La Orden ITC/4430/2004, de 27 de Diciembre de 2004 (BOE de 11 de Enero), reguló el Programa de Becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros. Estas becas constituyen una ayuda económica para la realización de las acciones formativas objeto de este programa. Los correspondientes importes están fijados en función de los gastos que previamente deberán afrontar los becarios para poder alcanzar los objetivos de estas becas teniendo en cuenta el importe de las matrículas, de los desplazamientos, el coste de la vida en los distintos destinos y la duración de la actividad. En virtud de lo dispuesto en la citada Orden y de conformidad con el artículo 149.1.13.ª/1.15.ª de la Constitución (BOE de 29.12.78), referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre (BOE de 27 de Noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de Enero (BOE de 14 de Enero); la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27 de Noviembre); la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de Noviembre); el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 259/1996, de 16 de Febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de Turismo (BOE de 5 de Marzo); 778/1998, de 30 de Abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado (BOE de 1 de Mayo); la Resolución de 28 de Abril de 1986, de la Secretaría General de Hacienda, de exoneraciones de Subvenciones del cumplimiento de los requisitos prevenidos en la Orden de 28 de Abril de 1986 (BOE de 30 de Abril); la Ley 62/2003, de 30 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 31 de Diciembre); el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril (BOE de 20 de Abril), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, el Real Decreto 1554/2004, de 25 de Junio (BOE de 26 de Junio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Ley 42/2006 de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE de 29 de Diciembre), que incluye el presupuesto de la Secretaría General de Turismo y dentro del capítulo «Transferencias corrientes, crédito presupuestario para el concepto «Becas para alumnos de Turismo» y considerando que este gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432-A-484 y estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario y suficiente para los años 2007, 2008 y 2009. Esta Secretaría de Estado dispone la convocatoria de las becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con los siguientes apartados:
Primero: Objeto y destinatarios. La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de becas a personas físicas de nacionalidad extranjera para la realización de cursos de postgrado sobre materias turísticas en España con el fin de conseguir una mayor cualificación y formación de los recursos humanos en el sector turístico.
Segundo: Número. Dotación. Materia. Duración.
Número: 35.
Dotación: 20.000€. brutos/beca. Este importe se aplicará a la dotación presupuestaria 20.04.432-A-484 (Ejercicios presupuestarios 2007,2008 y 2009), estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario y suficiente en los años 2007, 2008 y 2009. Materia: Los cursos, que se realizarán en España, serán propuestos por los solicitantes y deberán versar sobre alguna de las siguientes materias, siempre que estén relacionadas con el turismo: Derecho, Urbanismo, Medio Ambiente, Productos Turísticos, Calidad, Formación, Transportes y tecnologías turísticas. Los cursos se realizarán en centros oficiales u oficialmente reconocidos y deberán tener la consideración de estudios de tercer ciclo. También se podrán realizar cursos «abiertos a los titulados universitarios de los distintos ciclos» en centros oficiales u oficialmente reconocidos que, aunque no tengan la consideración de estudios de tercer ciclo, den derecho al correspondiente título o diploma oficial. Duración: Estas becas tendrán la duración de los cursos objeto de las mismas. Los cursos que deberán tener un mínimo de 300h. lectivas, se deberán iniciar durante el año académico 2007-2008 debiendo finalizar, como límite en Noviembre de 2009. Los becarios deberán suscribir pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes por el periodo de duración de la beca, válidas en España.
Tercero: Requisitos de los solicitantes.
1. Nacionalidad: Estar en posesión de una nacionalidad extranjera en el momento de la solicitud de la beca.
2. Titulación: Podrán optar a estas becas los licenciados superiores universitarios y Técnicos o Diplomados de Empresas y Actividades Turísticas o titulaciones equivalentes, que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención del título solicitado (licenciatura/diplomatura en turismo) con posterioridad al 1 de enero de 1997 y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3. Calificaciones académicas: Tener una nota media mínima de 6'50 sobre 10 en las calificaciones para la obtención de las titulaciones solicitadas. Para la obtención de la nota media se utilizarán las siguientes equivalencias numéricas de las calificaciones: Matrícula de Honor = 10. Sobresaliente (9,9-8,5) = 9. Notable (8,4-7) = 7,5. Aprobado (6,9-5) = 5,5. Apto o Convalidada = 5. 4. Idiomas: Poseer un elevado conocimiento del castellano hablado y escrito, de inglés y de cualquier otro idioma de un país de la Unión Europea que no sea España. 5. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de ninguna beca «Turismo de España», ni haber disfrutado en los tres años anteriores al de esta convocatoria de una beca para una finalidad similar, de acuerdo con lo establecido en el Apartado Cuarto de esta Resolución.
Cuarto: Incompatibilidades.
