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Documento BOE-A-2007-5222

Orden ITC/547/2007, de 16 de febrero, por la que se convocan para el año 2007, ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica para apoyo a Centros Tecnológicos del Programa Innoeuropea.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2007, páginas 10551 a 10569 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-5222

TEXTO ORIGINAL

El Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea (VII Programa Marco) es el principal instrumento legal y económico para financiar la investigación comunitaria, y sufragar proyectos de investigación en cooperación trasnacional, seleccionados en convocatorias competitivas, con el criterio fundamental de la excelencia científica, y donde no existen cuotas preestablecidas para cada país. El éxito de los participantes españoles en los anteriores programas marco, medido en términos del porcentaje del presupuesto de dichos programas (retornos), ha sido variable: En el VI Programa Marco (2002-2006), las entidades españolas han obtenido una financiación del 6 % del presupuesto del VI Programa Marco, lo que supone una disminución respecto al retorno del 6,6 % en el V Programa Marco. Esta disminución ha sido debida fundamentalmente a dos factores, por un lado la incorporación de nuevos países y por otro las novedades introducidas durante el VI Programa Marco, especialmente, los nuevos instrumentos de gran tamaño, que han dificultado la participación española, que tradicionalmente ha tenido más éxito en los instrumentos de pequeñas dimensiones. El VII Programa Marco 2007-2013, con un presupuesto en precios corrientes de 53.272 millones de euros, tendrá un incremento medio del 61,1 % sobre el VI Programa Marco y va a suponer un importante reto para las entidades españolas. Este reto ha llevado al lanzamiento de la iniciativa Euroingenio cuyo objetivo es conseguir que España participe en el VII Programa Marco con la intensidad que le corresponde por su peso económico en la Unión Europea, estableciendo para ello un Plan de Activación de la Participación para que aumente la participación de las entidades españolas en el VII Programa Marco, lo que traerá consigo, no sólo un incremento de la inversión en I+D en España, a través de la UE, sino indudables beneficios derivados de la participación en los proyectos de I+D a escala europea. En esta iniciativa se contempla, entre otros, el programa Innoeuropa, para apoyo a Centros Tecnológicos mediante el desarrollo de acciones complementarias de cooperación internacional que permitan fortalecer su participación en el VII Programa Marco. El programa Innoeuropa se convoca a través de esta Orden y tiene sus bases en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo (BOE 19 de marzo de 2005), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero, (BOE 20 de febrero de 2006). En el apartado segundo establece las Secciones que componen su ámbito material, la Sección 20.ª, se refiere al Apoyo a los Centros Tecnológicos que, como señala serán objeto de Órdenes de convocatoria específicas. El Programa Innoeuropa ofrecerá una financiación estratégica durante el periodo de duración del VII Programa Marco, en función de las disponibilidades presupuestarias, en dos fases. Los Centros Tecnológicos presentarán un Plan de Actuación Estratégica de Participación en el VII Programa Marco para reforzar las estructuras y capacidades, contemplando, entre otras actuaciones, la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de las Oficinas de Proyectos Europeos, de tal manera que puedan contribuir a la consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos de participación que definirán en el Plan de Actuación Estratégica. Los pagos de la ayuda se realizarán en dos fases. Una primera fase en la que se hará un pago anticipado en el 2007 con el que se financiarán parte de los gastos en los que incurra el Centro Tecnológico para lograr los objetivos fijados en el Plan de Actuación Estratégica. En la 2.ª fase en función del cumplimiento de los objetivos establecidos, los Centros Tecnológicos recibirán el resto de la ayuda, como prima por los objetivos conseguidos. Los objetivos planteados en el Plan de Actuación Estratégica deberán ser ambiciosos, en consonancia con el objetivo global de elevar el retorno español, y estarán orientados a obtener saltos cuantitativos y cualitativos diferenciales en la participación de la entidad en el VII Programa Marco. En consecuencia, las primas por objetivos se estimarán en función de resultados de retorno conseguidos en comparación con los obtenidos en el anterior Programa Marco, más allá de la mera extrapolación del comportamiento de la entidad en anteriores programas marco que solamente permitiría mantener las cuotas actuales de retorno. Como resultado de la implantación del Programa Innoeuropa, se espera que los Centros Tecnológicos puedan mejorar en el VII Programa Marco: Su tasa de éxito, su tasa de liderazgo en proyectos aprobados, el número de empresas involucradas por el centro en los proyectos, así como los retornos económicos. Teniendo en cuenta el apartado segundo.3 de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo (BOE 19 de marzo de 2005), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Este Ministerio ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes al Apoyo a Centros Tecnológicos del programa Innoeuropa. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la Orden. 1. Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria de ayudas para el año 2007 para apoyo a Centros Tecnológicos correspondientes al Programa Innoeuropa de la Iniciativa Euroingenio 2010 en el Plan de activación de la participación española en el VII Programa Marco.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo (BOE 19 de marzo de 2005), modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero (BOE 20 de febrero de 2006), que se denominará en lo sucesivo «Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas» y se inscribe en la sección 20 definida en el apartado segundo.3 de la citada Orden. 3. Las ayudas se dirigirán por un lado, a la financiación de los Planes de Actuación Estratégica elaborados por los Centros Tecnológicos, en los que se definirán las actuaciones que van a desarrollar para su participación el VII Programa Marco, los objetivos que persiguen y las medidas para alcanzarlos, tal y como establece el apartado octavo de esta Orden. Y por otro lado se primará el cumplimiento de los objetivos fijados por los Centros Tecnológicos en dicho Plan de Actuación Estratégica.

