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Documento BOE-A-2007-4828

Resolución de 5 de febrero de 2007, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal del Instituto de Astrofísica de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2007, páginas 9939 a 9945 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-4828

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, este Ministerio, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública de 15 de diciembre de 2006, en uso de las competencias que le están atribuidas, ha resuelto convocar proceso selectivo para cubrir, con personal laboral fijo, dos plazas en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal del Instituto de Astrofísica de Canarias. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

1. Normas Generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 2 plazas en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal del Instituto de Astrofísica de Canarias, con el número de orden, grupo y categoría profesional, área de conocimiento, especialización y destinos que se especifican en el anexo I. 1.2 Al presente proceso selectivo les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29 de julio); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea («Boletín Oficial del Estado» del 24 de diciembre), el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril), y lo dispuesto en las Bases de esta Convocatoria. 1.3 El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición. Constará de dos fases: una primera fase previa y eliminatoria, concurso de méritos y una segunda fase de oposición. A la fase de oposición sólo podrán presentarse los aspirantes que hayan superado la fase de concurso. La descripción de ambas fases, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones se especifican en el anexo II de esta convocatoria. 1.4 El ejercicio de la fase de oposición se realizará transcurridos dos meses, al menos, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La duración máxima de celebración de la fase de oposición será de un mes, a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio. 1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación total obtenida por éstos en las distintas fases de que consta el proceso selectivo. No se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Nacionalidad: a) Ser español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea. c) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad y siempre que no estén separados de derecho:

En todo caso el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

El cónyuge de las personas a las que se refiere el apartado c) anterior, sólo cuando así lo prevea el tratado aplicable.

Con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes de las personas citadas en los apartados a), b) y c) anteriores, así como los descendientes de su cónyuge, siempre que además sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

d) Podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos a), b) y c) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener un título de grado superior, licenciado universitario, ingeniero, arquitecto o equivalente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento. 2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.5 Habilitación: No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas en virtud de expediente disciplinario o de proceso penal con resolución o sentencia firme Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Presentación de solicitudes.-Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud a admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en Internet en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es) acceso por empleo público o por servicios on-line. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo VIII. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Instituto de Astrofísica de Canarias (calle Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna, S/C Tenerife), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen a que se refiere la base 3.2. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante con independencia de que se hayan abonado los derechos de examen. 3.2 Abono de los derechos de examen.-Conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, las tasas por derechos de examen para 2007 es de 27,07 €, correspondiente a la Tarifa primera para acceso libre al grupo profesional 1 de laborales. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, presentando la solicitud a efectos de abono de derechos de examen, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. La constancia del abono se efectuará mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en la base anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, las cuales las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número 0104/0301/28030203779 del Banco BBVA a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación y Ciencia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasas por derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. En ningún caso, la presentación y el pago de los derechos de examen en las entidades de depósito supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano recogido en la base 3.2. Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. Asimismo estarán exentas las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, siempre que en este plazo no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. 3.3 Documentación adjunta a la solicitud.-Junto a las solicitudes, dirigidas al Sr. Director General del Instituto de Astrofísica de Canarias, se deberán acompañar la siguiente documentación:

3.3.1 Documentación general. a) Fotocopia del Título de grado superior al que se refieren las bases 2.1.3 y 8.1 de esta convocatoria o certificación académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se adjuntará fotocopia de la credencial de homologación o reconocimiento.

b) La acreditación documental de los méritos a valorar conforme a lo previsto en el punto primero (fase de concurso) del anexo II. c) La Memoria prevista en el punto segundo (fase de oposición) del anexo II, en sobre cerrado y en un máximo de 10 folios, que contendrá su visión acerca de la adaptación de su perfil profesional a la especialidad de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con ellas. d) Currículum vitae, Es recomendable el uso del modelo europeo de currículo vitae (http://europass.cedefop.eu.int).

3.3.2 Aspirantes de nacionalidad distinta a la española.

a) Los incluidos en el primer párrafo del apartado 2.1.1 b) y c) que residan en España, la fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y una fotocopia de la tarjeta de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

b) Los aspirantes incluidos en el apartado 2.1.1 b) y c) así como sus cónyuges y descendientes, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte. c) Los cónyuges y descendientes además de la fotocopia del pasaporte, una fotocopia del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. d) Los incluidos en el apartado 2.1.1 d), además de la fotocopia del Pasaporte en vigor, una fotocopia del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.

3.3.3 Aspirantes con discapacidad.

a) Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

b) En el recuadro 21 del formulario de solicitud los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la Autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con relación nominal de estos últimos y de las respectivas causas de exclusión, e indicando los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y excluidos. En esta lista deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Además, se determinará la fecha de publicación de la fase de concurso, conforme a lo previsto en la base 6.1, así como el lugar y fecha de comienzo de la fase de oposición. En todo caso, la lista de admitidos deberá ser expuesta en el Instituto de Astrofísica de Canarias, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas. 4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Contra la resolución definitiva podrá interponerse en el plazo de 1 mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/92, reguladora del procedimiento administrativo o, directamente, podrá interponerse en el plazo de 2 meses recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente de dicho orden jurisdiccional, según determina la ley procesal 29/98, de 13 de julio. Los plazos se computan a partir del día siguiente al de publicación del acto que se impugna. 4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se lleve a efecto el proceso selectivo por causas imputables a la administración, no siendo procedente devolución de los derechos de examen cuando el interesado sea excluido del proceso por causa que le sea imputable.

5. Tribunales

5.1 El desarrollo de este concurso-oposición y la calificación de los aspirantes en el mismo corresponderá al Tribunal. El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará constituido en la forma que se determina en el anexo III de la presente convocatoria. El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante hará público el nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2. 5.4 Para la válida constitución y actuaciones del tribunal deberán estar presentes al menos la mitad de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones de presidente y secretario. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5 Durante el proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en las mismas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de las condiciones adecuadas para la realización de los ejercicios. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 5.7 A efectos de comunicaciones, lugar de celebración de las pruebas y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Astrofísica de Canarias (calle Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna, S/C Tenerife). Las cuestiones que se pudieran plantear en relación con estas pruebas selectivas, pueden consultarse por los interesados a través de los teléfonos, números de fax o de las direcciones de correo electrónico que se indican en el anexo V. 5.8 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrán la «Categoría Primera» de las recogidas en el artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6. Desarrollo del concurso-oposición

6.1 El Tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Astrofísica de Canarias y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes contra posibles errores en la baremación, sin que en ningún caso pueda utilizarse dicho trámite para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial. Transcurrido dicho plazo se elevará a definitiva la relación que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso. En el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. 6.2 Los aspirantes que hubieren superado la fase del concurso serán convocados a los ejercicios de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. 6.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fecha 17 de enero de 2007, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado (BOE de 26 de enero). 6.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, poniendo en su conocimiento las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. 6.5 Concluido cada ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida, disponiendo los aspirantes de un plazo de cinco días desde la publicación para presentar reclamaciones dirigidas al presidente del Tribunal.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de la última fase del proceso selectivo, así como en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estime oportuno, la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del número de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. En todo caso, no podrán superar el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. 7.2 El Presidente del Tribunal enviará una copia certificada de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo a la Autoridad convocante. Dicha lista se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se publicaron las listas de aspirantes que superaron el proceso selectivo en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes seleccionados deberán presentar en el Registro General del Instituto de Astrofísica de Canarias (calle Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna, S/C de Tenerife), o en la forma establecida en el artícu-lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. 8.2 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

9. Contratación como personal laboral fijo del Instituto de Astrofísica de Canarias

9.1 Los candidatos propuestos por la autoridad convocante serán contratados en el plazo de un mes como personal laboral fijo por el Director General del Instituto de Astrofísica de Canarias con especificación del destino adjudicado.

10. Norma final

10.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto y demás legislación aplicable y lo dispuesto en la presente convocatoria 10.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

La Laguna, 5 de febrero de 2007.-El Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, P. D. (Orden 87/2005, de 14 de enero), el Director General del Instituto de Astrofísica de Canarias, Francisco Sánchez Martínez.

ANEXO I Plazas convocadas: número de orden, grupos y categorías profesionales, áreas de conocimiento, especialización y destinos

N.º orden: 1. N.º de plazas: 1. Destino: La Laguna. Titulación: Titulado Superior, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. Grupo y nivel convenio colectivo: 1. Fuera de convenio. Categoría profesional: Ingeniero. Área de Conocimiento: Desarrollo de instrumentación astrofísica. Especialidad:

Desarrollo de sistemas de control para instrumentación en infrarrojo y visible (análisis, diseño, codificación, verificación, validación y puesta en marcha) y sistemas de comunicaciones ópticas.

Desarrollo de sistemas de control distribuidos en tiempo real bajo VxWorks. Programación avanzada, device drivers, comunicación entre procesos, concurrencia y de red en entornos VxWorks/Unix. Administración avanzada de sistemas Solaris, IRIX, Linux y Windows en instituciones astronómicas. Administración avanzada de redes (LAN/WAN), seguridad informática, comunicaciones y sistemas de almacenamiento en entornos Solaris, IRIX, Linux y Windows. Procesado y tratamiento de imágenes. Coordinación de equipos de trabajo. Desarrollo de aplicaciones astrofísicas utilizando técnicas de computación de altas prestaciones. Lenguajes y herramientas: C, C++, java, Tcl/Tk, Python, Perl, OpenMP, MPI, CORBA, C/K/Bourne shells, Eclipse y UML.

N.º orden: 2.

N.º de plazas: 1. Destino: La Laguna. Titulación: Titulado superior, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. Grupo y Nivel Convenio Colectivo: 1. Fuera de convenio. Categoría profesional: Ingeniero. Área de Conocimiento: Desarrollo de instrumentación astrofísica. Especialidad:

Desarrollo de sistemas de control para instrumentación en infrarrojo y visible (análisis, diseño, codificación, verificación, validación y puesta en marcha)

Integración y puesta en marcha de instrumentación en instalaciones telescópicas. Diseño y desarrollo de sistemas distribuidos de control en tiempo real bajo EPICS/VxWorks Programación avanzada, device drivers, comunicación entre procesos y de red en entornos Unix/Solaris Control de motores paso a paso y tarjetas de entrada/salida digitales en bus VME. Estándares de desarrollo de software de la Agencia Europea del Espacio, realización de estudios de viabilidad, diseños conceptuales y coordinación de equipos de trabajo. Procesado y tratamiento de imágenes Lenguajes y herramientas: C, C++, Python, Tcl/Tk, X-Designer, java, Perl, C/Bourne shells y Eclipse.

ANEXO II Proceso selectivo y valoración

1. Proceso de selección.-El proceso selectivo constará de dos fases. Una fase de concurso y otra de oposición. La fase de oposición sólo podrán presentarse los aspirantes que hayan superado la fase de concurso. La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

Primero. Fase de concurso.-La fase de concurso, que tiene por objeto la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes.

A efectos de valorar los servicios prestados en el Instituto de Astrofísica de Canarias en los términos previstos en la relación de méritos, se habrá de presentar certificación expedida por los servicios de personal de dicho Organismo. La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 45 puntos. El Tribunal valorará los méritos de acuerdo con el baremo que se recoge a continuación, en función de la Especialidad de que se trate.

a) Servicios efectivos prestados en el Instituto de Astrofísica de Canarias, como contratado temporal en el grupo profesional al que opta: 0,7 puntos por mes completo, hasta un máximo de 40 puntos.

b) Será requisito para la valoración de este mérito que el aspirante tenga la condición de contratado interino en la categoría profesional a la que opta en el Instituto de Astrofísica de Canarias a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o la hubiera ostentado en los tres años inmediatamente anteriores a dicha fecha. c) La participación en actividades de formación y especialización en áreas de conocimiento relacionadas con el contenido correspondiente a la especialidad por la que se ha optado. Máxima puntuación: 3 puntos. d) La participación en congresos y reuniones, comités y representaciones nacionales e internacionales relacionados con la especialidad por la que se ha optado. Máxima puntuación: 2 puntos.

Sólo se podrán valorar los méritos que se tuvieran, debidamente acreditados, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación correspondiente a los apartados b) y c) será la media de las puntuaciones asignadas para cada uno de los aspirantes por cada uno de los miembros del Tribunal de la correspondiente especialidad. La puntuación final de cada aspirante en la fase de concurso vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los apartado a), b) y c). Para superar la fase de concurso, será necesario obtener 25 puntos. Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen u nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las pruebas de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Básico del español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Segundo. Fase de oposición.-La fase de oposición constará de 1 ejercicio, de carácter eliminatorio, que constará de dos partes. No obstante, los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo Internacional correspondiente.

Primera prueba (puntuación máxima 40 puntos): Que consistirá en la realización de un cuestionario de 40 preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre un programa común que figura en el anexo IV, relativo a «Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado». Estas preguntas serán iguales para todos los aspirantes y no penalizarán las respuestas erróneas.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de treinta minutos y cada Tribunal otorgará una calificación de 0 a 40 puntos. Segunda prueba (puntuación máxima 60 puntos): En presencia del candidato se abrirá el sobre que contiene la Memoria a que se refiere la base 3.4, siendo entregada al interesado para su lectura pública durante un tiempo máximo de 15 minutos.

Seguidamente, el Tribunal podrá preguntar al aspirante durante un tiempo máximo de 30 minutos, acerca de los contenidos técnicos de la memoria expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes.

En este ejercicio el Tribunal otorgará una calificación de 0 a 60 puntos, de los cuales:

Hasta 25 puntos, corresponderán a la exposición oral y defensa de la Memoria.

Hasta 35 puntos, que corresponderán a la visión de futuro y líneas de evolución del puesto al que se opta.

La calificación de los aspirantes en la primera prueba se hará según el baremo que previamente establezca el tribunal; en la segunda prueba se hará mediante deliberación conjunta de sus miembros, siendo la puntuación de cada aspirante la media de las asignadas por cada uno de los componentes del tribunal.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que hayan superado dicha fase, indicando expresamente las puntuaciones obtenidas en cada prueba. Para superar la fase de oposición será necesaria la obtención de 50 puntos. Tercero. Calificación final.-En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición. La puntuación final del concurso-oposición para cada especialidad será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase. En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo, aquellos se dirimirán a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. En el caso de que persista el empate, se acudirá sucesivamente a la puntuación en la fase de Concurso de los méritos contemplados en los apartados a), b) y c) de este Anexo. Si se mantuviera el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la segunda parte del ejercicio previsto en la fase de oposición.

ANEXO III Designación y composición del Tribunal (número de orden 1 y 2)

Tribunal:

Presidente: Carlos Martín Díaz (Jefe Departamento-Laboral Fuera Convenio).

Secretario: Marta Aguiar González (Ingeniero Senior-Laboral Fuera Convenio). Vocal a propuesta del Comité de Empresa: Diego Sierra González (Ingeniero).

Sustitutos:

Presidente: Luis Fernando Rodríguez Ramos (Jefe Departamento-Laboral Fuera Convenio).

Secretario: M.ª Francisca Gómez Reñasco (Ingeniero Senior-Laboral Fuera Convenio). Vocal a propuesta del Comité de Empresa: Lorenzo Peraza Cano (Ingeniero).

ANEXO IV Fase de oposición, programa de la primera parte del ejercicio: «Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado»

Tema 1. La Constitución Española.-Derechos fundamentales y libertades públicas. El Gobierno y la Administración. Tema 2. La Administración General del Estado.-Órganos Centrales. Órganos territoriales. Los organismos públicos. Organismos Autónomos. Entidades Públicas Empresariales. Tema 3. El Instituto de Astrofísica de Canarias.-Personalidad jurídica y fines. Estructura orgánica del Instituto de Astrofísica de Canarias. El Consejo Rector. El Director. Otros órganos de dirección y gestión. Funcionamiento del Instituto.-Las Áreas y su ordenación. Tema 4. El procedimiento administrativo.-Estructura básica de la ley 30/92. Los sujetos del procedimiento. Las fases del procedimiento. Tema 5. Los recursos administrativos. El recurso de alzada. El recurso de reposición. El recurso de revisión. Tema 6. Los actos administrativos.-Concepto. Requisitos de validez. La notificación. Tema 7. Los empleados públicos.-El personal funcionario: Tipología. Requisitos para el acceso a la Función pública. El personal laboral.-Normativa general. Derechos y deberes. Selección en el Convenio Colectivo del IAC. Régimen de incompatibilidades. Tema 8. El presupuesto del Estado. Principios en su elaboración. Estructura básica. Los créditos presupuestarios: concepto y niveles de vinculación. Tema 9. Los organismos públicos de investigación (Ley 13/1986, de 14 de abril).-Su regulación, funciones y órganos de gobierno. El Instituto de Astrofísica de Canarias, normativa aplicable. Tema 10. Plan Nacional de Investigación Científica y desarrollo tecnológico (Ley 13/1986, de 14 de abril).-Los objetivos de interés general. Contenido, actividades y capítulos. Tema 11. Igualdad de género.-Políticas y medidas para la igualdad de género. Normativa vigente en el ordenamiento comunitario y en el nacional. Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado.

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ANEXO VIII Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Educación y Ciencia». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Instituto de Astrofísica de Canarias».

En el recuadro número 15 se señalará el grupo profesional al que se opta (anexo I), consignándose en Código el número de orden correspondiente a la especialidad en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado. En el recuadro 16 del modelo de solicitud, se hará constar expresamente el área funcional y especialización a la que concurre (anexo I). En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se consignará «L» (acceso libre). En el recuadro número 19 se especificará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que se haya publicado la presente convocatoria. En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de esta convocatoria y anexo I En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 27,07 €.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0104/0301/28030203779 del Banco BBVA a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación y Ciencia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasas por derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud

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