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Documento BOE-A-2007-4924

Resolución de 15 de febrero de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2007, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de las líneas eléctricas aéreas a 400 kV "Sentmenat-Bescanó" y "Vic-Bescanó", y la modificación de la línea a 400 kV "Vandellós-Pierola-Rubí-Vic" en el tramo "Pierola-Vic", en las provincias de Barcelona y Gerona, cuyo titular es Red Eléctrica de España, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2007, páginas 10042 a 10043 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-4924

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 9 de febrero de 2007, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de las líneas eléctricas aéreas a 400 kV "Sentmenat-Bescanó" y "Vic-Bescanó", y la modificación de la línea a 400 kV "Vandellós-Pierola-Rubí-Vic" en el tramo "Pierola-Vic", en las provincias de Barcelona y Gerona, cuyo titular es Red Eléctrica de España, S.A., esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 9 de febrero de 2007, cuyo texto literal es el siguiente: «Vistos los expedientes incoados en la Delegación Territorial en Gerona del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña y en la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A. con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones que se citan.

Resultando que la tramitación se ha efectuado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, presentándose oposición por el Ayuntamiento de Seva, el Ayuntamiento de Taradell, el Ayuntamiento de Brunyola y la Diputación Provincial de Gerona. Resultando que durante el período de información pública se presentan alegaciones por particulares y asociaciones que han sido contestadas por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima". Resultando que el Ayuntamiento de Seva basa sus alegaciones, fundamentalmente en:

Se emite informe desfavorable por no adaptarse al planeamiento urbanístico del municipio en base a: a) No se aporta estudio paisajístico.

b) No se preserva el suelo no urbanizable al no haber integración ambiental. c) Hay vulnerabilidad territorial y ambiental media-alta según un estudio del ayuntamiento del 2005. d) Afección ambiental y visual a 15 inmuebles protegidos del Catálogo aprobado provisionalmente por el ayuntamiento. e) Vulneración de la ordenanza municipal de 19 de junio de 2003 que establece que las conducciones de alta tensión tienen que ser soterradas.

Se reiteran en las alegaciones que se realizaron en la autorización de la línea.

Que se han vulnerado los artículos 8 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 en lo que se refiere a la planificación de la red de transporte, sobre la cual la Dirección General de Medio Ambiente y Vivienda y la Dirección General de Energía y Minas son incompetentes. Que se oponen a la utilidad pública en base a la falta de fundamento jurídico de los actos administrativos dictados. Con respecto a las variantes por las que se solicita posteriormente la modificación de la autorización administrativa, se emite informe desfavorable, ya que incluso se empeora la situación en el término municipal de Seva, incumpliéndose el artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2000, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, pues no se ha presentado Estudio de Impacto Paisajístico. No se preserva el suelo urbanizable del municipio. Contraviene la ordenanza municipal del municipio donde dice que todas las nuevas de línea alta tensión se han de soterrar.

Resultando que el Ayuntamiento de Taradell basa sus alegaciones, fundamentalmente en:

Se emite informe negativo al ser el trazado disconforme con el planeamiento urbanístico municipal.

Se oponen a la ejecución de la obra. La traza de la línea discurre por una zona elevada del territorio que sobresale prácticamente en su totalidad por encima de la línea del horizonte, contraviniendo la norma subsidiaria 127.4 del planeamiento urbanístico de Taradell: Visualidad y paisaje. Proponen un soterramiento en la sierra de Montmany hasta la carretera de Taradell en Viladrau o, si no, desplazarla de los lugares más elevados unos 100-150 m en dirección a la vertiente sur; y la compactación de más tramos con la 110 kV Vic-Sau-Sant Hilari-Susqueda-Gerona. Reproducen las alegaciones formuladas en la tramitación de la autorización administrativa y de la declaración de impacto ambiental.

Resultando que el Ayuntamiento de Brunyola basa sus alegaciones, fundamentalmente en:

Que los límites del término municipal son incorrectos y por tanto las alienaciones de la línea son incorrectas.

Se oponen al trazado del proyecto y solicitan recuperar la modificación presentada en el anteproyecto entre las torres 143-148. Solicitan la modificación o soterramiento a la altura de la T145 -T146 por fuerte impacto visual. Que la compactación con la línea 110 kV Vic-Sau-Sant Hilari-Susqueda-Gerona tendría que llegar hasta la T142. Que ha de compensarse adecuadamente a los vecinos. Que la línea se ha de desplazar por detrás de la ermita de Sant Amanç para alejarla de las masías.