Segundo. Objetivos.

1. El objetivo fundamental de esta convocatoria es aumentar los retornos económicos obtenidos por los Centros Tecnológicos en el VII Programa Marco. En particular, las acciones objeto de ayuda en esta convocatoria deben perseguir los siguientes objetivos específicos: Mantener o aumentar el 9 % de tasa de retorno conseguida por los Centros Tecnológicos en el VI Programa Marco.

Aumentar el liderazgo de los Centros Tecnológicos en los Proyectos del VII Programa Marco. Fomentar la participación de empresas españolas en Consorcios del VII Programa Marco promoviendo la incorporación de nuevas empresas.

Tercero. Régimen de las ayudas.

1. De acuerdo con lo previsto en el apartado décimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las ayudas serán en forma de subvención.

2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado decimocuarto.7 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Cuarto. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se conceda en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a la aplicación 20.17.467C.785 consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y a la correspondiente del año 2008.

2. Las ayudas se convocan para el año 2007 y 2008 en base al calendario de convocatorias el VII Programa Marco y con la finalidad de poder recabar todos los resultados obtenidos en 2007 durante el año 2008. 3. La cuantía total máxima de ayudas convocadas para el período 2007-2008 es de 3.700.000 euros. El importe de la anualidad 2007 será de 2.500.000 euros y la de 2008 será de 1.200.000 euros.

Quinto. Tipo y requisitos de los proyectos.

1. En esta Orden, de entre los proyectos y actuaciones definidas en el apartado cuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se convocan ayudas para acciones complementarias de cooperación internacional.

2. Los actuaciones podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado séptimo.1 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológica individual.

b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación, entre Centros Tecnológicos.

Sexto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, los Centros Tecnológicos inscritos como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritariamente de las Administraciones Públicas, tal como se recoge en el apartado sexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. De los conceptos recogidos en el apartado duodécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas se consideran financiables: a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación. De acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo.3 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas la subcontratación no podrá superar el 95 por ciento del coste total de la actuación. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el punto 7 del artículo 29 de la Ley General de Subvenciones. c) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados. Se incluirán, entre otros, los viajes y la formación especializada.