1. Las becas no podrán destinarse a objeto diferente de aquel para el que fueron concedidas.
La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio deberá autorizar cualquier variación de la actividad objeto de la beca. El plazo para autorización de variaciones será de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el BOE de la Resolución de concesión. 2. Si el adjudicatario no obtuviera la admisión en el centro para el que solicitó la beca, deberá comunicarlo a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha en que la admisión o matriculación debió producirse o fue rechazada. La no admisión en el curso solicitado podrá ser causa de la revocación de la beca, que se adjudicará al suplente que corresponda. 3. La solicitud de la beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en los Apartados de esta Resolución así como en la Orden de 27 de Diciembre de 2004. 4. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. 5. La concesión de las becas se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
Quinto: Abonos de las becas.
Se realizarán dos abonos a cuenta y un pago final, en los plazos que se indican. El primero será del 60% y se efectuará al inicio de la misma. Este abono a cuenta responderá a los gastos ya afrontados por los becarios y derivados de matriculas, material, desplazamientos, alojamiento y manutención, actuaciones necesarias para que puedan incorporarse a sus respectivos centros de estudio e iniciar las distintas actividades formativas y por tanto sus respectivas becas. El segundo y el final del 20% respectivamente, a la mitad del periodo de disfrute de la beca y a su finalización. El importe del segundo abono a cuenta responderá a los gastos que deberán afrontar los adjudicatarios para la realización de la acción objeto de la beca (material, alojamiento, manutención y transportes) y que les permitirán obtener los certificados necesarios para que dicho abono pueda realizarse. Los abonos a cuenta se realizarán, una vez acreditado el cumplimiento de las actividades tendentes a la consecución del objeto de la beca. El pago final se hará efectivo una vez acreditada su total realización. Este pago constituirá una ayuda económica para la presentación de trabajos y desplazamientos.
En todos los pagos se deducirán, si procede, las correspondientes cargas fiscales. Los pagos se realizarán en España y en Euros. Para que los dos abonos y el pago final puedan realizarse los becarios deberán presentar en la Secretaría General de Turismo los siguientes documentos:
1. Para el primer abono a cuenta será requisito haber presentado la siguiente documentación: a) Documento que acredite la matriculación en el curso objeto de la beca.
b) Documento en el que consten la aceptación de la beca y el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.
2. Para el segundo abono a cuenta será requisito haber presentado certificación del centro donde se cursen los estudios de llevar a cabo la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.
3 Para el pago final será requisito haber presentado la siguiente documentación:
a) Informe emitido por el becario que explique y valore la actividad realizada.
b) Certificación expedida por el centro académico de haber finalizado el curso objeto de la beca o copia compulsada del diploma obtenido. c) En su caso, texto de los trabajos de investigación realizados.
Sexto: Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
La Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento estará a cargo de la Secretaría General de Turismo (Secretaría de Estado de Turismo y Comercio). 1. Presentación de solicitudes.-Los interesados deberán dirigir y enviar su solicitud al Secretario de Estado de Turismo y Comercio (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio -Madrid-). (En Anexo 1 se incluye la instancia normalizada). Esta instancia será facilitada en la Secretaría General de Turismo (c/ José Lázaro Galdiano n. º 6. 28036 Madrid), en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones españolas en el extranjero (Embajadas, Consulados y Oficinas españolas de Turismo) y en la página: www.sgt.tourspain.es
La solicitud deberá remitirse por cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de Enero, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el BOE de esta Resolución. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos e informaciones que a continuación se detallan, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Documentación que se deberá presentar con la solicitud.
2.1 Currículum vitae: Se hará expresa referencia a las actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: estudios, publicaciones, experiencia profesional, etc. incluyendo la documentación que las acredite. En su caso, se indicará el centro de trabajo en el que prestan servicios en el momento de hacer la solicitud.
2.2 Fotocopia compulsada del título académico (licenciado/técnico o diplomado en turismo) o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. (Compulsa original.) 2.3 Fotocopia compulsada de la certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del citado título. (Compulsa original.) 2.4 Certificación del centro que expida el título en la que conste el plan de estudios, su duración y la nota media obtenida por el solicitante. Asimismo deberá especificarse en el expediente su escala de valoración, detallando la nota máxima alcanzable y la mínima exigible. 2.5 Certificación que acredite estar en posesión del nivel de idiomas exigidos. 2.6 Documento que acredite la admisión o preadmisión en el curso para el que se solicita la beca, indicando el importe exacto de la matrícula. 2.7 Documento que acredite el contenido del curso para el que se solicita la beca, n.º de horas lectivas y sus fechas de inicio y finalización. 2.8 Fotocopia del pasaporte, y dos fotografías. 2.9 Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran solicitado.
3. Tramitación de solicitudes.-Las solicitudes serán tramitadas en dos fases. En una primera fase serán objeto de evaluación por la Secretaría General de Turismo (Secretaría de Estado de Turismo y Comercio -Madrid-) donde se comprobará que las solicitudes recibidas cumplen los requisitos de fondo y forma exigidos en la Resolución de convocatoria. Se desestimarán y se devolverán a los interesados las que no reúnan dichos requisitos. La segunda fase estará a cargo de un Jurado que, será nombrado por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio y estará constituido por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, dos representantes de la Secretaría General de Turismo (Secretaría de Estado de Turismo y Comercio) que actuarán como Presidente y Secretario y dos representantes del ámbito académico o profesionales de reconocido prestigio del sector turístico. El nombramiento de los miembros del Jurado se publicará en el BOE.
