Visto el expediente de indulto de don Mohamed Bouassem, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Figueres, en sentencia de 13 de septiembre de 2004, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y cinco meses de prisión y multa de 90.000 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2004, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 2007, Vengo en conmutar a don Mohamed Bouassem la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de febrero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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