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Documento BOE-A-2007-5039

Resolución de 19 de febrero de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de Ruberts, en Sencelles.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2007, páginas 10308 a 10310 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2007-5039

TEXTO ORIGINAL

En la reunión del pasado 1 de febrero de 2007, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó lo siguiente:

I. «Incoar el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de Ruberts, la descripción y la delimitación del cual figuran al informe técnico de fecha 19 de enero de 2007, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no podrá volverse a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo solicite el titular del bien. III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Sencelles y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente. El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 19 de febrero de 2007.-La Secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio del Consell de Mallorca, según resolución delegatoria de 17 de julio de 2003 de la Secretaría General del CIM, Apol·lònia Serra Barceló.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 19 de enero de 2007. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta al expediente administrativo n.º 472/06. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (c/ General Riera, 113, 1.º 07010-Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero).

I. Memoria descriptiva

El núcleo de Ruberts se encuentra en el municipio de Sencelles, en los límites que separan Sencelles, Lloret de Vistalegre, Costitx y Algaida. Ruberts, ubicado en el valle homónimo, se encuentra en una colina, cerca de uno de los márgenes de inundación del Torrent de Pina, y rodeado por algunas elevaciones y mesetas que hacen que el valle quede cerrado y que el núcleo no tenga visuales desde el exterior más próximo. Las características físicas del emplazamiento, así como su origen, vinculado a las tareas agrarias de la posesión de Son Jordà, hace que Ruberts se consolide rodeando la posesión, presentando una disposición casi radial, con el núcleo de centro. La trama urbana es irregular y se estructura en torno a la posesión. El tejido edilicio se caracteriza por un gran equilibrio general gracias a la presencia de una cierta uniformidad en cuanto al tipo de viviendas, normalmente de pocas plantas. Se puede afirmar que, a pesar del largo desarrollo cronológico de este asentamiento, el tejido construido presenta una homogeneidad considerable. El abandono progresivo que se da a partir de la segunda mitad del siglo XX ha hecho que la aldea no se haya visto muy modificada por construcciones ajenas a la tipología tradicional, mostrándose como un conjunto arquitectónico representativo de la Mallorca del s. XVI-XIX. Finalmente hay que señalar que la consolidación como núcleo urbano desde las etapas medievales así como su uso continuado como tal hasta la actualidad, permite concebir la pervivencia de restos arqueológicos en este conjunto y por lo tanto, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica.

II. Estado de conservación

El estado de conservación de la tipología urbana es elevado. Tal como ya se ha expuesto en la memoria descriptiva se puede apreciar tanto el entramado urbano como el tejido edilicio y el parcelario que se ha ido creando desde la edad media y desarrollando y consolidando en los siglos posteriores. Ello deriva también de la inexistencia de actuaciones urbanísticas contundentes que pudieran haber desfigurado este entramado original. Del tejido edificado se puede documentar un importante grado de conservación de la tipología edificatoria por excelencia (grano pequeño de parcelario destinado a residencial, con inmuebles con una crujía o como máximo dos, de planta baja y primera), y la evolución constructiva que ha habido ha sido muy integrada excepto alguna excepción producida en las últimas décadas con rasgos más o menos disonantes. Una de las motivaciones para la conservación descrita, es que hasta hace muy poco no se haya visto afectado por el turismo de masas como la mayoría de los municipios costeros de la isla. Por ello ha sido preservado de presiones urbanizadoras y edificatorias incontroladas. En la actualidad, algunas casas del núcleo se están transformando en segundas residencias, hecho que puede influir en el desarrollo de los próximos años, tanto con respecto al mantenimiento de las tipologías constructivas tradicionales, como para su conservación, debido al uso temporal de estas viviendas. En este sentido hay que remarcar que las transformaciones llevadas a cabo en algunas de las construcciones, aunque han comportado una conservación tipológica bastante elevada en cuanto a la volumetría, han sido más irregulares con respecto a los acabados de fachada, sobre todo con respecto a los revestimientos. Por lo tanto, el núcleo presenta todavía características coherentes y relevantes, tanto a nivel de entramado urbano como edificatorio (tejido residencial y edificios singulares), todo ello con una gran adaptación al lugar y con un paisaje que define completamente el casco urbano.

III. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno

a) Descripción y justificación de la delimitación del Conjunto Histórico: La delimitación del conjunto histórico, haciendo el estudio de los aspectos físicos, morfológicos, estéticos, tipológicos, constructivos, históricos, etc. habría de conjugar la trama urbana consolidada, con los inmuebles catalogados como patrimonio arquitectónico, y el espacio adyacente de tierras que lo circunvalan, con el fin de mantener la consonancia entre los dos elementos que configuran el conjunto: El núcleo y el campo.

