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Documento BOE-A-2007-5042

Orden PRE/530/2007, de 5 de marzo, por la que se publica el acuerdo de Consejo de Ministros por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 31.uno apartados 3.a), 3.b) y 3.c) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en relación con los miembros de las carreras judicial y fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2007, páginas 10353 a 10354 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-5042
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/03/05/pre530

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de enero de 2007 y a propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, ha adoptado el Acuerdo por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 31.uno apartados 3.a), 3.b) y 3.c) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en relación con los miembros de las carreras judicial y fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo como anexo a la presente Orden.

Madrid, 5 de marzo de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Anexo

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 31.uno apartados 3.a), 3.b) y 3.c) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en relación con los miembros de las carreras judicial y fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia El artículo 21.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 establece que la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por 100 que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre. El artículo 31.uno.3.a) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, preceptúa la aplicación de este precepto 21.Cuatro a los miembros de las carreras judicial y fiscal. La misma previsión se establece en los apartados 3.b) y 3.c) para el personal al servicio de la Administración de Justicia. En la denominación del concepto retributivo a través del cual se abona esta cuantía se han tenido en cuenta los artículos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que delimitan las retribuciones a percibir por los miembros de las carreras Judicial y Fiscal, artículo 403, por el cuerpo de secretarios judiciales, artículo 447, y por el resto de cuerpos de personal al servicio de la Administración de Justicia, artículo 516. Por otro lado, para los secretarios judiciales y el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia existen una serie de normas retributivas que continuarán vigentes en tanto no se desarrolle la nueva oficina judicial, y que serán sustituidas por otras normas que adaptarán los actuales sistemas retributivos a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por ello se acuerda denominar esta paga adicional como «paga adicional artículo 31.Uno.3 Ley 42/2006». En la mencionada Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en el artículo 27. Uno. D) se establecen las cuantías adicionales a percibir en 2007 por este concepto por los funcionarios de la Administración General del Estado. Para la determinación de las cuantías anuales que se devengarán para los jueces y magistrados y para los distintos grupos de personal de la Administración de Justicia se ha considerado la similitud entre los niveles retributivos y grupos de titulación a fin de distribuir el correspondiente 1% de incremento de masa salarial de forma análoga. En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, en su reunión del día 26 de enero de 2007 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. 1. Los miembros de las carreras judicial y fiscal percibirán, por aplicación del artículo 31.uno.3.a) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 una cuantía adicional anual de 629,35 euros, que se abonará en concepto de «paga adicional artículo 31.Uno.3 Ley 42/2006».

2. Los miembros del cuerpo de Secretarios Judiciales percibirán, por aplicación del artículo 31.uno.3.b) de la ley 42/2006, de 28 de diciembre, las cuantías adicionales anuales, en euros, que se detallan en la siguiente tabla; Dichas cuantías se abonarán en concepto de «paga adicional artículo 31.Uno.3 Ley 42/2006»:

Grupo 1

Secretarios del Tribunal Supremo.

493,00

Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional.

Secretarios de la Audiencia Nacional.

Secretarios del Tribunal Superior de Justicia

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial.

Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y Registros Civiles y de los Juzgados Centrales.

442,00

Grupo 2

Secretarios del Tribunal Superior de Justicia.

442,00

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial.

Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y Registros Civiles.

425,00

Grupo 3

Secretarios del Tribunal Superior de Justicia.

442,00

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial.

Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y Registros Civiles.

425,00

Grupo 4

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial.

442,00

Resto de destinos correspondientes a la segunda categoría de secretarios judiciales.

425,00

Grupo 5

Destinos correspondientes a la tercera categoría de secretarios judiciales.

374,00

3. Los miembros de los restantes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia percibirán, por aplicación del artículo 31.uno. 3.c) de la Ley 42/2006, las cuantías adicionales anuales, en euros, que se detallan en las siguientes tablas; Dichas cuantías se abonarán en concepto de «paga adicional artículo 31.Uno.3 Ley 42/2006»:

1. Cuerpos de Médicos Forenses y de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de Los Institutos de Medicina Legal.

476,00

Otros puestos de jefatura.

459,00

Médicos forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin puestos de jefatura.

425,00

2. Resto de funcionarios

Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa.

268,60

Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa.

234,60

Cuerpo o Escala de Auxilio Judicial.

219,30

Cuerpo o Escala de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

268,60

Cuerpo o Escala de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

234,60

Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de municipios de más de 7.000 habitantes.

268,60

Segundo.-El devengo de las cuantías adicionales a las que se hace referencia en el apartado anterior, se hará efectivo en dos pagas adicionales, una de ellas en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe, cada una de ellas, de la mitad del que se corresponda según lo reflejado en cada uno de los distintos puntos del apartado anterior, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Tercero.-El presente Acuerdo tendrá efectos económicos desde 1 de enero de 2007.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/03/2007
  • Fecha de publicación: 10/03/2007
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2007.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.1.3 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22865).
Materias
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Retribuciones

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