La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, establece que podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los requisitos establecidos en su artículo 32, llevándose a cabo tal declaración en virtud de Orden del Ministro que se determine reglamentariamente, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda. Según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior. En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, en virtud de delegación del Excmo. Sr. Ministro, acuerda declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación |
CC. AA. |
N.º Reg. CC. AA. |
Comité Cidadán Antisida de Ourense. |
Galicia. |
1215 |
Asociación Down Ourense. |
Galicia. |
6564 |
Asociación Liga Reumatológica Asturiana. |
Principado de Asturias. |
5307 |
Associació d'Ajut als Malalts d'Alzheimer i Afectats AMA. |
Catalunya. |
2670 |
Madrid, 21 de febrero de 2007.-El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García.
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