La Orden SCO/2668/2004, de 30 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 7 de agosto de 2004, establece las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios de posgrado en materia sanitaria dentro del marco de cooperación internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo. Teniendo en cuenta la programación de las actividades de cooperación internacional en materia sanitaria, uno de cuyos objetivos es la formación del personal sanitario de países en desarrollo, mediante la presente Resolución, se convocan treinta y dos becas para la realización de estudios de posgrado en materia sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SCO/2668/2004, de 30 de julio. En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto. 1. Se convocan treinta y dos becas, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, para la formación de personal sanitario de los siguientes países: Angola, Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Filipinas, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Guinea Bissau, Honduras, Méjico, Mozambique, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Salvador, Uruguay y Venezuela.
2. Estas becas están destinadas a cursos de formación que versarán sobre las siguientes materias:
a) Diploma Superior de Salud Pública Internacional (DSPI) en la Escuela Nacional de Sanidad, adscrita a la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, del Instituto de Salud Carlos III, Ministerio de Sanidad y Consumo.
El diploma se orienta a aquellos alumnos que, con una experiencia previa en el campo de la Salud Pública, no han recibido una formación sistematizada y centrada en el análisis, escenarios de intervención y estrategias de respuesta a los principales problemas de salud de los países en desarrollo. El curso constará de 420 horas lectivas y tiene una duración de trece semanas a realizar en el último cuatrimestre de 2007. b) Diploma Superior de Promoción de la Salud, (DSPS) en la Escuela Nacional de Sanidad, adscrita a la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, del Instituto de Salud Carlos III, Ministerio de Sanidad y Consumo. El curso está dirigido fundamentalmente a profesionales que desempeñen su actividad en el ámbito sanitario o sociosanitario y necesitan completar su formación en el campo de la promoción de la salud y/o prevención de la enfermedad. El curso constará de 400 horas lectivas y tiene una duración de trece semanas a realizar en el último cuatrimestre de 2007.
Segundo. Requisitos de los solicitantes.-Los solicitantes de las becas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer un título universitario relacionado con actividades sanitarias en el ámbito de la salud pública.
b) No haber sido beneficiario de una beca similar concedida por el Ministerio de Sanidad y Consumo durante un período mínimo de dos años, excepto en los casos de renovación de la beca como consecuencia de la realización de estudios de carácter plurianual. c) Acreditar que tienen un conocimiento de la lengua española suficiente para la realización de los estudios objeto de la beca. d) Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios objeto de la beca. e) Estar en condiciones de cumplir los requisitos de la legislación vigente en materia de extranjería. f) Ser funcionarios o acreditar un puesto de trabajo permanente y fijo que garantice estabilidad. g) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.
Tercero. Solicitudes.
1. Los interesados formularán la solicitud de beca cumplimentando el modelo que se acompaña como anexo I (Diploma Superior en Salud Pública Internacional). Anexo II (Diploma Superior de Promoción de la Salud) de esta Resolución, al que se unirán los documentos que se especifican en los anexos III y IV.
Los interesados sólo podrán formular la solicitud de beca para uno de los dos cursos objeto de esta convocatoria. 2. Las solicitudes serán dirigidas al Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, España y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluidas las representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares y las Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en la convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Si la solicitud no estuviera debida y completamente cumplimentada, o no se hubieran presentado todos los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.
Cuarto. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponderá a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, a través de la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación quien en un plazo de diez días revisará y comprobará las solicitudes y documentación presentada y verificará que se ajusta a lo indicado en los puntos anteriores, no admitiendo las que no hayan subsanado los defectos detectados en el plazo improrrogable a que se refiere el apartado anterior.
2. Transcurrido este plazo, la Comisión prevista en el Apartado cuarto de la Orden SCO/2668/2004, de 30 de julio, procederá a valorar todas las solicitudes admitidas con arreglo a los siguientes criterios:
Experiencia profesional en el ámbito de la Salud Pública y/o administración sanitaria.
