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Documento BOE-A-2007-483

Resolución de 13 de noviembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental el proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico del río Duero entre las cotas 721,80 y 717,10 Olivares del Duero (Valladolid)».

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2007, páginas 1389 a 1392 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-483

TEXTO ORIGINAL

La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Objeto, justificación y localización del proyecto. Promotor y Órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la construcción de una central hidroeléctrica, en el tramo del río Duero que discurre entre las localidades de Valbuena de Duero y Quintanilla de Onésimo. Se ubica en el término municipal de Olivares del Duero provincia de Valladolid, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El proyecto tiene carácter privado, su ejecución y su explotación están a cargo «Promociones Hidroeléctricas del Órbigo, S.L.». La Confederación Hidrográfica del Duero es el órgano sustantivo.

2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 9 en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

La tramitación se inició el 10 de abril de 2000, al recibirse la memoria-resumen. Con fecha 26 de junio de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor el 28 de febrero de 2001. La Confederación Hidrográfica del Duero sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, de 17 de julio de 2002. Con fecha 19 de mayo de 2003, la Confederación Hidrográfica del Duero remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprende el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor, la elaboración de una extensa documentación complementaria al estudio de impacto ambiental presentado, que diera cumplimiento a la información demandada tanto en las respuestas a las consultas previas, como en las alegaciones a la información pública. No se ha recibido contestación alguna a la mencionada solicitud. Con fecha 2 de octubre de 2006, se recibe informe elaborado por la Dirección General para la Biodiversidad, que tras analizar el estudio de impacto ambiental del proyecto, estima que su ejecución podría tener repercusiones significativas directas sobre la Red Natura 2000.

3. Descripción del proyecto.

El aprovechamiento hidroeléctrico constará principalmente de las siguientes estructuras: azud, toma de derivación, edificio de la central, canal de restitución, línea de evacuación de energía eléctrica y accesos. El régimen de funcionamiento del aprovechamiento hidroeléctrico es de tipo fluyente.

El azud proyectado tendrá 2,90 m de altura y una longitud de 40 m, e irá provisto de vertedero-aliviadero de tipo clavetas abatibles. La superficie de ocupación de la lámina de agua ascenderá a 274.800 m2. Se construirá una escala de peces. La alimentación de la central se realizará mediante una toma de derivación, que consistirá en un canal de 10,5 metros de longitud. Contará con una máquina limpiarrejas y dos compuertas de admisión contrapesadas. El canal de descarga tendrá una longitud de 12,5 m., está integrado en el edificio de la central y enlaza el pozo de descarga de turbinas con el río. La cota normal de derivación es 721,80 m.s.n.m. y la de restitución 717,10 m.s.n.m. El edificio de la central tendrá planta rectangular y dimensiones exteriores 12,50 x 10,75 m. El equipo técnico consistirá en una turbina tipo Semikaplan, con una potencia máxima de 1.549,7 kW, un caudal máximo de 40 m3/s y un salto neto de 4,59 m. El tendido de conexión a la línea exterior de evacuación, se ejecutará soterrado desde la arqueta próxima al edificio de la central, hasta el pie del apoyo final de la línea aérea de distribución. La longitud total del tendido será de 105 m. El acceso a las instalaciones, se llevará a cabo mediante la construcción de un vial, que comunique los ya existentes con la ribera del río. El camino a ejecutar será de 58 m de longitud y 4 m de anchura.

4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto.

La actuación proyectada se localiza en el río Duero, en la provincia de Valladolid, en el término municipal de Olivares de Duero. En la zona de estudio el río Duero discurre por un relieve de llanura, el cauce está delimitado por cornisas, de altura no muy elevada sobre las que se desarrollan explotaciones de viñedos.

El proyecto se ubica en su totalidad dentro del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» (ES4170083), incluido en la Red Natura 2000. En la zona de estudio están presentes hábitats de interés comunitario tales como: Bosques galería de Salix alba y Populus alba, Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum, Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia, Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion, y Estanques temporales mediterráneos. Hay que poner de manifiesto, la existencia en la zona de actuación de 16 taxones de fauna y 1 de flora incluidos en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE. De éstos taxones, seis precisan protección estricta, a saber: Nutria (Lutra lutra), Desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), Sapillo pintojo (Discoglossus galganoi), Galápago leproso (Mauremys leprosa) y Galápago europeo (Emys orbicularis), además del taxón de flora Apium repens. Hay que destacar, que en el mismo río y próximos a la actuación proyectada, existen tres azudes: el azud de San Román, a cota 719,79 m.s.n.m., donde se encuentra un elevación del Duero al Canal de Riaza; el azud de Valbuena, a cota 721,51 m.s.n.m.; y el azud de captación de Vega Sicilia, a cota 721,95 m.s.n.m. A 2,5 kilómetros aguas abajo del punto en que esta prevista la construcción del azud se encuentra la toma del Canal del Duero que, entre otros usos, abastece al núcleo urbano de Valladolid.

