Visto el expediente de indulto de don José Antonio Fernández Bravo, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección segunda, en sentencia de 6 de noviembre de 2000, como autor de un delito de lesiones, a la pena de 17 meses de prisión, con las accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2007,
Vengo en indultar a don José Antonio Fernández Bravo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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