Visto el expediente de indulto de don Moisés Soriano Romero, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva, en sentencia de 27 de abril de 2006, como autor de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de un año de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de tres euros, por el primer delito, y un año y nueve meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos durante los años 2004 y 2005, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2007,
Vengo en conmutar a don Moisés Soriano Romero las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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