Esta delimitación, tal como se muestra en el anexo gráfico, incorpora todo el conjunto edificatorio original e histórico de Ruberts, conformado a partir de la posesión de Son Jordà, entorno a la cual se fueron edificando el resto de viviendas y edificios que configuran el actual Ruberts. Finalmente y analizando el suelo clasificado como urbano en la actualidad, se han hecho coincidir los límites de lo que se declara conjunto histórico con los límites de lo que actualmente es suelo urbano en el municipio, dejando las tierras de labranza próximas dentro del entorno a protección. b) Descripción y justificación de la delimitación del entorno de protección del CH:

Para esta delimitación, y recordando los preceptos que con ella se pretenden salvaguardar, se han tenido en cuenta la combinación de una serie de criterios, aplicados de forma combinada: 1. Vinculación con el propio bien y protección física del mismo: El primero aspecto al que debe responder el entorno de protección de un bien es a las características del propio bien, por ello, cada entorno será diferente y hecho a medida ya que dependerá en primer lugar de las específicas características del bien en cuestión. En general, toda la zona inmediata del conjunto se puede definir como directamente relacionada con el mismo. El entorno de protección incluirá las tierras de labranza más próximas, y se le requerirá que permita el mantenimiento del aislamiento que caracteriza el núcleo, y que pone de manifiesto que la implantación de este núcleo responde a la estrecha vinculación del hombre con el medio rural.

2. Estructura orgánica del territorio y relación del conjunto con este territorio: Se tiene que valorar si el propio bien está enmarcado en lo que se podría considerar una unidad paisajística. De este criterio derivaría la consideración de la integración del bien en el paisaje. La singular característica de este conjunto histórico es que no limita con zonas urbanas sino que, por el escaso desarrollo del núcleo, en la mayoría de su perímetro limita directamente con el suelo rústico. Pero por otra parte, la unidad paisajística en la que se situaría el conjunto, presenta una extensión excesivamente grande, que podría llevar incluso a desvirtuar las finalidades de protección perseguidas con la declaración. 3. Por ello, corregimos el criterio anterior con el análisis de visuales que hemos llevado a cabo; de alguna manera el análisis de visuales vendría a ser en este caso, como una especie de criterio de proximidad. Del conjunto histórico se pueden tener dos tipos de visuales:

a) Las que se tienen desde una franja exterior al conjunto histórico pero próxima a ella, ya que sino se pierden las visuales debido a la propia configuración topográfica del terreno y a la vegetación existente. De estas visuales se pueden destacar o singularizar, de acuerdo con la forma de estructuración de la aldea desde el origen y que ha pervivido hasta nuestros días, las que se obtienen desde los caminos de acceso al núcleo que se caracterizan por ser visiones parciales del mismo con un alto nivel de integración en el paisaje.

b) Las que se tienen desde puntos más elevados y ya situados a una distancia lejana, pero que en ningún caso pueden resultar definitorios del entorno debido a su gran distancia respecto al conjunto y a las visuales tan lejanas que permiten. Por otro lado, las visuales desde el conjunto histórico hacia el exterior no llegan tampoco a resultar definitorias para delimitar el entorno.

4. Evolución histórica del entorno de protección: Hay que conocer no tan sólo la evolución histórica del propio bien sino también de lo que lo rodea. Ver si éste mantiene características que resultaran definitorias en los momentos que principalmente marcaron el bien. En este caso, y más allá del paisaje en general, se trataría de preservar el aislamiento del núcleo, una de sus características, así como su vinculación con el mundo agrario que le dio origen. Hay que comentar que en este entorno, más allá de los cambios en la vegetación o en los tipos de cultivos que pueda haber habido, los principales cambios deben ser los ocurridos por las construcciones de algunas viviendas unifamiliares aisladas en algunas de las parcelas próximas.

5. Estado de conservación: Hay que determinar con respecto a este entorno, mantenga o no características originales o primigenias, qué grado de conservación presenta, y si además, el grado de conservación de este entorno puede afectar de alguna manera al propio bien. En este caso, y más allá de lo que se ha expuesto en el punto anterior, el entorno de protección es una parte que contribuye de forma crucial a valorar el propio bien, y presenta un estado de conservación en general aceptable. Teniendo en cuenta todas las consideraciones citadas, se propone la delimitación del entorno de protección del conjunto histórico que figura en la documentación gráfica adjunta.

IV. Principales directrices de intervención y medidas de protección para el conjunto histórico y su entorno a protección.

