Coruña. |
Cabana de Bergantiños. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
107.412,00 |
13.684,00 |
121.096,00 |
|
A Coruña. |
Cariño. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
162.015,00 |
20.640,00 |
182.655,00 |
|
A Coruña. |
Ferrol. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
8.870,00 |
1.130,00 |
10.000,00 |
|
A Coruña. |
Laxe. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
62.090,00 |
7.910,00 |
70.000,00 |
|
A Coruña. |
Mesía. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
8.870,00 |
1.130,00 |
10.000,00 |
|
A Coruña. |
Mugardos. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
8.870,00 |
1.130,00 |
10.000,00 |
|
A Coruña. |
Muros. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
129.502,00 |
16.498,00 |
146.000,00 |
|
A Coruña. |
Narón. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
62.090,00 |
7.910,00 |
70.000,00 |
|
A Coruña. |
Oleiros. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
8.870,00 |
1.130,00 |
10.000,00 |
|
A Coruña. |
Pontedeume. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
62.090,00 |
7.910,00 |
70.000,00 |
|
A Coruña. |
Porto do Son. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
272.179,00 |
34.674,00 |
306.853,00 |
|
A Coruña. |
Santa Comba. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
35.616,00 |
4.537,00 |
40.153,00 |
|
Lugo. |
Abadín. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
132.473,00 |
16.877,00 |
149.350,00 |
|
Lugo. |
Becerreá. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
62.090,00 |
7.910,00 |
70.000,00 |
|
Lugo. |
Begonte. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
8.870,00 |
1.130,00 |
10.000,00 |
|
Lugo. |
Chantada. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
1.774,00 |
226,00 |
2.000,00 |
|
Lugo. |
Cospeito. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
53.220,00 |
6.780,00 |
60.000,00 |
|
Lugo. |
Folgoso do Courel. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
88.700,00 |
11.300,00 |
100.000,00 |
|
Lugo. |
Lourenzá. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
143.204,00 |
18.243,00 |
161.447,00 |
|
Lugo. |
Lugo. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
266.100,00 |
33.900,00 |
300.000,00 |
|
Lugo. |
Meira. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
10.644,00 |
1.356,00 |
12.000,00 |
|
Lugo. |
Navia de Suarna. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
114.616,00 |
14.602,00 |
129.218,00 |
|
Lugo. |
Pantón. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
88.700,00 |
11.300,00 |
100.000,00 |
|
Lugo. |
Pobra do Brollón. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
79.147,00 |
10.083,00 |
89.230,00 |
|
Ourense. |
Allariz. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
627.039,00 |
79.882,00 |
706.921,00 |
|
Ourense. |
Baltar. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
65.881,00 |
8.393,00 |
74.274,00 |
|
Ourense. |
A Bola. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
62.090,00 |
7.910,00 |
70.000,00 |
|
Ourense. |
Carballeda de Avia. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
177.400,00 |
22.600,00 |
200.000,00 |
|
Ourense. |
A Gudiña. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
133.050,00 |
16.950,00 |
150.000,00 |
|
Ourense. |
A Mezquita. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
30.479,00 |
3.883,00 |
34.362,00 |
|
Ourense. |
Muiños. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
62.090,00 |
7.910,00 |
70.000,00 |
|
Ourense. |
Nogueira de Ramuín. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
62.090,00 |
7.910,00 |
70.000,00 |
|
Ourense. |
Oímbra. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
62.090,00 |
7.910,00 |
70.000,00 |