5. Tratamiento del análisis de las alternativas.

El estudio de impacto ambiental contempla las siguientes alternativas:

Opción

Salto útil

Caudal

Potencia máxima

Posición relativa al azud San Roman

1

3,4 m

40.000 l/s

1.175 kW

2 km aguas abajo.

2

3,1 m

40.000 l/s

1.150 kW

aguas arriba.

3

4,5 m

40.000 l/s

1.550 kW

1 km aguas abajo.

El promotor selecciona la opción 3, al considerar que es la más adecuada en base a que: al estar situada en una zona en la que el río discurre encajonado en un valle, la superficie productiva inundada será menor que en las otras dos opciones; las obras y desmontes a realizar también serán menores para esta opción, al ser la achura del cauce menor y estar situada más cerca del punto de conexión a la red eléctrica y además se obtendrá una mayor potencia.

Hay que poner de manifiesto que el promotor, no ha presentado alternativas que propongan otras posibles ubicaciones del aprovechamiento, donde no se afecten ni espacios protegidos ni zonas de gran naturalidad.

6. Fase de consultas previas.

Durante el periodo de consultas previas se solicitó la opinión respecto al citado proyecto a los siguientes organismos e instituciones:

Organismos consultados

Respuesta

Dirección General para la Biodiversidad.

-

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

X

Confederación Hidrográfica del Duero.

-

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

-

Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Instituto Tecnológico Geominero de España.

-

A.D.E.N.A.

-

A.E.D.E.N.A.T.

-

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) Departamento de Medio Ambiente.

-

Ecologistas en Acción en Castilla Y León.

-

Federación Ecologista de Castilla y León.

-

F.A.T.

-

S.E.O.

-

Asociación Hábitat.

-

Asociación Naturalista de Valladolid (ANVA).

-

Asociación Vallisoletana Defensa Medio Ambiente (AVDEM).

-

Grupo Ecologista Rondilla.

-

Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.

-

Ayuntamiento de Olivares del Duero.

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones recibidas a las consultas previas son los siguientes: Espacios naturales protegidos teniendo en cuenta que el tramo en el que se pretende construir el aprovechamiento, está incluido dentro del LIC «Riberas del Duero y afluentes» (ES4170083), se deberán analizar posibles impactos sobre este espacio. El bosque de ribera en este tramo tiene características que hacen aconsejable su conservación, como queda reflejado en el «Estudio Ecológico Integral del río Duero» elaborado dentro del programa Tierra de la Unión Europea, se deberán estudiar afecciones producidas.

Estudio hidrológico y escala de peces el estudio de impacto ambiental debe incluir un estudio hidrológico, que contemple el cálculo del caudal medio anual y mensual y una justificación del caudal a detraer. Se calcularán caudales mínimos a respetar en períodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento de las comunidades piscícolas existentes. Se justificará el diseño de la escala de peces, indicando su ubicación, diseño, así como la potencia disipada por unidad de volumen. Se estimará un caudal circulante por la escala que haga posible el paso de las especies de peces presentes en el río Duero, estableciendo los mecanismos para garantizarlo. También deberá garantizarse un caudal de llamada. Se establecerán mecanismos limitadores de la toma del caudal de aprovechamiento hidroeléctrico. Instalación de limnígrafos para control del caudal de turbinación y garantía del caudal ecológico. Integración paisajística las infraestructuras a construir durante el desarrollo del proyecto, deberán integrarse adecuadamente con el entorno de la zona de actuación.

7. Principales alegaciones durante el periodo de información pública.

Durante el período de Información Pública del Estudio de Impacto Ambiental se han recibido alegaciones de administraciones públicas, asociaciones y particulares. A continuación se resume los aspectos ambientales más significativos de las mismas: La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero: informa que en la zona de actuación, dado los caudales circulantes y los vertidos de poblaciones importantes, hay épocas con bajada importante del oxígeno disuelto en el agua, llegando a comprometer el objetivo de calidad establecido en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero.

Los estudios de evolución del oxígeno disuelto en el tramo, permiten observar que los sucesivos azudes existentes, entre ellos el azud de San Román, proporcionan un aumento significativo del nivel de oxígeno disuelto. El azud proyectado provocaría la inundación de los ya existentes; se eliminarían los vertidos a pie de presa y por tanto también la oxigenación del agua. Por lo que deberían proponerse medidas correctoras en este sentido por parte de la concesionaria. Las Áreas de Proyectos y Obras y de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Duero no consideran adecuado otorgar la concesión solicitada por:

La oscilación en el caudal afectará a la toma del Canal del Duero, situado a 2,5 km aguas abajo. Este canal es una de las fuentes de suministro de agua del núcleo urbano de Valladolid.

Inunda el azud de San Román, en donde está instalada una elevación de agua del río Duero al Canal de Riaza, inunda el azud de Valbuena de Duero, que aunque en mal estado sería deseable que se conservase, y afecta a un tercer azud, en donde existe una captación, con un grupo turbina-bomba muy antiguo, situada en la finca Bodegas Vega Sicilia, que sería deseable conservar. No se estudia el remanso producido en avenidas, que podría afectar a viviendas del núcleo urbano de Valbuena de Duero. Se deberán analizar, posibles alteraciones sobre el caudal circulante, aguas abajo del aprovechamiento. El Ayuntamiento de Valbuena de Duero se muestra contrario a la ejecución del proyecto ya que existe riesgo de inundación de fincas de la Ribera de Valbuena de Duero, varias de ellas de propiedad municipal, el molino de San Román y la isla de Ribera de Valbuena de Duero. En su escrito adjunta siete alegaciones de particulares que se muestran contrarios al proyecto, por la inundación de fincas de su propiedad. El Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo no se opone al proyecto siempre y cuando se preserve el entorno natural y la riqueza ecológica de la zona. Además exige que los daños que se ocasionen a propietarios, se tasen y satisfagan oportunamente. Se deberá mantener el tradicional acceso de la Cañada del Bebedero a la ribera del río. -D.ª María José Álvarez Mezquiriz en representación de Bodegas Vega Sicilia, insta a que se analice si existe o no incompatibilidad, entre la concesión de aguas que ostentan y la nueva demandada. D. José María Toribio Martín muestra su desacuerdo con el proyecto, por las afecciones que sufriría una finca de su propiedad. De igual manera, indica el riesgo de desaparición de un azud de piedra, muy antiguo, que existe por encima de la zona prevista para construir la presa. Asociación de pescadores «El Batán» indica que el proyecto contempla una sola escala de peces cuando deberían ser dos. Las escalas deberán ir cubiertas con malla para evitar el furtivismo y la boca de entrada deberá ser en sentido lateral para provocar efecto llamada. El caudal ecológico deberá ser recalculado, no considerando adecuado el que figura en el estudio de impacto ambiental. Debe establecerse un caudal diferenciado para los dos tipos de escalas, teniendo en cuenta los caudales mínimos: 30l/s en las de rampa y 1l/s en las de artesa. La práctica aconseja un caudal de llamada del 5% de la media interanual. El promotor remite varios informes, donde se pretende dar contestación a todas las alegaciones presentadas.

8. Resultado de la participación de las Administraciones Públicas afectadas con responsabilidades ambientales.

La Dirección General para la Biodiversidad tras analizar, el estudio de impacto ambiental del proyecto, remite informe donde se pone de manifiesto, que el proyecto se ubica en su totalidad dentro del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» (ES4170083) incluido en la Red Natura 2000. Teniendo en cuenta los valores ecológicos del espacio afectado, ya expuesto en el apartado 4, la tipología del proyecto y que no se han valorado adecuadamente los impactos que sufrirían, estima que su ejecución puede tener repercusiones significativas sobre el citado espacio protegido. Propone que para una mejor protección de su biodiversidad, no se ejecute la actuación proyectada.

De igual manera, indica que en las proximidades del tramo afectado hay otras dos centrales hidroeléctricas, aguas arriba la de San Bernardo y aguas abajo la de Sardón del Duero. Esta acumulación de aprovechamientos, podría ocasionar impactos significativos sobre la funcionalidad, como corredor ecológico de este espacio de la Red Natura 2000.