Conjunto histórico.

Establecer las directrices de intervención y medidas de protección de un conjunto histórico y de su entorno de protección resulta complejo. Hay, sin embargo, una serie de directrices básicas, encaminadas a proteger aquellas características y valores que han sido expuestos en la memoria que figura en este informe y que son los principales que motivan su declaración.

Uno de los preceptos básicos y evidentes es que se tienen que conservar las características tipológicas del bien, tanto en los aspectos urbanísticos como arquitectónicos y ambientales (art. 41.2.a: se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística.). Esta conservación tipológica tendría que extenderse también a la conservación a nivel de tipología estructural de las edificaciones, técnicas y materiales de construcción tradicionales. También son importantes los aspectos de contemplación de este conjunto, en este sentido el arte. 41.2.b y c señala que se prohibirá la colocación de elementos e instalaciones que impliquen una ruptura de la estructura o la composición de la fachada, o que impliquen perjuicio para la contemplación y el disfrute ambiental del entorno, así como la colocación de anuncios y rótulos publicitarios que atenten contra los valores estéticos. Finalmente no se puede olvidar que como mínimo, las obras que afecten al subsuelo deberán prever la realización de un control arqueológico, en los términos reglamentariamente previstos.

Entorno de protección. Las motivaciones señaladas en el apartado de justificación de delimitación de este entorno nos pueden empezar a indicar hacia dónde tienen que estar dirigidas las medidas encaminadas a su protección. En primer lugar creemos que una de las funciones fundamentales de este entorno de protección es la preservación del paisaje más próximo que hace de envolvente del conjunto histórico. Ya que el paisaje ejerce de soporte y caracteriza tan singularmente este conjunto, su preservación desde un punto de vista integral quizás sea la mejor preservación para el conjunto, después de la preservación de él mismo. Esta preservación integral tendría que comprender no tan sólo la preservación de las visuales, sino que tendría que procurar que continuara la relación armónica establecida y mantenida durante siglos entre la zona urbana y la zona natural, el conjunto histórico y el espacio en la que se sitúa.

La Ley 12/98 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su artículo 41.3, señalando que el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basuras, escombros o desperdicios.

Planeamiento urbanístico municipal. La legislación vigente señala unos preceptos concretos en relación al planeamiento urbanístico para la preservación de los conjuntos históricos: En el artículo 36, después de recordar que la declaración de un inmueble como BIC vinculará los planes y normas urbanísticas que lo afecten, señala que en el caso de un conjunto histórico, entre otros, será necesario elaborar, por parte del ayuntamiento, un plan especial de protección o un instrumento urbanístico de protección, o adecuar uno vigente, que cumpla las exigencias de la ley.

En el artículo 37 señala que mientras no se haya aprobado definitivamente esta normativa urbanística de protección, para la concesión de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de iniciarse el expediente de declaración, será necesaria la autorización de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico, y en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones del edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones. Una vez aprobada definitivamente esta normativa, los ayuntamientos serán competentes para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado (excepto cuando se trate de monumentos, zona arqueológica o zona paleontológica) y tendrán que comunicar a la Comisión, en el plazo máximo de 10 días, las autorizaciones y licencias concedidas. En el artículo 39 se hace referencia a los planes urbanísticos de los conjuntos históricos, señalando cuáles son los preceptos básicos a incorporar:

Catalogación, tanto si son inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores, de los elementos que forman parte del conjunto, las estructuras significativas y los componentes naturales de cada elemento y su entorno, dispensando una protección integral a los inmuebles declarados BIC y para el resto un régimen adecuado y especial de protección para cada caso.

Las remodelaciones urbanas sólo se permitirán excepcionalmente cuando impliquen una mejora del entorno territorial o urbano y contribuyan a la conservación general del conjunto. Se tendrá que mantener la estructura urbana y arquitectónica, como también las características generales del ambiente. Las sustituciones de inmuebles serán excepcionales y sólo si tienen que contribuir a la conservación general del conjunto. Se mantendrán las alineaciones urbanas existentes.

Demás artículos Aparte de los citados, hay además toda una serie de artículos de la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, que también son de aplicación: Artículo 2 (colaboración entre las administraciones públicas), 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 23 (protección de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación de bienes culturales y catalogados), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 36 (planeamiento urbanístico), 37 (autorización de obras), 38 (instrumentos de ordenación urbanística y medidas de protección), 39 (planes urbanísticos de conjuntos históricos), 40 (licencias), 41 (criterios de intervención), y todo aquello que resulte de aplicación del título III (patrimonio arqueológico y paleontológico).

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