Necesidades de formación de los candidatos tanto para el desempeño de sus actividades en materia de salud pública y cooperación sanitaria como para su desarrollo profesional. Cursos realizados y publicaciones en salud pública, promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Capacidad para leer textos en inglés y conocimientos básicos de informática.
3. Evaluadas todas las solicitudes admitidas, la Comisión formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Salud Carlos III y en la siguiente dirección de internet (http://becascooperacion.isciii.es) concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Podrá prescindirse del referido trámite cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 4. En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución de concesión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias. 5. En el plazo de diez días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, por el órgano instructor y, a la vista de la misma, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución motivada de concesión o denegación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, que será notificada a los interesados por los mismos medios establecidos en el punto tercero de esta apartado, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada. 6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. 7. Contra la resolución expresa o presunta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
Quinto. Financiación y abono de las becas.
1. La dotación global de las becas es de hasta doscientos diez mil trescientos cincuenta euros (210.350 €) que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.486 «Becas de cooperación e intercambio con otros países en materia sanitaria», del Presupuesto de Gastos del Instituto de Salud Carlos III, correspondiente al ejercicio del año 2007.
2. A los beneficiarios de las becas les serán abonadas, una vez completadas las tramitaciones administrativas necesarias, las siguientes cantidades de las que se deducirá la correspondiente cuota tributaria según la normativa vigente:
420 euros en concepto de instalación que serán abonadas previa certificación por parte de la Escuela Nacional de Sanidad.
Tres mensualidades de 1.100 euros cada una en concepto de estancia, que se harán efectivas de la forma siguiente: la primera junto con la bolsa de instalación, previa la certificación a que se refiere el párrafo anterior; la segunda y tercera a lo largo de los meses de octubre y noviembre del año 2007, respectivamente.
3. Los beneficiarios de las becas están obligados a suscribir una póliza de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes por el período completo de duración de la beca hasta un importe máximo de 165 euros, que les será reintegrado por el Instituto de Salud Carlos III previa presentación, en su caso, de los justificantes correspondientes.
La presentación de dicha póliza será necesaria para el cobro de la segunda mensualidad de la beca. 4. La concesión de cada una de las becas también llevará aparejado el derecho de los becarios a recibir los billetes de avión de los trayectos de ida y vuelta cuyo importe máximo total, por las treinta y dos becas será de 86.030 euros y cuyo importe individual será fijado por el Instituto de Salud Carlos III; estos billetes los facilitará el Instituto de Salud Carlos III a cada uno de los becarios de manera que puedan realizar sus viajes de venida a España y regreso a su localidad de residencia. La adquisición de dichos billetes será gestionada y pagada por el Instituto de Salud Carlos III. En ningún caso, dichos billetes podrán ser sufragados por los becarios. 5. La concesión de cada una de las becas también llevará aparejado el derecho de los becarios a la exención del pago de la matrícula, en razón del interés sanitario y social de los cursos convocados, conforme a lo establecido en la Resolución de 17 de junio de 2003 («Boletín Oficial del Estado» de fecha 10 de julio de 2003), de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, por la que se establecen los precios privados a satisfacer por la prestación de actividades de formación en el organismo.
Sexto. Obligaciones de los becarios.-Los beneficiarios de las becas objeto de la presente Resolución, deberán cumplir todas y cada una de las obligaciones que establece el Apartado octavo de la Orden SCO/2668/2004, de 30 de julio, cuyo incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en dicho precepto.
Séptimo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de febrero de 2007.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.
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ANEXO IV
Relación de documentos que deben presentarse
1. Impreso de solicitud (anexo I o anexo II, dependiendo de la modalidad de beca a la que deseen optar) por duplicado, cumplimentado en todos sus apartados. 2. Currículum vitae (anexo III). 3. Fotocopia del pasaporte debidamente compulsado. 4. Copia del título académico y/o diplomas debidamente compulsado. 5. Razones que motivan la solicitud de beca. 6. Certificado médico de poseer aptitud psico-física para realizar el curso proyectado y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales. 7. Certificación acreditativa de la situación laboral del peticionario. 8. Declaración Jurada de que regresarán a su país cuando finalice el curso
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