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Documento BOE-A-2007-5026

Orden APA/526/2007, de 14 de febrero, por la que se convocan para el año 2007 las subvenciones destinadas a los propietarios de animales de razas puras equinas participantes en pruebas de selección de caballos jóvenes, regulada por la Orden APA/957/2005, de 30 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2007, páginas 10270 a 10272 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-5026

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Mediante Orden APA/957/2005, de 30 de marzo (B.O.E. de 14 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a propietarios de animales de razas puras equinas participantes en pruebas de selección de caballos jóvenes, se establecieron dichas bases reguladoras, según la previsión contenida en el artículo 9, números 2 y 3, en relación con el 17.1, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por la presente orden se convocan, para el año 2007, las subvenciones reguladas en la citada Orden APA/957/ 2005, de 30 de marzo. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio de 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en la Orden APA/957/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a propietarios de animales de razas puras equinas participantes en pruebas de selección de caballos jóvenes.

Segundo. Beneficiarios y finalidades.-Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan, las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, propietarios de los animales que participen en las pruebas de selección de caballos jóvenes que se realicen de acuerdo con el calendario previsto para cada año y aprobado por la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el modelo que figura en el anexo de la presente orden.

2. Se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la publicación de la presente orden.

Cuarto. Órgano competente para la instrucción del procedimiento y criterios de valoración.-La instrucción del procedimiento será llevada a cabo por la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la evaluación de las solicitudes será efectuada por el órgano colegiado previsto en el artículo 9 de la Orden APA/957/2005, de 30 de marzo, y se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en su artículo 6.

Quinto. Resolución del procedimiento.-Las solicitudes de ayudas serán resueltas por delegación del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo previsto en el artículo 2.e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.-El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados la resolución expresa, éstos podrán entender desestimada la solicitud. Asimismo, el contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante 15 días a partir de su inserción en el mismo. Séptimo. Recursos.-La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Previamente, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dicte la resolución. No podrán simultanearse, en ningún caso, ambas vías de recurso. Octavo. Financiación de las ayudas.-La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.412B.770.01 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, con una cuantía máxima de 1.000.000 de euros. Noveno. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la citada Orden APA/957/2005, de 30 de marzo, y en el ar-tículo 17.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décimo.-La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.

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