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Documento BOE-A-2007-5011

Resolución de 21 de febrero de 2007, de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, por la que se convoca la concesión de ayudas para la adquisición e instalación de radiobalizas de hombre al agua y chalecos salvavidas y goniómetros de localización para los tripulantes de los buques de pesca nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2007, páginas 10165 a 10169 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-5011

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de abril de 2005, publicado por Resolución de 31 de mayo de la Subsecretaría de la Presidencia, establece -en los puntos b) y c) del apartado 1.A de su Anexo I- la obligatoriedad de que por diversos Ministerios se acometan actuaciones para dotar a los trabajadores de los buques pesqueros que se determinen, de radiobalizas personales que se activen automáticamente en las situaciones de hombre el agua, así como adoptar medidas para mejorar las condiciones de seguridad y trabajo a bordo, tales como el establecimiento y empleo de chalecos salvavidas de utilización permanente y la instalación de radiogoniómetros de localización de las radio balizas a bordo de los buques. Mediante la Orden FOM/1511/2006, de 5 de mayo se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante SASEMAR) para fomentar la adquisición de dichos equipos en régimen de concurrencia durante los ejercicios 2006 a 2008, previéndose en la Orden la posibilidad de que pudiesen participar en el procedimiento de otorgamiento de las ayudas las cofradías de pescadores, sus federaciones y otras organizaciones con el carácter de Entidades colaboradoras, mediante la formalización de los correspondientes convenios de colaboración, que fueron suscritos por las entidades citadas y SASEMAR el 20 de julio de 2006 y a los que, posteriormente, se han adherido otras entidades representativas del sector pesquero. De acuerdo con las bases reguladoras, por el Presidente de SASEMAR se procedió a la convocatoria de las correspondientes ayudas para el ejercicio 2006, con sujeción a lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 2225/1993 -por el que se aprueba el reglamento regulador del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas- y en la Orden FOM/ 1511/2006, mediante Resolución de 5 de octubre del 2006. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, a tenor del mandato objeto del artículo 4 de la Orden citada, en relación lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, es preciso convocar la concesión de ayudas para la adquisición e instalación de radiobalizas de hombre al agua y chalecos salvavidas y goniómetros de localización para los tripulantes de los buques pesqueros nacionales, que se adquieran e instalen durante el ejercicio 2007. De otra parte, conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Orden FOM/1511/2006 en relación con el artículo 2 de la misma, debe contemplarse también la posibilidad de que puedan solicitar las ayudas los armadores que hubieran adquirido e instalado los equipos y aparatos citados en sus buques durante el ejercicio 2006 y no hubieran podido acogerse al procedimiento previsto en la Resolución de 5 de octubre de 2006. Por todo ello he resuelto:

Primero.-De acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1511/2006, de 3 de mayo -publicada en el BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2006- se convocan las ayudas para la adquisición e instalación de radiobalizas de hombre al agua y chalecos salvavidas y goniómetros que se incorporen a los buques pesqueros españoles hasta el 31 de mayo de 2007, así como el procedimiento para su concesión.

Esta Resolución es aplicables también respecto de los equipos anteriormente citados que se hubieran adquirido e instalado a bordo de los buques pesqueros nacionales durante el ejercicio de 2006, cuando los armadores de aquellos no hubieran podido acogerse a lo previsto por la Resolución del Presidente de SASEMAR de 5 de octubre de 2006. Segundo.-Las ayudas alcanzarán hasta un importe máximo de tres millones de euros, para el ejercicio 2007, con cargo a los presupuestos de SASEMAR. Además, conforme a lo previsto por el artículo 2.2 de la Orden FOM/1511/2006, si las consignaciones previstas en la Resolución de 5 de octubre de 2006 no se hubieran agotado a la finalización de dicho ejercicio, el remanente resultante se incorporará a las consignaciones presupuestarias previstas en el párrafo anterior. Tercero.-Las ayudas tienen por objeto mejorar las condiciones de seguridad a bordo de los buques pesqueros, facilitando la adquisición y la instalación a bordo de estos de los equipos y aparatos que a continuación se detallan:

a) Chalecos salvavidas de utilización permanente y radiobaliza de alarma de hombre el agua de activación automática para todos los tripulantes de buques pesqueros cuya faenas habituales se realicen en cubierta, sin perjuicio de que la radiobaliza también pueda activarse manualmente.

b) Receptor de alarma de radiobalizas de hombre al agua a todos los buques de pesca local y litoral. c) Radiogoniómetros de localización de radiobalizas de hombre al agua en todos los buques pesqueros de altura y gran altura.

Las especificaciones técnicas de los equipos y aparatos se ajustarán a lo dispuesto por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles y por el artículo 9 de la Orden FOM/1511/2006 en lo que no se oponga a lo dispuesto por el citado Real Decreto.

En todo caso, las radiobalizas deberán ir incorporadas al chaleco salvavidas y se activarán automáticamente en el caso de caída de un hombre al agua, sin perjuicio de que también puedan activarse manualmente. Cuarto.-Podrán solicitar las ayudas objeto de esta Resolución los armadores que hayan adquirido e instalado los equipos y aparatos a los que se hace referencia en el apartado anterior a bordo de sus buques de pesca nacionales, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden FOM/1511/2006, de 5 de mayo Quinto.-La concesión de las ayudas objeto de esta Resolución se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Sexto.-Para solicitar las ayudas será preciso que los armadores de los buques pesqueros nacionales cumplan los siguientes requisitos:

Acreditar que no se encuentran incursos en ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

Haber adquirido e instalado a bordo cualquiera de los equipos o aparatos referidos en el apartado tercero de esta Resolución durante el año 2006 y antes del 31 de mayo de 2007. Adjuntar a la solicitud las facturas o resguardos justificativos de la adquisición de los equipos y aparatos para los que se solicita la ayuda y de su instalación a bordo de los buques o copia autentificada de los documentos citados. Adjuntar, asimismo, a la solicitud, hoja de asiento o copia autentificada que acredite la propiedad del buque. Aportar certificado o copia autentificada del certificado de aprobación de las balizas, emitido por la Dirección General de la Marina Mercante,

Séptimo.-Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Resolución y se dirigirán al Presidente de SASEMAR acompañadas de la documentación citada en el apartado anterior, a través de alguna de las entidades colaboradoras recogidas en el Anexo II de esta Resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Orden FOM/1511/2006 y en los Convenios de Colaboración al efecto formalizados entre SASEMAR y las entidades colaboradoras.

Octavo.-Las solicitudes deberán presentarse antes del 31 de mayo de 2007, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.3 de la Orden FOM/1511/2006. Noveno.-Las Entidades Colaboradoras citadas en el apartado Séptimo de esta Resolución recogerán y registrarán las solicitudes presentadas en sus sedes y comprobarán que la documentación que acompaña a las mismas se ajusta a lo exigido en la Orden FOM/1511/2006, y que se cumplen los demás requisitos documentales exigidos por el art. 13 de la Ley 38/2003 y en esta Resolución. Asimismo verificarán y acreditaran que las copias de las facturas aportadas se corresponden formal y literalmente con los originales aportados por los beneficiarios. Una vez realizadas las actividades anteriormente mencionadas remitirán a SASEMAR relación de las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, así como relación de las solicitudes que no se estimen ajustadas a lo dispuesto en la Orden FOM/1511/2006; por no cumplir alguno de los requisitos. Las remisiones de la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberán efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día 1 de junio de 2007 Décimo.-Por el Presidente de SASEMAR, por delegación del Consejo de Administración de la Sociedad, se procederá a dictar y notificar la correspondiente resolución a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que finaliza el periodo de presentación de las solicitudes, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley General de Subvenciones y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos de la resolución y en aplicación de lo dispuesto en el apartado siguiente, las solicitudes serán examinadas por un Grupo de trabajo integrado por la Directora de SASEMAR, el Director de Operaciones de la Sociedad y por un representante de los servicios jurídicos de dicha Sociedad, que elevarán al Presidente las propuestas provisionales de resolución. Undécimo.-El otorgamiento de las ayudas se efectuará atendiendo a la clase de buque pesquero y a las artes de pesca utilizadas, aplicando el siguiente baremo de puntuación:

a) Por la clase de buque pesquero: Gran altura 9 puntos.

Altura 8 puntos. Litoral 6 puntos. Local 5 puntos.

b) Por el arte de pesca utilizado:

Arrastreros 8 puntos.

De cerco 7 puntos. Palangreros 6 puntos. Otras artes 5 puntos.

Duodécimo.-La cuantía de las ayudas no podrá superar los tres mil euros por buque y se distribuirá de acuerdo con los siguientes criterios:

Chalecos con radiobaliza hombre al agua un importe total de ciento ochenta euros por conjunto/unidad.

Receptores de alarma un importe total de ciento cuarenta euros por unidad. Radiogoniómetros por un importe total de mil cuatrocientos euros por unidad.

Decimotercero.-La notificación de la resolución se ajustará a lo previsto por el art. 59 de la Ley 30/1992 y se dirigirá por el Presidente de SASEMAR, simultáneamente, al beneficiario y a las entidades colaboradoras ante las que se hubieran presentado las correspondientes solicitudes, a efectos, en este último caso, de lo previsto en el apartado Decimoquinto de esta Resolución.

La ausencia de resolución, transcurrido el plazo a que se refiere el apartado nueve supondrá, en todo caso, la desestimación de la solicitud. Decimocuarto.-La Resolución del Presidente de SASEMAR pone fin a la vía administrativa. Decimoquinto.-Simultáneamente a la notificación de la resolución a las entidades colaboradoras anteriormente citadas se transferirá a las mismas, de acuerdo con los Convenios al efecto establecidos, las cantidades correspondientes a las ayudas ante ellas solicitadas y otorgadas para gestionar su pago, que se realizará con sujeción a lo que al efecto se dispone en los correspondientes convenios. Decimosexto.-Las actividades de justificación de entrega de los fondos y de comprobación y control de que las subvenciones se han destinado por los beneficiarios al objeto para el que se otorgaron, se realizará por las entidades colaboradores con sujeción a las prescripciones al efecto establecidas en los convenios de colaboración y en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

Decimoséptimo.-Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Resolución, las entidades colaboradoras y los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones y deberes exigidos por la Ley 38/2003, por la Orden FOM/511/2006 y por los Convenios de colaboración de 20 de julio de 2006.

Madrid, 21 de febrero de 2007.-El Presidente de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Felipe Martínez Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II Entidades colaboradoras con las que se han firmado convenios de acuerdo con lo dispuesta en el art. 5 de la Orden FOM/1511/2006

Organización de Productores Pesqueros de Lugo, con domicilio en Muelle s/n, 27890 San Cibrao (Lugo). Organización de Productores Pesqueros (Anacef), con domicilio en Explanada Tomás Quevedo, Edificio Oeste 3.º planta derecha, 35008 Las Palmas de Gran Canaria. Asociación de Armadores de Buques Pesqueros, Pescagalicia Arpega Obarco, con domicilio en Dársena de Oza, n.º 60, 15006. La Coruña. Organización de Palangreros Guardeses, con domicilio en La Guardia (Pontevedra), calle Manuel Alvarez n.º 16 bajo, 36780. Pontevedra. Federación de Cofradías de Pescadores de Guipúzcoa, con domicilio en, Paseo Miraconcha n.º 9, 20007. Donostia. Federación Española de Organizaciones Pesqueras, con domicilio en calle Comandante Zorita n.º 12, esc 4.ª, 1.º D, 28020. Madrid. Federación Española de Armadores de Buques de Pesca, con domicilio en calle Diego de León n.º 60, escalera A, 1.º dcha., 28006 Madrid. Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia, con domicilio en calle Bailén n.º 7, bis bajo, 48003 Bilbao. Asociación Provincial de Armadores de Buques de Pesca de la Coruña, (Arpesco), con domicilio en Muelle Este, Edif. Arcoa, 15006 La Coruña. Asociación de Armadores de Artes Fijos (Cantábrico Noroeste), con domicilio en Urb. Villar de Luarca,10, Bajo, 33700 Luarca (Asturias). Cooperativa de Armadores de Pesca del Puerto de Vigo, S.Coop. Ltda. (Arvi), con domicilio en Puerto Pesquero, edificio Vendedores, Oficinas 1-6, 36202 Vigo (Pontevedra). Asociación Nacional de Armadores de Buques Congeladores de Pesca de Marisco, con domicilio en Glorieta Norte, n.º 1, 21001 Huelva. Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, con domicilio en C/Barquillo, n.º 7, 1.º dcha., 28004. Madrid. Asociación Nacional de Armadores de Buques Atuneros Congeladores (Anabac). Txibitxiaga n.º 24, entreplanta. Apartado 49. 48370. Bermeo, Vizcaya. Asociación de Empresarios Armadores de Sanlucar de Barrameda. Muelle Pesquero Bonanza. Fábrica de Hielo, 1.ª planta. 11540. Sanlucar de Barrameda (Cádiz). Federación Andaluza de Organizaciones Pesqueras (Faape). Muelle Pesquero, 272. 11201. Algeciras (Cádiz). Asociación de Armadores de Buques de Pesca de Marín. Puerto Pesquero, Edificio Lonja. 36900. Marín (Pontevedra). Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores. Prolongación Muelle Pesquero 261-262. 11201 Algeciras (Cádiz). Sociedad Cooperativa Gallega del Mar Santa Eugenia limitada. Puerto Pesquero 68. Apartado 133. 15960 Santa Eugenia de Riveira (La Coruña). Organización de Productores de Pesca de Palangre. Avenida del Malecón, 38, Entlo. 15960. Riveira (La Coruña). Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores. C/ Casanova, 3, Entl. 3. 08011. Barcelona

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