Se seguirán las indicaciones recogidas en el anexo II de esta Orden.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. 3. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 4. Los costes de personal y costes indirectos financiables, se calcularán mediante módulos en base a tarifas horarias utilizando la metodología recogida en el anexo III de esta Orden:

i. Cada Centro Tecnológico calculará las tarifas horarias que le corresponden según su propia estructura de costes, a menos que la Comunidad Autónoma en la que esté localizado el respectivo Centro Tecnológico tenga ya adoptado un sistema de tarifas horarias calculado con una metodología similar a la recogida en el Anexo III de esta Orden, en cuyo caso, se aplicará la tarifa horaria establecida por la Comunidad Autónoma.

ii. Los Centros Tecnológicos cuyas tarifas horarias hayan sido auditadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aplicarán la que haya reconocido como válida la auditoría realizada, incrementándola con el IPC del año para el que solicita la ayuda. iii. Los Centros Tecnológicos cuyas tarifas horarias no hayan sido auditadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aplicarán la calculada para la convocatoria de ayudas reguladas por la Orden ITC/599/2006, de 27 de febrero, incrementándola con el IPC del año para el que solicita la ayuda.

5. Los Centros Tecnológicos que establezcan sus propias tarifas horarias podrán ser sometidos a auditorías anuales para comprobar la idoneidad y corrección de las tarifas establecidas por dichos Centros. Octavo. Plan de actuación Estratégico de Activación de la Participación en el VII Programa Marco.

1. Los solicitantes deberán presentar un Plan de Actuación Estratégico de activación de su participación en el VII Programa Marco, en adelante Plan de Actuación. En él se deberá definir la estrategia que va a seguir el Centro Tecnológico, marcando unos objetivos globales de retorno a conseguir, las diferentes actuaciones para su consecución, los costes globales del plan, las estructuras disponibles para su implementación, los medios a utilizar así como los diferentes mecanismos establecidos para su seguimiento y control.

Asimismo, para el año en que se presenta la solicitud, se cuantificarán los objetivos definidos en el punto 5 de este apartado y se describirán todas las actuaciones y medidas que va a llevar a cabo el Centro para alcanzar dichos objetivos. Los Planes de Actuación Estratégicos seguirán, en la medida de lo posible, el esquema indicado en el anexo IV. 2. Las actuaciones definidas en el Plan de Actuación Estratégico irán dirigidas fundamentalmente a:

a) Creación y/o fortalecimiento de Oficinas de Proyectos Europeos.

b) Promover la formación y cualificación de gestores de proyectos internacionales en los Centros Tecnológicos. c) Impulsar la pertenencia a redes y plataformas europeas. d) Introducir mejoras en los sistemas de gestión de proyectos y promover la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales en el marco del VII Programa Marco. e) Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos definidos en el punto quinto de este apartado.

3. En el caso de que el Centro Tecnológico ya cuente con una Oficina de Proyectos Europeos, dentro del Plan de Actuación Estratégico se realizará una evaluación de las estructuras existentes y de los objetivos alcanzados hasta la fecha.

4. Para proyectos en cooperación deberá indicarse para cada participante qué tareas corresponden a cada uno, los medios a emplear, los objetivos a conseguir y los mecanismos de coordinación. 5. Para el año en el que se convoca la ayuda, en el Plan de Actuación Estratégico, se deberá cuantificar el objetivo de retorno que será vinculante para efectuar el segundo pago de la ayuda, definido en el artículo decimocuarto de esta Orden. El retorno ha de suponer un salto cuantitativo respecto a la actuación del Centro Tecnológico en el VI Programa Marco.

Asimismo se definirán los siguientes objetivos:

a) Número de empresas españolas a involucrar en proyectos europeos, señalando cuantas empresas participan por primera vez.

b) Número de proyectos a liderar.

6. El Plan de Actuación Estratégico deberá contener, en cualquier caso, un estudio de la participación de los solicitantes en el VI Programa Marco, con expresión de los datos concretos de dicha participación. Noveno. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, será la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Ministro de Industria, Turismo y Comercio o a los órganos en los que delegue dicha competencia.

Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de las solicitudes, será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOE.

Undécimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo V de la presente convocatoria. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet. Las instrucciones para la elaboración de la memoria se encuentran en el anexo III.

2. Los interesados efectuarán la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, según se indica en el punto 5 de este apartado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Telemático, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del Registro Telemático, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. 3. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del Plan de Actuación estratégico debe corresponder a alguno de los siguientes: »pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud. 5. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 7. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 8. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decre-to 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. 9. La percepción de las ayudas reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 10. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, tal como indica el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Duodécimo. Evaluación.

1. En la evaluación del Plan de Actuación Estratégico VII Programa Marco intervendrá, además del órgano instructor, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). El órgano instructor hará una propuesta de aprobación o denegación que dirigirá a la Comisión de Evaluación. Para ello, aplicará los criterios de evaluación recogidos en Anexo I de esta Orden

2. La Comisión de Evaluación estará presidida por la Directora General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, su vicepresidente será el Subdirector General de Creación de Empresas y actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, designado por su titular, con voz pero sin voto. Serán Vocales con rango de subdirector o equivalente un representante de: Subdirección General de Recursos de la PYME, Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales del Ministerio de Educación y Ciencia, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI); Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Gabinete de la Secretaría General de Industria Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 3. La Comisión de Evaluación, una vez realizadas las evaluaciones del órgano instructor y de los evaluadores externos que correspondan, emitirá el informe de evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de actuaciones.

Decimotercero. Audiencia y resolución.

1. Concluida la evaluación del proyecto conforme a lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días naturales formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días naturales.

2. Junto con esta notificación se requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días naturales:

a) En las actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y superior a 60.000 €, contrato entre las partes. c) En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. d) Otra documentación requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días naturales, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta del beneficiario en el plazo de 10 días naturales.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el órgano competente, en un plazo de quince días la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. 5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día en que surta efectos la presente Orden. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 6. Cualquier cambio en el proyecto en el sentido establecido en el artículo vigésimo primero de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que suponga variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases o cambio de personal requerirá:

a) Solicitud del cambio antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, expresando claramente el nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda y el número de expediente correspondiente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, ni a sus aspectos fundamentales.

La Dirección General competente aceptará o no por escrito los cambios solicitados, comunicándolo oportunamente. Por tanto, no se aceptarán variaciones que no hayan sido solicitadas por el beneficiario y aceptadas por escrito por la Dirección General correspondiente.

Decimocuarto. Pago.

1. El pago de las ayudas se realizará en dos plazos: a) Un primer pago anticipado con anterioridad a la realización de la actuación, tras dictarse la resolución de concesión, a cuenta de la liquidación final. Este pago podrá llegar hasta el 70 por ciento de la ayuda concedida.

b) Un segundo pago final que se realizará una vez se haya comprobado el cumplimiento del objetivo de retorno definido por el beneficiario en su Plan de Actuación Estratégico y comprobada la justificación del primer pago. Este pago supondrá la liquidación final de la ayuda.

2. Tanto para el primer plazo como para el segundo, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la Sección 3.ª del Capitulo III del Titulo Preliminar del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Decimoquinto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La comprobación de la realización del proyecto o actuación se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo quinto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y con los criterios recogidos del anexo III de la presente Orden, según la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado y, para los costes de personal e indirectos, de justificación a través de módulos. Tras la comprobación, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

2. La cuenta justificativa y la justificación a través de módulos contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria justificativa de los resultados obtenidos en el año que se concede la ayuda, señalando:

Retornos obtenidos.

Número de propuestas lideradas que han obtenido financiación, indicando convocatoria. Proyectos aprobados en los que participa el Centro Tecnológico indicando las empresas españolas involucradas.

c) En el caso de la cuenta justificativa, una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con una descripción del gasto, identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas.

Facturas originales o fotocopias compulsadas y documentación justificativa del pago. Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación de importe y procedencia. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

d) En el caso de justificación por módulos, una memoria justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

3. Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la justificación se publicarán en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/portalayudas.

4. La documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación podrá presentarse por vía telemática. La documentación a aportar así como las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes se publicarán en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). La presentación telemática no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas. 5. La presentación de la documentación justificativa se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo inmediato posterior al año para el que se concede la ayuda, a excepción de memoria indicada en el punto 2.º b de este apartado que podrá ser presentada con posterioridad. El segundo pago no se realizará hasta que no haya sido presentada toda la documentación.