9. Integración del proceso de evaluación.

Analizados todos los elementos integrantes en el proceso de evaluación ambiental, donde se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental, las consultas recibidas y el expediente de información pública, se extraen las siguientes conclusiones.

Afección a espacios naturales protegidos: El proyecto se desarrolla en su totalidad dentro del LIC «Riberas del Duero y afluentes» (ES4170083). Con la construcción y puesta en funcionamiento del aprovechamiento hidroeléctrico se podrían ocasionar impactos negativos sobre los valores ambientales del LIC. De igual manera, se podrían ver afectados diversos hábitats naturales, algunos de ellos catalogados como prioritarios, protegidos en virtud de la Directiva 92/43/CEE.

No se han analizado convenientemente por parte del promotor, los posibles impactos que se ocasionarían sobre este espacio de Red Natura 2000 y sus valores ambiéntales. Afecciones sobre calidad de las aguas: Con el desarrollo del proyecto, se inundarán varios pequeños azudes que actualmente existen, y que favorecen la oxigenación del agua en un tramo de río, que posee una carga orgánica considerable. Según la Confederación Hidrográfica del Duero, con su desaparición, el oxígeno disuelto descendería de forma importante, comprometiendo el objetivo de calidad establecido en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero. El promotor opina, que la construcción del nuevo azud favorecerá la disolución del oxigeno en el agua en ese tramo del río. Esta afirmación se realiza sin aportar ningún estudio demostrativo. Propone a su vez, la instalación de dispositivos elevadores de ese nivel de oxígeno disuelto. No aporta descripción de las características de los citados dispositivos. Afecciones sobre vegetación: La zona de actuación posee vegetación de ribera, cuya conservación es considerada como de interés especial, por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Hay que destacar las afecciones que sufrirían hábitats tales como: Bosques aluviales de Agnus glutinosa y Fraxinus excelsior (91E 0) catalogado como prioritario; Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (91B0); Bosques galería de Salix alba y Populus alba(92 A0). Hay que reseñar, la existencia de Apium repens, especie vegetal de interés comunitario que requiere protección estricta. No han sido analizadas en profundidad estos posibles impactos, no se especifican las superficies afectadas. El promotor opinan que las afecciones no serán de importancia y proponen para su mitigación la revegetación de zonas afectadas. Afecciones sobre fauna: En la zona de actuación están presentes, entre otras, especies tales como nutria, desmán ibérico, galápago europeo y leproso, sapillo pintojo ibérico, especies todas ellas catalogadas como de interés comunitario que requieren protección estricta, en virtud de la directiva 92/46/CEE. Con el desarrollo del proyecto, podrían verse afectadas. No han sido analizadas convenientemente las posibles afecciones que sufrirían, ni se proponen medidas específicas para mitigar esos posibles impactos. Efecto sinérgico y/o acumulativo con otros aprovechamientos próximos: Actualmente, existe dos minicentrales en funcionamiento, una situada aguas abajo denominada Sardón del Duero y otra ubicada aguas arriba llamada San Bernardo. No se analizan los impactos producidos por la acumulación de proyectos de similar tipología, en zonas próximas al área de actuación.

10. Conclusión.

Después de analizar las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera que con la ejecución del proyecto, se podrían ver afectados varios taxones animales y vegetales ligados al río, y que gozan de alto grado de protección, en virtud de la Directiva de Hábitats. De igual manera, se podrían producir alteraciones en la calidad de las aguas, que dificultarían la consecución de los objetivos de calidad de las mismas marcados por el Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero.

Se destacan igualmente las afecciones significativas sobre distintos hábitats naturales incluidos en la Directiva 92/43/CEE, que pueden dar lugar a su destrucción total o parcial. Asimismo, se constata la falta de análisis por parte del promotor acerca de los potenciales impactos negativos sobre el LIC «Riberas del Duero y afluentes» (ES4170083)», espacio incluido en la Red Natura 2000. No se han valorado oportunamente, los impactos que se ocasionarían por la acumulación de proyectos similares en zonas próximas a la de actuación. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 10 de noviembre de 2006, formula, declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico del río Duero entre las cotas 721,80 y 717,10 TM. Olivares del Duero (Valladolid)», concluyendo que, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera que la ejecución del proyecto es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas de la zona de actuación, por lo que en aplicación del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1131/1988, se determina que, a los solos efectos ambientales, no es conveniente la realización del proyecto.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el articulo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el articulo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 13 de noviembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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