4. Procedimiento de evaluación y selección.
a) La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de este, ejercerá sus funciones el vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución de adjudicación. El Jurado, mediante acuerdo firmado por su Presidente, podrá designar asesores especialistas, que desarrollarán su actividad en uno o varios de los procesos de selección y que tendrán voz pero no voto en las sesiones que aquel celebre. b) La concesión de estas becas se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva. La selección se realizará según los méritos alegados por los candidatos, de modo que permitan comparar las solicitudes recibidas y establecer la correspondiente prelación, valorando los siguientes criterios objetivos.
Expediente Académico: Hasta 50 puntos.
Experiencia Profesional: Hasta 10 puntos. Idiomas: Hasta 20 puntos. Idoneidad del curso elegido: Hasta 10 puntos. Idoneidad del centro elegido: Hasta 10 puntos.
Las decisiones de carácter técnico o científico que adopte el Jurado serán irrecurribles.
En ningún caso se podrán adjudicar mas becas de las convocadas y para las que deberá existir crédito disponible. 5. Resolución de las convocatorias y plazo de notificación de la Resolución de concesión.
a) El Jurado formulará propuesta de concesión al órgano concedente (Secretaría de Estado de Turismo y Comercio) a través del órgano instructor (Secretaría General de Turismo).
La adjudicación definitiva se efectuará por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio que pondrá fin a la vía administrativa. Se insertará en el BOE y se notificará a los adjudicatarios a los domicilios que hubieran señalado en sus solicitudes, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de cada convocatoria en el BOE. En dicha Resolución constará de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes y la lista de suplentes, si los hubiera. En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la beca, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, su concesión al suplente o suplentes siguientes, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente. El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de beca en el plazo de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del suplente o suplentes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación. La Resolución de adjudicación podrá ser modificada si varían las circunstancias que le sirvieron de fundamento y que quedan reflejadas en los Apartados Primero, Tercero y Sexto 1 y 2. Las convocatorias podrán declararse desiertas total o parcialmente. b) La documentación de las solicitudes denegadas no será devuelta, por lo que los solicitantes deberán aportar copia compulsada de aquellos documentos que consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios. Si lo desean podrán retirar sus documentaciones en la Secretaría General de Turismo (c/ José Lázaro Galdiano n.º 6. 6.º planta. 28036 Madrid) en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el BOE de la Resolución de concesión. Pasado dicho plazo las documentaciones serán destruidas. c) Los adjudicatarios estarán obligados a remitir al Secretario de Estado de Comercio y Turismo su aceptación en el plazo de 7 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, adjuntando también, si están en este caso, una declaración de su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o hubieran solicitado. Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, en su caso, los adjudicatarios deberán enviar una declaración de su situación familiar a efectos del cálculo de las retenciones fiscales, si las hubiera. Todos los adjudicatarios remitirán en el plazo anteriormente señalado, fotocopias compulsadas de las pólizas de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes, válidas en España y que cubran el periodo de duración de la beca. Se deberán acompañar los justificantes de pago de las dos pólizas. d) Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y esta se concederá al suplente que corresponda.
Séptimo: Obligaciones de los solicitantes y de los adjudicatarios.
1. Los candidatos deberán aceptar en todos sus términos la presente disposición y las que reglamentariamente la desarrollen.
2. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda. 3. Los perceptores estarán a obligados a realizar la actividad y cumplir el objeto de la beca y deberán presentar justificaciones de la acción objeto de la misma en los plazos que a continuación se indican y en aquellos que determine la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. 4. Plazos de Justificación de los pagos, de los abonos a cuenta y del pago final:
Si no se reciben de conformidad y en el plazo de un mes desde el inicio, mitad o finalización de la beca, los documentos exigidos para cada pago, la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio procederá a: Primer abono: Revocación total de la beca.
Abono Intermedio: Revocación total o parcial de la beca. Último Abono: Revocación total o parcial de la beca.
En los dos últimos casos y en el caso de renuncia, el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, una vez oído el interesado y estudiadas las circunstancias concurrentes en cada caso, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.
5. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les pudiera ser requerida a efectos de justificar el destino de los fondos, por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, por la Intervención General del Estado o por el Tribunal de Cuentas. 6. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a) Incumplimiento total o parcial de la finalidad de concesión.
b) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y en las normas reguladoras de la beca.
7. Los perceptores de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas establecen la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria. Octavo.
En aquellas cuestiones no reguladas por la presenta Resolución, se estará conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de Diciembre de 2004 por la que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» y en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, sí como en las demás normas de derecho Administrativo que resulten aplicables.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de febrero de 2007.-El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), la Secretaria General de Turismo, Amparo Fernández González.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid