Efectuada solicitud de homologación por el Centro de Formación Profesional Náutico Pesquera de Santander para impartir los cursos de Especialidad Marítima de Marinero de Puente, Marinero de Máquinas, Patrón Portuario y Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos), y se prorroga la homologación del Curso de Formación Básica; vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Santander, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Homologar al Centro de Formación Profesional Náutico Pesquera de Santander para impartir los cursos de los títulos y certificado de especialidad de Patrón Portuario.
Marinero de Puente. Marinero de Máquinas. Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (No Rápidos).
Segundo.-Prorrogar la homologación del Curso del Certificado de Formación Básica.
Tercero.-Esta homologación tendrá validez por cinco años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de los Títulos de Patrón Portuario, Marinero de Puente y Marinero de Máquinas. Y de dos años para los de Embarcaciones de Supervivencia y botes de rescate (no rápidos) y de formación básica. Pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración. Cuarto.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso el Centro de Formación Profesional Náutico Pesquera de Santander informará a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima y a la Capitanía Marítima de Primera correspondiente, mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, del lugar, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de cursos a impartir en el exterior del Centro de Formación Profesional Náutico Pesquera de Santander, deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso con las características del equipamiento material que se va a utilizar. Quinto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el Centro de Formación Profesional Náutico Pesquera de Santander remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el anexo IV de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre. Sexto.-En un plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el Centro de Formación Profesional Náutico Pesquera de Santander remitirá por correo acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación Séptimo.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el anexo V de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre. Octavo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.
Noveno.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.
Madrid, 26 de febrero de 2007.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.
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