Decimosexto. Publicidad.-Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas y los logros conseguidos, deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En caso de incumplimiento de esta obligación por parte del beneficiario, se seguirá lo establecido el apartado 3 del artículo 31 del Real Decre-to 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Decimoséptimo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

El incumplimiento total de las actuaciones previstas desarrollar en Plan de Actuación Estratégico, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. La demora en dos o más meses en la presentación de los documentos para justificar la realización de los gastos financiables dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

En todos los casos, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

2. El segundo pago se hará en base al cumplimiento del objetivo de retorno fijados en el Plan de Actuación Estratégico Por tanto el incumplimiento de dicho objetivo dará lugar a la perdida de ese pago de la ayuda, de forma proporcional al grado de incumplimiento.

Decimoctavo. Normativa aplicable.-Las ayudas que se convocan por la presente Orden, se regirán además de por lo dispuesto en la misma y en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación, Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, por lo establecido en la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Decimonoveno Eficacia.-La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril), el Secretario General de Industria, Joan Trullén Thomas.

ANEXO I

Criterios de evaluación

Peso

a) Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados.

20

b) Adecuación a los objetivos del programa de fomento de la investigación técnica.

Criterio de Selección previa.

c) Adecuación a los objetivos y a las prioridades temáticas del programa, subprograma o Acción estratégica correspondiente.

No aplica.

d) Nivel de desarrollo tecnológico.

No aplica.

e) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

10

f) Plan de explotación de resultados del proyecto.

No aplica.

g) Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores.

10

h) Impacto socioeconómico.

10

i) Fomento a la participación empresarial en programas internacionales de cooperación en I+D+I.

20

j) Proyectos presentados en cooperación.

No aplica.

k) Previsión del aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante (efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante).

No aplica.

l) Capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas, en el caso de proyectos presentados por las asociaciones empresariales que las representen.

No aplica.

m) Objetivo de retorno.

30

Total

100

ANEXO II

a) Conceptos susceptibles de ayuda.

Gastos de personal: Ver anexo III de esta Orden.

Gastos en subcontrataciones: Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación. Otros costes: Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto, excepto los gastos indirectos que están contemplados en las tarifas aplicadas en los gastos de personal tal y como se establece en el ver anexo III de esta Orden.

b) Gastos e inversiones no financiables.

Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.

Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero y los gastos de garantía bancaria para el cobro anticipado de la ayuda. Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado. Inversiones en terrenos. Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la Resolución de Concesión. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y sólo por las cantidades pagadas durante el período de ejecución de la actuación. Inversiones en equipos o instalaciones usadas. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto. Para el cálculo de Costes indirectos de personal o generales no se considerarán financiables los siguientes gastos incluidos en la cuenta 62: Gastos financieros, gastos comerciales, pólizas de seguros impuestos o aquellos de similar naturaleza, además de los que se excluyan en la normativa vigente.

ANEXO III Metodología de cálculo de las tarifas horarias

1.1 Metodología de cálculo.-Esta metodología se refiere exclusivamente a los gastos de personal y a los otros gastos indirectos admitidos, reduciendo el cálculo a una tarifa horaria total para cada categoría profesional dedicada a actividades de I+D.

Costes directos de personal: Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

Costes indirectos:

Subdivididos en: Improductividad de los productivos: Se deriva del reconocimiento de la existencia de un porcentaje de las horas totales del personal dedicado a determinada actividad que no corresponden directamente a horas productivas, pero que son necesarias para el desarrollo de la misma (reuniones internas de coordinación con otros departamentos del Centro, participación en reuniones con clientes, reuniones relacionadas con la gestión de recursos humanos propios, etc.); supone el reconocimiento de unos gastos que deben ser absorbidos por las horas productivas directamente asociadas a la realización de la actividad financiada.

Otros gastos indirectos admitidos: Dentro de este concepto se incluyen los que se consideran en el apartado 1.3.3 de este anexo.

Con el fin de simplificar el proceso de justificación, la metodología propuesta establece un sistema de medida de los gastos empleando una única variable: Las horas productivas destinadas a la ejecución de la actividad por parte del personal involucrado en la misma. Se trata por tanto de obtener un valor de coste horario, en adelante Tarifa Horaria, que incluya el coste horario de las horas productivas del personal directo, el coste horario debido a sus horas improductivas y el coste horario debido a los gastos indirectos admitidos.

En definitiva:

Tarifa Horaria =Tarifa Horaria debida a las Horas Productivas de Personal Directo + Tarifa Horaria debida a la Improductividad de los Productivos + Tarifa Horaria debida a Otros Gastos Indirectos Admitidos.

THn = THGDPn +THIMPn + THOGIAn

1.2 Segmentación por categorías profesionales.-Se considera que el personal involucrado en los proyectos de I+D+i está segmentado en cuatro categorías profesionales. Se trata, en cualquier caso, del personal que está dedicado directamente a la realización de actividades o proyectos de I+D+I y, por tanto, no debe incluir personal de estructura o no directamente asignada a proyectos de I+D+i.

Categoría G1: Investigador Principal.

Categoría G2: Investigador Señor. Categoría G3: Investigador Junior. Categoría G4: Técnico.

Se entiende que el número de personas asignadas a cada categoría corresponde al Equivalente de Dedicación Plena (EDP). En particular, este concepto se aplicará al personal que no trabaja en el Centro el año completo.

Investigador Principal: Se entiende por Investigador Principal aquel que ejerce las funciones de Responsable Técnico de un proyecto. Se trata de la persona sobre la cual recae la máxima responsabilidad técnica del correcto desarrollo del mismo cumpliendo los objetivos que el proyecto pretende conseguir. Es el responsable técnico de confeccionar su presupuesto, planificación y el desglose de sus tareas. Normalmente las funciones de Investigador Principal serán ejercidas por una persona por proyecto.

Investigador Senior:

Se trata de la persona responsable de supervisar y controlar la correcta ejecución de alguna de las partes o tareas en que se subdivide un proyecto, en función de sus especialidades tecnológicas, participando en la ejecución o realización de alguna de las actividades de la misma. Adicionalmente forma parte del equipo de decisión sobre la planificación, presupuesto y acciones correctoras a poner en marcha durante el desarrollo del proyecto. En algunos casos en los que un proyecto es de reducido tamaño podrá no existir Investigador Senior al ejercer sus funciones el Investigador Principal.

Investigador Junior:

Se trata de la persona o personas que participan exclusivamente en la ejecución de las actividades de un proyecto sin participación en las tomas de decisión sobre su planificación o presupuesto ni en la toma de decisiones sobre acciones correctoras para paliar desviaciones.

Técnico:

Se trata del resto del personal técnico asignado directamente a un proyecto.

1.3 Cálculo de los componentes de las Tarifas Horarias.-Se definen las siguientes Tarifas Horarias distribuidas por categoría profesional:

Tarifa horaria

G1

G2

G3

G4

Gasto directo de personal.

THGDP1 (€/hr)

THGDP2 (€/hr)

THGDP3 (€/hr)

THGDP4 (€/hr)

Improductividad de los productivos.

THIMP1

(€/hr)

THIMP2

(€/hr)

THIMP3

(€/hr)

THIMP4

(€/hr)

Otros gastos indirectos admitidos.

THOGIA1

(€/hr)

THOGIA2

(€/hr)

THOGIA3

(€/hr)

THOGIA4

(€/hr)

Total.

TH1

(€/hr)

TH2

(€/hr)

TH3

(€/hr)

TH4

(€/hr)

1.3.1 Coste Horario Directo de Personal (THGDP).-El cálculo de este componente de la Tarifa Horaria consiste en distribuir los Costes Directos de Personal de cada categoría entre las horas laborables totales de cada una de ellas.

Se establece como número de horas laborables por persona (excluyendo formación y absentismo) un total de 1.600 horas anuales. Sea:

N1= Número de investigadores principales.

N2= Número de investigadores senior. N3= Número de investigadores junior. N4= Número de técnicos.

THGDP1= ∑ (sueldos + SS)1/1.600 × N1

THGDP2= ∑ (sueldos + SS)2/1.600 × N2 THGDP3= ∑ (sueldos + SS)3/1.600 × N3 THGDP4= ∑ (sueldos + SS)4/1.600 × N4

1.3.2 Coste Horario Indirecto debido a la Improductividad de los Productivos (THIMP).-Comprende la parte no directamente productiva del personal productivo y debe tener el mismo tratamiento que el personal de estructura ya que esta parte improductiva corresponde a tareas de gestión sin las cuales los proyectos no podrían realizarse. Se mide en tanto por uno del total de horas laborables (descontada la formación y el absentismo) y se establecen, de forma orientativa, para cada categoría profesional, los siguientes:

Categoría

Improductividad horaria (IMPH_Gn)

G1

0,25

G2

0,15

G3

0,10

G4

0,05

El gasto total debido a la improductividad de los productivos por categoría profesional es, por tanto:

∑ (Sueldos + SS)1× 0,25 = GIMP1

∑ (Sueldos + SS)2 × 0,15 = GIMP2 ∑ (Sueldos + SS)3× 0,10 = GIMP3 ∑ (Sueldos + SS)4× 0.05 = GIMP4

El reparto por hora laborable se obtiene dividiendo el Gasto improductivo por el número de horas laborables por categoría, es decir 1.600 x núme-ro de Gn, o sea:

∑ (Sueldos + SS)1× 0,25/1.600 × N1

∑ (Sueldos + SS)2× 0,15/1.600 × N2 ∑ (Sueldos + SS)3× 0,10/1.600 × N3 ∑ (Sueldos + SS)4× 0,05/1.600 × N4

El reparto por hora productiva THIMPn, se obtendrá dividiendo el reparto por hora laborable por los coeficientes de productividad: 0,75, 0,85, 0,90 y 0,95, respectivamente es decir:

THIMP1= ∑ (Sueldos + SS)1× 0,25/ 1.600 × N1× 0,75

THIMP2= ∑ (Sueldos +SS)2× 0,15/1.600 × N2× 0,85 THIMP3= ∑ (Sueldos +SS)3× 0,1/1.600 × N3× 0,9 THIMP4= ∑ (Sueldos +SS)4× 0,05/1.600 × N4× 0,05

1.3.3 Coste Horario Indirecto debido a Otros Gastos Indirectos Admitidos (THOGIA).-La componente de la Tarifa Horaria correspondiente a Otros Gastos Indirectos Admitidos corresponde a la asignación de dichos gastos a la hora productiva de cada una de las diferentes categorías profesionales. Su valor final dependerá lógicamente, de los gastos que dentro del capítulo de Gastos Indirectos sean reconocidos por las diferentes convocatorias.

Con el fin de mantener la misma homogeneidad de criterios que se pretende establecer con otras experiencias existentes en materia de cálculo de las Tarifas Horarias, se han considerado como Otros Gastos Indirectos Admitidos los siguientes:

Gastos del personal de estructura que directamente no factura o produce proyectos pero sin cuya colaboración sería imposible la gestión de los proyectos.

Gastos corrientes, resto de gastos generales que no se imputan directamente a los proyectos y son necesarios para su desarrollo (consumo eléctrico, teléfono, etc.). Amortizaciones no subvencionadas debidas a la utilización de equipos que supone un desgaste de los mismos en la ejecución de proyectos (calculados en función de la duración de los mismos).

No se admiten como gastos indirectos:

Gastos financieros.

Gastos de publicidad. Provisiones para circulante. Gastos extraordinarios. La parte correspondiente a las amortizaciones subvencionadas. Gastos imputados específicamente a los proyectos.

Método propuesto para la asignación de los Otros Gastos Indirectos Admitidos a los Costes de Personal.

Sea:

THOGIA1 = Tarifa por hora productiva debida a Otros Gastos Indirectos Admitidos de la categoría 1.

