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Documento BOE-A-2007-5119

Orden APA/536/2007, de 7 de marzo, por la que se publica la convocatoria de ayudas para programas de información y promoción de productos agroalimentarios en terceros países.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2007, páginas 10403 a 10406 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-5119

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) número 1346/2005 de la Comisión, de 16 de agosto de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 2702/1999 del Consejo, sobre acciones de información y de promoción a favor de los productos agrícolas en terceros países, prevé un sistema de participación financiera de la Comunidad Europea, de las organizaciones profesionales e interprofesionales y de los Estados miembros en los programas de información y promoción, que se define en su artículo 1. Con carácter general, la participación financiera de la Unión Europea no superará el 50 por ciento del coste total del programa, la organización u organizaciones proponentes financiarán al menos el 20 por ciento, y la aportación del Estado no superará el 30 por ciento. Las disposiciones contenidas en los citados Reglamentos constituyen las bases reguladoras en cuanto a la elaboración, selección, ejecución, financiación y control de los programas de información y promoción previstos en el artículo 7.1 del Reglamento (CE) número 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999 [modificado por el Reglamento (CE) número 2060/2004 del Consejo, de 22 de noviembre de 2004], mediante esta orden se da publicidad a la convocatoria a la que hace referencia el artículo 7.1 del Reglamento (CE) número 1346/2005 de la Comisión, de 16 de agosto de 2005, y se regula la instrucción del procedimiento de selección previa de los programas, así como la resolución y pago de la ayuda financiada por España. A fin de que el procedimiento de selección sea lo más transparente posible, se considera conveniente la creación de una Comisión de valoración que seleccione y elabore la lista provisional de programas que se debe enviar a la Comisión Europea. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá carácter supletorio, de conformidad con lo previsto en su artículo 6.2. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de esta orden es convocar, para el ejercicio 2007, las ayudas para la realización de programas de información y promoción de productos agroalimentarios en terceros países previstas en el Reglamento (CE) número 2702/1999, del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en terceros países, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 21 de diciembre de 1999, que contiene las bases reguladoras de estas ayudas.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las organizaciones profesionales e interprofesionales representativas del sector agroalimentario que lleven a cabo las acciones señaladas en el artículo 2 del Reglamento (CE) número 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999. Tercero. Solicitud y plazo de presentación.

1. Los programas, deberán referirse a alguno de los productos y terceros mercados indicados en el anexo I del Reglamento (CE) número 1346/2005, de la Comisión de 16 de agosto de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en terceros paises. De acuerdo con el citado Reglamento se presentarán siguiendo el modelo del «formulario para la presentación de programas de promoción cofinanciados por la UE» establecido por la Comisión Europea (disponible en http://ec.europa.eu/agriculture/prom/forms/appliform_es.doc), en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los programas deberán presentarse desde el día siguiente al de la publicación oficial de esta orden hasta el 31 de marzo de 2007, acompañados de la documentación correspondiente.

Cuarto. Documentación.-El programa deberá ir acompañado de la documentación que se indica en el apartado 4 del anexo, que establece el Pliego de condiciones para la presentación y selección de los programas.

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 3. El examen y la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subdirector General de Promoción y Relaciones Interprofesionales.

b) Vocales: Tres funcionarios adscritos a la Subdirección General de Promoción y Relaciones Interprofesionales, designados por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación y un funcionario designado por el Presidente del FEGA. c) Secretario: Un funcionario designado por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Valoración hará una selección previa, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 7 y 8 del anexo y elaborará una lista provisional que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación presentará a la Comisión Europea. Sexto. Resolución y notificación.

1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) número 1346/2005, de la Comisión, de 16 de agosto de 2005, la Comisión Europea dictará una Decisión en la que señalará los programas que pueden ser objeto de financiación comunitaria y su cuantía.

2. Una vez recibida la notificación de la Decisión de la Comisión Europea, la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación la notificará a todas las organizaciones incluidas en la lista provisional de beneficiarios. 3. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará y notificará la resolución del procedimiento en la que se determinará el importe de la ayuda nacional correspondiente a los programas seleccionados, en un plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de la decisión de la Comisión Europea a los interesados. Dicha resolución agota la vía administrativa.

Asimismo, el órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación firmará con las organizaciones beneficiarias el contrato a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (CE) número 1346/2005 de la Comisión, de 16 de agosto de 2005. Séptimo. Financiación de las ayudas.

1. El pago del importe de la subvención financiado con cargo a fondos comunitarios será gestionado a través del concepto 21.211.412M.470 por importe de 700.000€, y la parte de la subvención financiada por el Estado miembro será con cargo al concepto 21.211.412M.473 por importe de 300.000 €, ambos del presupuesto del Fondo Español de Garantía Agraria.

