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Documento BOE-A-2007-5318

Resolución de 2 de febrero de 2007, de la Dirección General de Patrimonio y Museos, de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la «Cueva de Hércules», en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2007, páginas 10808 a 10810 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2007-5318

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). Visto el artículo 6.2 del Decreto regional 180/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Cultura, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio y Museos la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de la «Cueva de Hércules», localizada en Toledo, con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.

Segundo.-Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio y Museos (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.

Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 2 de febrero de 2007.-El Director General de Patrimonio y Museos, Enrique Lorente Toledo.

ANEXO Descripción

Se denomina «Cueva de Hércules» a unos espacios subterráneos abovedados de época romana que se localizan fundamentalmente en el número 2 y en el número 3 del callejón de San Ginés, bajo un inmueble que ocupa el solar de la que fue iglesia de San Ginés hasta 1841. Este espacio, que surge en época romana como depósito de abastecimiento hidráulico del Toledo romano, se encuentra en la esquina este del patio actual y se realizó en dos fases constructivas en el periodo romano. Está cubierto con bóveda de cañón, realizada en sillarejo. Del primitivo depósito, de forma rectangular, construido casi con total seguridad en época altoimperial (probablemente hacia la 2.ª mitad del siglo I) y que presentaba el aspecto de un gran tanque a cielo abierto con un rebosadero en el borde, se conserva la primera mitad del muro, que da al callejón de San Ginés, realizada en opus caementicium y revestido de opus signinum. La estructura fue profundamente alterada con la construcción de una arcada de tres arcos de sillares, en el lado suroeste, que divide la primitiva nave en dos (de la que se duda si pertenece a la primera o a la segunda fase constructiva) y que actualmente la separa de la otra mitad del depósito, la perteneciente al n.º 2 de la calle de San Ginés. La segunda mitad del muro nordeste que da a la calle, es la realizada en la segunda fase romana; se construyó un paramento, en opus quadratum de siete hiladas de sillares de variado tamaño, que se adosa al muro lateral nordeste de la estructura hidráulica de la primera fase, y que va a ir aumentando progresivamente su tamaño del noroeste al sureste creando una nueva línea de orientación al muro, que será la que genere la planta trapecial que tendrá la nave. En este espacio, se observan a lo largo de toda la superficie diversas interfacies de ruptura. En época visigoda es muy probable, la edificación en este solar de una iglesia visigoda. En el periodo islámico, se desarrollan construcciones, aunque no podemos asegurar si se trata de construcciones civiles o de una mezquita, en cuyos muros se van a ir empotrando restos de relieves visigodos. Las primeras referencias a este inmueble como iglesia de San Ginés proceden de 1148. A finales de esta época bajomedieval, o comienzos de la edad moderna, se realizan una serie de intervenciones constructivas y reformas en esta iglesia, como la creación de cinco capillas particulares. El edificio se va deteriorando, durante un prolongado periodo de tiempo de la época moderna. Abandonada y cerrada al publico durante el siglo XVIII, la iglesia es demolida en 1841; conservándose de esta parcialmente el muro de la entrada, donde aparecen empotrados varios relieves visigodos, y en el interior restos de la sacristía. El solar fue puesto a la venta y se parceló entre varios vecinos, afectando esta parcelación también a las bóvedas romanas sobre las que se levantan viviendas.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a la denominada «Cueva de Hércules», localizado en Toledo, definido por los sótanos ubicados bajo las parcelas 20 y 21 de la manzana 25280.

Entorno de protección

Vendría definido por:

Manzana: 25280, parcelas 20, 21 y 23 completas.

El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en el se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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