|
Ourense. |
Parada do Sil. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
62.090,00 |
7.910,00 |
70.000,00 |
|
Ourense. |
Pereiro de Aguilar. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
247.435,00 |
31.522,00 |
278.957,00 |
|
Ourense. |
Rairiz de Veiga. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
433.098,00 |
51.902,00 |
485.000,00 |
|
Ourense. |
Taboaleda. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
195.140,00 |
24.860,00 |
220.000,00 |
|
Ourense. |
Vilamarín. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
62.090,00 |
7.910,00 |
70.000,00 |
|
Ourense. |
Vilar de Barrio. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
88.700,00 |
11.300,00 |
100.000,00 |
|
Ourense. |
Vilar de Santos. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
94.022,00 |
11.978,00 |
106.000,00 |
|
Ourense. |
Xinzo de Limia. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
62.090,00 |
7.910,00 |
70.000,00 |
|
Pontevedra. |
Illa de Arousa. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
62.090,00 |
7.910,00 |
70.000,00 |
|
Pontevedra. |
As Neves. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
47.011,00 |
5.989,00 |
53.000,00 |
|
Pontevedra. |
Baiona. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
102.892,00 |
13.108,00 |
116.000,00 |
|
Pontevedra. |
Cercedo. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
319.320,00 |
40.680,00 |
360.000,00 |
|
Pontevedra. |
Mondariz. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
88.700,00 |
11.300,00 |
100.000,00 |
|
Pontevedra. |
O Porriño. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
62.090,00 |
7.910,00 |
70.000,00 |
|
Pontevedra. |
Ponteareas. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
95.973,00 |
12.227,00 |
108.200,00 |
|
Pontevedra. |
Portas. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
72.208,00 |
9.199,00 |
81.407,00 |
|
Pontevedra. |
Valga. |
Constr. y Equipam. de C. D. |
116.108,00 |
14.792,00 |
130.900,00 |
|
A Coruña Pontevedra. |
A Coruña, Vigo y Santiago. |
Constr. de 3 centros residenciales |
100.000 |
2.905.060,00 |
3.005.060,00 |
|
Pontevedra. |
Pontevedra. |
Adap. de Centros Residenciales |
435.239 |
3.101.855,00 |
3.537.094,00 |
|
A Coruña. |
Carballo. |
Constr. y Equipam. de Centros |
90.155 |
38.638,00 |
128.793,00 |
|
A Coruña. |
As Pontes. |
Constr. y Equipam. de Centros |
84.000 |
36.000,00 |
120.000,00 |
|
Pontevedra. |
Vigo. |
Constr. y Equipam. de Centros |
31.500 |
13.500,00 |
45.000,00 |
|
Pontevedra. |
Pontevedra. |
Constr. y Equipam. de Centros |
152.901 |
65.529,00 |
218.430,00 |
|
A Coruña. |
Betanzos. |
Constr. y Equipam. de Centros |
161.700 |
69.300,00 |
231.000,00 |
|
A Coruña. |
Ribeira. |
Constr. y Equipam. de Centros |
84.000 |
36.000,00 |
120.000,00 |
|
A Coruña. |
Ferrol. |
Constr. y Equipam. de Centros |
45.780 |
19.620,00 |
65.400,00 |
|
Pontevedra. |
O Porriño. |
Constr. y Equipam. de Centros |
48.168 |
20.644,00 |
68.812,00 |
|
A Coruña. |
Sada. |
Constr. y Equipam. de Centros |
70.000 |
30.000,00 |
100.000,00 |
|
Pontevedra. |
Nigrán. |
Constr. y Equipam. de Centros |
24.500 |
10.500,00 |
35.000,00 |
|
Pontevedra. |
Villagarcía de Arousa. |
Constr. y Equipam. de Centros |
42.000 |
18.000,00 |
60.000,00 |
|
Ourense. |
A Peroxa. |
Constr. y Equipam. de Centros |
20.119 |
8.623,00 |
28.742,00 |
|
Varias. |
Varias. |
Reconversión de plazas |
280.000,00 |
243.334,00 |
523.334,00 |
|
A Coruña. |
A Coruña. |
Ampliación de Centro de Día «La Milagrosa» |
1.079.076,00 |
462.462,00 |
1.541.538,00 |
|
Total |
8.948.346,00 |
8.948.346,00 |
17.896.692,00 |
|||
Suma de totales |
17.896.692,00 |
17.896.692,00 |
35.793.384,00 |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid