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Documento BOE-A-2007-4802

Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2007, páginas 9893 a 9895 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-4802

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de febrero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid, a 13 de noviembre de 2006.

Reunidos

De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el Excmo. Señor D. Luis Peral Guerra, Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

Manifiestan

Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004 de 17 de abril, 562/2004 de 19 de abril, 1600/2004 de 2 de julio.

Segundo.-Que la Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 26.18 de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero) y los Reales Decretos de transferencia 1758/1985, de 6 de marzo, 2589/1985, de 9 de octubre y 2735/1986, de 19 de diciembre. Tercero.-Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración. Cuarto.-Que la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006 (B.O.E. del día 30), incluye dos créditos adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para favorecer la conciliación entre vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, mediante transferencias a las Comunidades Autónomas: la aplicación 19.04.231G.454.00 con una dotación de 21.793.830 euros y la aplicación 19.04.231G.752, con una dotación de 7.000.000 euros. Quinto.-Que la Comunidad de Madrid garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines. Sexto.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (0-3 años). Séptimo.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución de los crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de abril de 2006 (B.O.E. de 23 de mayo de 2006). Octavo.-Que la Comunidad de Madrid tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 86 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de los Programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (0-3 años), mediante la financiación conjunta, tal y como se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior. Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad de Madrid se compromete a aportar la cantidad total de cinco millones trescientos veintiún mil doscientos cuarenta y cinco euros con ochenta céntimos (5.321.245,80€) como participación en los gastos corrientes que ocasionen la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Así mismo, se compromete a aportar la cantidad total de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro euros con cuarenta y cinco céntimos (1.485.374,45€) como participación en la financiación de los programas que requieren gastos de inversión. Esta cantidad puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las corporaciones locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose del anexo citado. Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231G.454.00 para el ejercicio de 2006, aporta la cantidad de tres millones doscientos catorce mil trescientos catorce euros con veinte céntimos (3.214.314,20€), como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Asimismo, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231G.752 para el ejercicio de 2006, aporta la cantidad de novecientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta euros con setenta y cinco céntimos (943.580,75 €) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad de Madrid la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio en los términos establecidos en el artículo 86.2 cuarta de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, colaborará técnicamente para facilitar la realización de los programas objeto de convenio. Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B. Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio. C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados. D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados en el año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Comunidad de Madrid elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los 3 meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica. Actividades realizadas. Recursos utilizados. Sectores atendidos. Resultados obtenidos. Datos estadísticos. Dificultades y propuestas. Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad de Madrid no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del presente convenio.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes de los Convenios. El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General las Familias y la Infancia, y el representante de la Comunidad de Madrid por el Director General de Centros Docentes. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General. Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales. Décima.-La duración del Convenio se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación. Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él. Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, (P.D. Orden de 27 de abril de 2006), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Fdo.: Amparo Valcarce García.-El Consejero de Educación (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Fdo.: Luis Peral Guerra.

Anexo

Aportación de la Comunidad Autónoma de Madrid, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de Servicios de Atención a la primera infancia. Año 2006

Euros

1. Aplicación presupuestaria 19.04.231G.454.00

1.a) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales.

1) Continuidad de las 7 escuelas infantiles de los municipios de El Álamo («La Casita»), Cobeña, Colmenarejo («Las Casitas»), Madrid («El Duende»), Majadahonda («Tamaral»), El Molar («Santa Cecilia») y Valdemoro («Los Paraísos»), financiados de 2003 a 2005, ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales

1.753.184,04

Aportación M.T.A.S

1.059.015,96

2) Continuidad de las 4 escuelas infantiles de los municipios de Alcorcón («Andersen»), Fuenlabrada («El Escondite»), Navalcarnero («Municipal»)y Valdemoro («Ailantos»), financiadas de 1990 a 2005, ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales

1.150.585,48

Aportación M.T.A.S

695.014,52

3) Continuidad de las 19 casas de niños de los municipios de Alcalá de Henares («Garabatos»), Aldea del Fresno, Arganda del Rey, Bustarviejo, Casarrubuelos, Estremera, Garganta de los Montes, Griñón, Lozoya, Lozoyuela, Navalagamella, Nuevo Baztán, Rascafría, Robledo de Chavela, San Martín de la Vega («Los Picapiedra»), Torrelaguna, Valdaracete, Valdemorillo y Villamanrique de Tajo, financiadas de 1990 a 2005, ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

945.754,27

Aportación M.T.A.S

571.285,73

4) Continuidad de las 4 escuelas infantiles de los municipios de Fuenlabrada («El Molino»), Humanes de Madrid («Platero y yo»), Pinto («El Triángulo») y San Martín de la Vega («Fantasía»), financiadas de 2000 a 2005, ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales

1.186.494,52

Aportación M.T.A.S

716.705,48

5) Continuidad de las 5 casas de niños de los municipios de Fuente El Saz de Jarama, Moraleja de En medio («Colorín Colorado»), Morata de Tajuña («Morata de Tajuña II»), Navalafuente y San Fernando de Henares («Huerta Chica»), financiadas de 2000 a 2005, ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales

285.227,49

Aportación M.T.A.S

172.292,51

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales (gastos corrientes)

5.321.245,80

Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (transferencias corrientes)

3.214.314,20

2. Aplicación presupuestaria 19.04.231G.752

2.a) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales

Ampliación de 16 plazas en la Casa de niños municipal de Navalagamella.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

140.651,47

Aportación M.T.A.S

89.348,53

Creación de la Escuela de Educación Infantil de Alcorcón n.º 6, con 100 plazas.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

147.983,00

Aportación M.T.A.S

94.005,86

Creación de la Escuela de Educación Infantil de Guadalix de la Sierra, con 100 plazas.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

344.937,62

Aportación M.T.A.S

219.120,84

Creación de la Escuela de Educación Infantil de Torrelodones 2, con 128 plazas.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

528.345,02

Aportación M.T.A.S

335.629,98

Creación de la Escuela de Educación Infantil de Algete 2, con 100 plazas.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

323.457,34

Aportación M.T.A.S

205.475,54

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales (gastos de inversión)

1.485.374,45

Total aportación Ministerio e Trabajo y Asuntos Sociales (transferencias de capital)

943.580,75

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