THOGIA2 = Tarifa por hora productiva debida a Otros Gastos Indirectos Admitidos de la categoría 2. THOGIA3 = Tarifa por hora productiva debida a Otros Gastos Indirectos Admitidos de la categoría 3. THOGIA4 = Tarifa por hora productiva debida a Otros Gastos Indirectos Admitidos de la categoría 4.

GIA = Gastos Indirectos Admitidos. HP1 = Horas Productivas de la categoría 1.

HP2 = Horas Productivas de la categoría 2. HP3 = Horas Productivas de la categoría 3. HP4 = Horas Productivas de la categoría 4.

Se distribuyen los costes indirectos por categorías de forma que se cumple que:

GIA = THOGIA1× HP1 + THOGIA2× HP2 + THOGIA3× HP3 + THOGIA4× HP4

La condición impuesta por esta metodología es la proporcionalidad de las Tarifas horarias (THOGIA)n con respecto a los salarios medios de las distintas categorías es decir:

THOGIAn/∑THOGIAn = Salario medion/∑Salarios medios

o sea:

THOGIA1 × HP1/∑THOGIAn = Salario medio1× HP1/∑ Salarios mediosn

THOGIA2× HP2/∑THOGIAn = Salario medio2× HP2/∑ Salarios mediosn THOGIA3× HP3/∑THOGIAn= Salario medio3× HP3/∑ Salarios mediosn THOGIA4× HP4/∑THOGIAn = Salario medio4× HP4/∑ Salarios mediosn

Sumando las 4 fracciones, se obtiene:

GIA/∑THOGIAn = (SM1× HP1 + SM2× HP2 + SM3× HP3 + SM4× HP4)/∑SMn

∑THOGIAn = GIA × ∑SMn/(SM1× HP1 + SM2× HP2 + SM3× HP3 + SM4× HP4)

Como:

THOGIAn = SMn× ∑THOGIAn/∑SMn

Queda finalmente:

THOGIAn= SMn× GIA × ∑SMn/(SM1× HP1 + SM2× HP2 + SM3× HP3 + SM4× HP4) × ∑SMn

Simplificando:

THOGIAn = GIA × SMn/(SM1× HP1 + SM2× HP2 + SM3× HP3 + SM4× HP4)

Y como:

THGDPn = ∑ Salariosn/N.º G1× 1600 = SMn/1600; SMn = THGDPn× 1600

Resulta también:

THOGIAn = GIA × THGDPn/THGDP1× HP1 + THGDP2× HP2 + THGDP3×× HP3 + THGDP4× HP4

ANEXO IV Plan de actuación estratégico de activación de la participación en el VII Programa Marco

1. Análisis de la situación de la participación del Centro Tecnológico en el Programa Marco. a) Financiación obtenida en el V y VI Programa Marco.

b) N.º de participaciones en el VI Programa Marco, indicando proyecto liderados. c) Financiación obtenida por área de actividad e instrumento en el VI Programa Marco. d) Número de empresas involucradas por el Centro en proyectos del VI Programa Marco. e) Plataformas Tecnológicas europeas en las que participa la entidad.

2. Objetivos cuantitativos y cualitativos. Indicadores asociados.

a) Estimación del número de propuestas a presentar en el período 2007-2010, indicando la distribución por áreas y precisando con mayor detalle las correspondientes a 2007.

b) Estimación de los retornos anuales a obtener para el período 2007-2010, señalando el objetivo al que se compromete el Centro Tecnológico para el año 2007. c) Estimación del número de propuestas que va a liderar el Centro tecnológico en el periodo 2007-2010, indicando el tipo de instrumento, área y precisando con mayor detalle las correspondientes a 2007. d) Para 2007 empresas españolas involucradas en los proyectos, señalando cuales participan por primera vez.

3. Plan de Actuación.

a) Estructura de la Oficina de Proyectos Europeos para el VII Programa Marco.

b) Recursos humanos y materiales necesarios. c) Cursos de formación y Jornadas de difusión. d) Documentación y manuales para ayuda a la gestión. e) Fases de implantación. f) Mecanismos de seguimiento y control.

4. Presupuesto anual de implantación y ejecución.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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