Resultando que la Diputación Provincial de Gerona basa sus alegaciones, fundamentalmente en:

Que el cuádruple circuito 400-110 kV tendría que llegar hasta la T-145 y aprovechar el corredor de la línea 220 kV a desmontar, haciéndolo extensivo a los municipios de Barcelona de Sant Sadurní d'Osomort y Vilanova de Sau.

Se tendría que soterrar desde la T-145 hasta la subestación de Bescanó.

Resultando que la línea a 400 kV "Sentmenat-Bescanó", la línea a 400 kV "Vic-Bescanó" y la modificación de la línea a 400 kV "Vandellós-Pierola-Rubí-Vic" en el tramo "Pierola-Vic", fueron autorizadas por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 14 de abril de 2005, publicándose en el Boletín Oficial del Estado n.º 108 de 6 de mayo de 2005, y que determinadas variantes de las líneas eléctricas proyectadas fueron autorizadas por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 14 de noviembre de 2006, publicándose en el Boletín Oficial del Estado n.º 279 de fecha 22 de noviembre de 2006, previo cumplimiento de todos los trámites establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que la finalidad de la instalación es mejorar la calidad y fiabilidad del suministro eléctrico a Gerona y sus comarcas adyacentes, mejorar el mallado de la red de transporte a 400 kV en Cataluña, ser parte integrante de la interconexión con Francia a fin de incrementar la capacidad de intercambio de energía con este país y potenciar la conexión del sistema español a 400 kV con el sistema europeo a esta tensión; alimentar al tren de alta velocidad en el tramo Barcelona-Frontera francesa, mejorar la incidencia social de la actual línea Pierola-Vic, alejándola de los núcleos de población y disminuir el impacto ambiental y la incidencia social en la zona, pues se desmontará la actual línea a 110 kV Vic-Sau-Sant Hilari-Susqueda-Gerona, de forma que cuando se concluya el proyecto, en esta zona solamente habrá una línea con apoyos de cuádruple circuito en lugar de dos con doble circuito. Considerando lo dispuesto en los artículos 148.1 y 131. 6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en los que especifica que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponden a la Dirección General de Política Energética y Minas si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de administraciones u organismos públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros. Considerando que en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 9 de febrero de 2007 acuerda:

1. Declarar de utilidad pública la línea a 400 kV "Sentmenat-Bescanó", de la línea a 400 kV "Vic-Bescanó" y la modificación de la línea a 400 kV "Vandellós-Pierola-Rubí-Vic" en el tramo "Pierola-Vic", incluidas las variantes contempladas en la modificación de la Resolución de autorización, en las provincias de Gerona y Barcelona, cuyo titular es Red Eléctrica de España, S.A.

2. Aprobar a Red Eléctrica de España, S.A. el proyecto de ejecución de las instalaciones que se citan, cuyas características principales son:

La línea a 400 kV "Sentmenat-Bescanó", la línea a 400 kV "Vic-Bescanó" y la modificación de la línea a 400 kV "Vandellós-Pierola-Rubí-Vic" en el tramo "Pierola-Vic", implica el establecimiento y desmontaje de las siguientes instalaciones: 1. Línea a 400 kV, de simple circuito, Sentmenat-Bescanó: Esta línea estará constituida por los siguientes tramos: Tramo 1: Salida Sentmenat.

Tramo 2: Simple circuito Sentmenat-Bescanó. Tramo 3: Doble circuito Sentmenat-Bescanó/Pierola-Vic. Tramo 4: Doble circuito Sentmenat-Bescanó/Vic-Bescanó. Tramo 5: Cuádruple circuito, compactación 400-110 kV. Tramo 6: Doble circuito Sentmenat-Bescanó/Vic-Bescanó. Tramo 7: Llegada Bescanó.

2. Modificación parcial de la línea a 400 kV de simple circuito Pierola-Vic (antes denominada Rubí-Vic) desde el apoyo T-96 hasta su llegada a la actual subestación de Vic. Esta modificación estará constituida por los siguientes tramos:

Tramo 2.1: Inicio de la modificación del simple circuito Pierola-Vic.

Tramo 3: Doble circuito Sentmenat-Bescanó/Pierola-Vic. Tramo 3.1: Entrada Vic.

3. Línea a 400 kV de simple circuito Vic-Bescanó: Esta línea estará constituida por los siguientes tramos:

Tramo 3.1: Entrada Vic.

Tramo 4: Doble circuito Sentmenat-Bescanó/Vic-Bescanó. Tramo 5: Cuádruple circuito, compactación 400-110 kV. Tramo 6: Doble circuito Sentmenat-Bescanó/Vic-Bescanó. Tramo 7: Llegada Bescanó.

4. Desmontaje de la línea a 220 kV Vic-Juià: Se desmontará la actual línea de doble circuito a 220 kV Vic Juià entre la subestación de Vic, en la provincia de Barcelona, y la futura subestación de Bescanó, en la provincia de Gerona.

5. Desmontaje de la actual línea a 400 kV de simple circuito Pierola-Vic (antes denominada Rubí-Vic) desde el apoyo T-96 hasta el entronque con la línea a 400 kV Vic-Baixas en el apoyo actual T-176. 6. En la zona de las Guillerías, se ha previsto la futura compactación de la línea de doble circuito a 110 kV Vic-Sau-Sant Hilari-Susqueda-Gerona, propiedad de endesa, con la línea a 400 kV de simple circuito Sentmenat-Bescanó y la línea a 400 kV de simple circuito Vic-Bescanó, en el tramo denominado tramo 5: cuádruple circuito Compactación 400-110 kV, lo que supondrá, en un futuro, la modificación de la línea de doble circuito a 110 kV Vic-Sau-Sant Hilari-Susqueda-Gerona entre los apoyos T-57 y T-125, y su posterior desmontaje. 7. En la llegada a la subestación de Bescanó, provincia de Gerona, se ha previsto la compactación de la línea a 400 kV de simple circuito Sentmenat-Bescanó, la línea a 400 kV de simple circuito Vic-Bescanó, y la futura línea a 400 kV de doble circuito Bescanó-Riudarenes, constituyendo un nuevo tramo de cuádruple circuito. Tramo 7: Llegada Bescanó.

Variantes autorizadas por Resolución de 14 de noviembre de 2006:

Tramo 1: Salida Sentmenat. Variante entre la subestación de Sentmenat y el apoyo n.º 4. Los apoyos n.º 2 y 3 están compartidos con la actual línea de doble circuito a 400 kV Sentmenat-Sallente. Término municipal afectado: Sentmenat. Longitud: 1,272 km.

Tramo 2: Sentmenat-Bescanó, simple circuito. Variante entre los apoyos T-8 del proyecto original y el nuevo apoyo T-13. Términos municipales afectados: Sentmenat, Caldes de Montbui y Sant Llorenç Savall. Longitud: 3,362 km. Tramo 2.1: Modificación Pierola-Vic, simple circuito: Variante entre los apoyos T-88 y el nuevo apoyo T-13 de la línea Sentmenat-Bescanó. Término municipal afectado: Sant Llorenç Savall. Longitud: 0,715 km. Tramo 3: Sentmenat-Bescanó/Pierola-Vic, doble circuito: En este tramo existen cinco variantes.

Variante 1: Entre los apoyos T-13 y T-21. Términos municipales afectados: Sant Llorenç Savall, Gallifa, Caldes de Montbui y Sant Feliu de Codines. Longitud: 4,285 km.

Variante 2: Entre los apoyos T-21 y T-28. Término municipal afectado: Sant Feliu de Codines. Longitud: 2,649 km. Variante 3: Entre los apoyos T-30 y T-35. Términos municipales afectados: Sant Feliu de Codines y Sant Quirze Safaja. Longitud: 2,854 km. Variante 4: Entre los apoyos T-37 y T-39. Término municipal afectado: Sant Martí de Centelles. Longitud: 0,743 km. Variante 5: Entre los apoyos T-50 y T-55. Términos municipales afectados: Centelles y Seva. Longitud: 2,467 km.

Tramo 7: Llegada Bescanó. Variante desde el apoyo T-158 hasta la subestación de Bescanó. Término municipal afectado: Bescanó. Longitud: 1,023 km. Características técnicas de las instalaciones:

Tensión nominal: 400 kV.

Temperatura de diseño del conductor: 85 ºC. Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA/circuito. Número de circuitos: 1, 2 y 4. Número de conductores por fase: 2 y 3. Número y tipo de cable compuesto tierra-óptico: 1 y 2, tipo OPGW. Número y tipo de cable de tierra convencional: 1, tipo 7N7 AWG. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: De hormigón en masa, independientes para cada pata del apoyo. Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

3. Publicar el texto del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Madrid, 15 de febrero de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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