2. La cuantía total del gasto derivado de esta convocatoria no superará 1.000.000 euros.

Octavo. Efectos.-La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO Pliego de condiciones para la presentación y selección de acciones de información y promoción a favor de los productos agrícolas en terceros países, en base al Reglamento CE número 2702/99 del Consejo y Reglamento CE número 1346/2005 de la Comisión

1. Introducción

El objeto del presente Pliego de Condiciones se refiere a la fijación y determinación de las condiciones que deben reunir las propuestas a realizar sobre las acciones de información y/o promoción a favor de los productos agrícolas en terceros países, de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2702/99 del Consejo, y el Reglamento (CE) número 1346/05 de la Comisión. El importe total de la financiación será el que determine la Comisión, de acuerdo con la Decisión que, se aprobará en el Comité de Gestión Conjunto de la Promoción de los Productos Agrarios, para uno, dos y tres años. La participación financiera será la indicada en el artículo 9 del Reglamento (CE) número 2702/99 del Consejo y en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 1346/05 de la Comisión. El programa se realizará en un período mínimo de un año y máximo de tres, además se tendrá en cuenta todo lo indicado en el Artículo 7 del Reglamento (CE) número 2702/99.

2. Acciones y programas

Los terceros mercados en los que pueden realizarse acciones de promoción y los productos que pueden ser objeto de acciones de promoción en los terceros países serán los indicados en el anexo I del Reglamento (CE) número 1346/05 de la Comisión. Las acciones que se pueden realizar serán las establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) número 2702/99 y los mensajes que se incluyan deberán ajustarse a la normativa aplicable a los terceros países a los que van destinados.

3. Presentación de propuestas

Se podrán presentar programas hasta el 31 de marzo, en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dirigidas a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con las propuestas que las Organizaciones Profesionales (en lo sucesivo OO PP) o las Interprofesionales (OO II) representativas de los sectores, hayan preparado de acuerdo con la legislación mencionada y el presente pliego de condiciones. La entidad ejecutora será seleccionada, mediante un procedimiento abierto a la competencia con métodos adecuados y supervisados por el organismo competente del Estado miembro, para llevar a cabo las acciones que se propongan. Dichas Entidades deberán cumplir todas las condiciones jurídicas exigidas para formalizar contratos con la Administración del Estado.

4. Documentos a presentar

Para poder participar en el presente concurso las OO PP y las OO II presentarán el programa acompañado de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, Estatutos o acta fundacional reguladora de su actividad inscrita en el Registro oficial correspondiente y poder de representación del solicitante.

b) Código de identificación fiscal (CIF). c) Confirmación escrita y firmada del compromiso financiero de la organización u organizaciones para toda la duración del programa. d) Certificación sobre representatividad del sector. e) Confirmación escrita y firmada de la organización y organizaciones proponentes de que el programa no recibe ninguna otra ayuda económica de la UE. f) Pago del Impuesto de Actividades Económicas o exención, en su caso. g) Declaración responsable según anexo 2. h) Balance de los tres últimos ejercicios financieros y en caso de haberse constituido recientemente, los balances de los socios más representativos. i) Descripción del personal con cualificación profesional adecuada, para desarrollar los trabajos encomendados en cada una de las fases y países correspondientes. j) Acreditación de conocer perfectamente en dichos países, la situación de consumo y distribución de los productos afectados. k) Acreditación de estar relacionada dicha entidad con otras de ámbito multinacional, a los efectos de disponer personal adecuado en cada fase de la propuesta. l) Recursos humanos del organismo de ejecución, por cualificación técnica o administrativa.

El programa se presentará según el modelo de formulario para la presentación de programas de promoción cofinanciados por la Unión Europea, disponible en http://ec.europa.eu/agriculture/prom/forms/appliform_es.doc.

5. Datos a tener en cuenta para la elaboración de propuestas

a) Objeto del contrato-servicio de asistencia técnica para la realización de acciones de información y promoción a favor de los productos agrícolas en terceros países. Destacándose: 1) Posible asistencia técnica para la producción de un «spot» utilizable en TV y cuñas de radio con planificación y compra de medios («spots» y espacios para radio) y espacios de revistas y periódicos.

2) Plan estratégico de información y promoción. 3) Programas de asistencia a ferias. 4) Otras acciones que se consideren de interés, y no vayan en contra de la normativa aplicable en los terceros mercados en los que se puedan realizar acciones de promoción.

b) Características de las propuestas:

1) Objetivos que se persigue con la propuesta realizada.

2) Indicación de productos agrícolas y terceros mercados que pueden ser objeto de acciones promocionales y/o de información. Se dará preferencia a aquellas propuestas que se refieran a un conjunto de productos de varios países. 3) Creatividad de la campaña, en donde se especifique con claridad el argumento motivador de la misma, los elementos de comunicación que se propone, así como otras cuestiones que puedan considerarse adecuadas (logotipo, lema genérico de apoyo, frescura del tema tratado etc.). 4) Descripción de las actividades o acciones a realizar. 5) Justificación del plan propuesto, en función de los objetivos considerados prioritarios. 6) Presupuesto total, con un desglose de los costes, detallándose lo máximo posible por partidas o acciones a realizar. 7) Los precios propuestos deberán presentarse sin IVA. 8) Utilización de mensajes positivos en todos los materiales de comunicación y divulgación al consumidor, utilizando un lenguaje correcto teniendo en cuenta a quien va dirigido. 9) No realización de mensajes comparativos. 10) No utilización de mensajes asociados a la venta de productos por correspondencia o por medio de la radio o televisión (televenta). 11) La indicación de la/s entidad/es que intervendrá/n eventualmente en la ejecución, y descripción de los trabajos a desarrollar por cada una de ellas. 12) Si el programa contiene estrategia en medios de publicidad, debe describir:

a) Productos objeto de las acciones a realizar.

b) Público objetivo propuesto. c) Cadenas a contratar, número de pases («spot») cuñas y calendario de medios. d) Tarifa oficial, tarifa aplicada y precio total de emisión según tarifa. e) Descuentos globales realizados en los diferentes medios propuestos (descuento sobre tarifa oficial, descuento de agencia, «rappel», etc.). f) Comisión de agencia. g) Resumen o cuadro esquemático del contenido total, con el fin de proporcionar una visión rápida y clara del conjunto del Plan estratégico propuesto. h) Evaluación de resultados coste/eficacia, haciendo constar los parámetros siguientes: «Target» (000), Cobertura total %, OTS, GRP'S, Costo GRP'S y Costo por contacto, referidos al público objetivo.

Se podrá solicitar la presentación de la campaña a la Comisión de Valoración constituida para la selección del programa.

6. Entidad ejecutora

Respecto a la entidad ejecutora se deberá aportar:

1) Datos de la entidad ejecutora seleccionada, su modo de realizar la selección y toda la información que se estime oportuno aportar incluyendo capacidad financiera, infraestructura, personal y experiencia en la realización de programas similares.

2) La indicación de la/s entidad/es que intervendrá/n eventualmente en la ejecución de las acciones, y descripción de los trabajos a desarrollar por cada una de ellas.

7. Criterios de exclusión de programas

a) Haber sido condenado, mediante sentencia firme por delito de falsedad, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y/o Seguridad Social. Delitos contra los Estatuto de los trabajadores, delitos relativos al mercado y a los consumidores.

b) Haber sido declarada en quiebra, insolvencia o cualquier procedimiento sujeto a intervención judicial. c) Haber sido declarado culpable de cualquier contrato con la Administración con Resolución firme. d) Haber recaído sanciones graves en disciplina de mercado, integración laboral de minusválidos, salud y prevención en el trabajo. e) Por incompatibilidades de las personas físicas o jurídicas de las entidades solicitantes. f) Por otras circunstancias tipificadas en nuestra legislación nacional.

8. Criterios de adjudicación

De acuerdo con lo establecido en el anexo 1.

9. Plazos de ejecución

Los programas tendrán una duración mínima de 1 año y máxima de 3 años.

10. Garantía

El adjudicatario constituirá en concepto de garantía el 15% del importe máximo anual financiado por la UE y por el Estado Miembro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento CE número 1346/05, dicha garantía se constituirá a favor del organismo competente.

11. Firma del contrato

La firma del contrato se celebrará dentro de los 90 días naturales siguientes a la notificación de la Decisión de la Comisión Europea.

ANEXO 1

Criterios de adjudicación

Puntuación máxima

1. Interés general del programa.

Importancia del programa para la situación del mercado o las necesidades del sector

20

Importancia del programa para los grupos destinatarios

10

1. Subtotal

30

2. Calidad y eficacia del programa.

Coherencia entre los objetivos, los mensajes las acciones y los canales de información

10

Alcance y cobertura de las acciones del programa en términos de duración (programa plurianual)

5

Alcance y cobertura de las acciones del programa en términos de grupos destinatarios (europeo/nacional/regional)

5

Alcance y cobertura de las acciones del programa en términos de diversidad de productos

5

Calidad de los mensajes (creatividad)

5

Impacto previsto y método para medir la repercusión

5

Calidad de la presentación

5

2. Subtotal

40

3. Dimensión comunitaria.

Número de Estados miembros implicados como operadores o mercados de objetivo, interés del programa para las políticas comunitarias

10

3. Subtotal

10

4. Rentabilidad del programa.

Evaluación en términos de coste/grupo destinatario, coste/contacto anticipado coste/cantidad o valor de la producción correspondiente, u otros indicadores convenientes

20

4. Subtotal

20

Valoración total general

100

En caso de empate en el total general, entre dos o más entidades, prevalecerá la que tenga mayor puntuación en el subtotal 2.

ANEXO 2 Modelo de declaración expresa responsable de no estar incursa la organización en ninguno de los criterios de exclusión de programas y estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

Don ................................................................................................................., como .................................. de la organización ................................................

Declara bajo su responsabilidad: Que la organización a la cual representa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que sus representantes y administradores no están incursos en ninguno de los criterios de exclusión de programas relacionados en la cláusula 6 del presente pliego. La selección de Programas presentados por Organizaciones comprendidas en alguno de los criterios de exclusión referidos será nula de pleno derecho.

(Lugar, fecha, firma y, en su caso, sello)

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