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Documento BOE-A-2007-4906

Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2007, páginas 10000 a 10001 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-4906
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/02/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 25 de enero de 2007, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 13 de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación del artículo 13 de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de febrero de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Artículo 13. El Presidente de la R.F.E.D.I.

El Presidente de la R.F.E.D.I. es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal. El Presidente de la R.F.E.D.I. ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la R.F.E.D.I., de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. Su nombramiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1835/1991, se realizará cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Invierno, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General.

Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea. Su elección se sujetará al correspondiente reglamento electoral, que se someterá al Consejo Superior de Deportes. Para ser Presidente de la R.F.E.D.I. se requiere: ser español o nacional de un País miembro de la Unión Europea, mayor de edad, disfrutar de los derechos civiles y no sufrir sanción deportiva que le inhabilite y no ocupar cargo directivo en otra federación deportiva española, ni en ninguna de las Autonómicas de Deportes de Invierno, ni en Club o Asociaciones Deportivas integrantes de las mismas. El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Invierno. El número de mandatos que pueda ostentar será indefinido. El Presidente de la R.F.E.D.I. convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. El Presidente de la R.F.E.D.I. cuidará del funcionamiento y orden de todos sus órganos, autorizará los pagos con su firma y la del Gerente o la del Secretario, si está expresamente autorizado. Efectuará los nombramientos que no estén específicamente asignados a otra persona u órgano, dictará las normas de administración, exigirá informes de la actividad de cada órgano, asignará funciones y, en definitiva, ostentará con todas las prerrogativas propias del cargo, la representación y dirección de la Federación Española Deportes de Invierno. En especial, corresponde al Presidente de la R.F.E.D.I. designar y revocar libremente a los miembros de la Junta Directiva, dando cuenta de dichos nombramientos en la primera Asamblea. Además, como ejecutor de los acuerdos de los Órganos superiores de gobierno y como representante legal de la R.F.E.D.I., le corresponde la representación jurídica de la Federación, pudiendo, en consecuencia, ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetivos de la Federación, sin exceptuar los que versen sobre la adquisición o enajenación de bienes, incluso inmuebles, éstos últimos previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, concertar toda clase de préstamos, con libertad de pactos y condiciones, con la banca privada, pública u oficial, Institutos de Crédito, Cajas de Ahorro e incluso el Banco de España; otorgar poderes a Procuradores de los Tribunales y Abogados y personas que libremente designe, con facultades especiales, previo acuerdo de la Junta Directiva; representar a la Federación ante toda clase de organismos del Estado, provincia o municipio, y ostentar la representación de la Federación ante Juzgados y Tribunales, incluso Tribunal Supremo y cualquier Organismo oficial, y ejercitar las acciones civiles, criminales, económico-administrativas y contencioso-administrativas en todas las instancias; abrir cuentas corrientes, cancelar las constituidas y nombrar y destituir al personal que preste servicios en la Federación. El cargo de Presidente de la R.F.E.D.I. no es remunerado. Podrá serlo siempre que el acuerdo de la Asamblea, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. En tal caso, la remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación. La remuneración del Presidente, en caso de existir, concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo. El desempeño del cargo de Presidente es causa de incompatibilidad con la actividad como deportista, juez o delegado técnico, sin perjuicio de que pueda seguir obteniendo su licencia. El Presidente de la R.F.E.D.I. no podrá tener ninguna acción o participación en empresas que tengan conciertos o contratos con la RFEDI. Se exceptúa la condición de trabajador por cuenta ajena en dichas empresas cuando se cumplan los dos siguientes requisitos:

1. Que el cargo de Presidente no sea remunerado.

2. Que los contratos y convenios entre la RFEDI y empresa sean aprobados por unanimidad por la Comisión Delegada y poniéndolo posteriormente en conocimiento en la Asamblea.

El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General Plenaria y de la Comisión Delegada.

En el caso de que excepcionalmente quede vacante la Presidencia antes de que transcurran los plazos mencionados, la Asamblea General procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante hasta la terminación del plazo del mandato ordinario. El Presidente cesará por:

1. Transcurso del plazo para el que fue elegido.

2. Fallecimiento. 3. Dimisión. 4. Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/02/2007
  • Fecha de publicación: 08/03/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13 de los estatutos publicados por Resolución de 17 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-28907).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 12.3 del Real Decreto Legislativo 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Deportes de Invierno

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