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Documento BOE-A-2007-5566

Resolución de 5 de febrero de 2007, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se publica el Convenio de colaboración para la encomienda de gestión del Castillo y Murallas de Morella al Ayuntamiento de la ciudad.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2007, páginas 11177 a 11179 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-5566

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 24 de enero de 2007, el Convenio de colaboración entre la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y el Ayuntamiento de Morella para la encomienda de gestión del Castillo y Murallas de Morella al Ayuntamiento de la ciudad, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2007. El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Julián Martínez García

ANEXO Convenio de colaboración para la encomienda de gestión del Castillo y Murallas de Morella al Ayuntamiento de la ciudad

En Madrid a 24 de enero de 2007

REUNIDOS

De una parte el Sr. D. Julián Martínez García, Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, cargo que ostenta en virtud del Real Decreto 131/2006, de 3 de febrero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Cultura en virtud de las competencias que le otorga el Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Cultura, y de las competencias delegadas por Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

De otra parte, Don Joaquín Puig Ferrer, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Morella y en su nombre y representación.

Reconociéndose ambas partes capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.-Los inmuebles «Castillo y Murallas» de Morella, declarados Monumento Histórico-Artístico (hoy Bien de Interés Cultural) son propiedad del Estado y se hallan afectados a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, por lo que corresponde a ésta, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, su conservación, mantenimiento y custodia.

Segundo.-De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá competencias en materia de patrimonio histórico-artístico en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Por su parte, el artículo 7 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los Ayuntamientos cooperarán con los Organismos competentes para la ejecución de la Ley en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Tercero.-La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales convocó, con fecha 3 de enero de 2006, concurso de consultoría y asistencia para la elaboración del Plan Director del Castillo de Morella, cuyo objetivo es poner en marcha una estrategia integral de rehabilitación que considere el Castillo, Convento y Murallas de Morella como conjunto fortificado. En tanto se inician las correspondientes actuaciones y se articula un Patronato que administre el Castillo y Murallas de Morella, se hace necesario que las labores de mantenimiento y gestión se lleven a cabo con la mayor eficacia posible. Las partes firmantes consideran que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en el ejercicio de estas funciones es encomendar materialmente la gestión en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de actuaciones que son competencia de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales al Ayuntamiento de Morella, atendiendo a razones de competencia y proximidad. No obstante lo anterior, hay que destacar que el presente Convenio contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las funciones detalladas en el mismo, sin que ello suponga una transferencia de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, tal y como recoge el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto. El presente convenio tiene por objeto formalizar a favor del Ayuntamiento de Morella una encomienda de gestión consistente en el desarrollo y ejecución de los servicios generales de conservación, mantenimiento, ordenación y promoción general de los inmuebles denominados «Castillo de Morella» y «Murallas», sitos en la localidad de Morella (Castellón).

Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Morella se obliga por el presente Convenio a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y, en particular, a realizar las siguientes actuaciones, que correrán a cargo exclusivamente del Ayuntamiento: a) Mantenimiento general de los monumentos

b) Ordenación del uso de los edificios c) Reglamentación interna y externa de las condiciones de uso general de los monumentos. d) Atención de las necesidades generales de los inmuebles. e) Conservación de los inmuebles. f) Promoción turística de los monumentos. g) Propuesta del precio de entrada a los inmuebles. h) Cuantas otras funciones sean inherentes al objeto descrito en la estipulación primera.

La Administración del Estado no asumirá, en ningún caso, los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el Ayuntamiento de Morella para el cumplimiento de los fines de la encomienda, sin que, por tanto, pueda en forma alguna entenderse que la finalización de la encomienda implica la sustitución de empresa prevista en la legislación laboral. Tercera. Obligaciones de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura asume las siguientes obligaciones: a) Facilitar al Ayuntamiento de Morella toda la colaboración, apoyo y asistencia que sea precisa para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente Convenio.

b) Autorizar, en tanto que titular de los inmuebles, cualquier actuación de restauración y mantenimiento que se realice en los mismos, y supervisar dichas actuaciones, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder en esta materia a otras Administraciones Públicas. c) Supervisar la reglamentación interna y externa de las condiciones de uso de los inmuebles. d) Aprobar, a propuesta del Ayuntamiento de Morella, el precio de entrada a los inmuebles que, en su caso, pueda cobrar dicha Corporación, así como cualquier modificación del mismo. e) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas a la entidad.

Cuarta. Régimen económico.

Correrán a cargo del Ayuntamiento de Morella todos los gastos que se produzcan a causa de la utilización del inmueble, tales como agua, gas, electricidad, calefacción, teléfono, limpieza, etc., así como los de conservación y mantenimiento de los mismos, y las reparaciones que estos precisen.

Con el fin de compensar parcialmente los gastos de administración, gestión y mantenimiento del Castillo y Murallas, el Ayuntamiento podrá cobrar un precio de entrada a los visitantes de los monumentos.

Quinta. Seguimiento del Convenio.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente Convenio, cada una de las partes, en el plazo de un mes desde su firma, designará un representante a través del cual llevar a cabo las comunicaciones entre ambas.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación del convenio, como en su ejecución, en primer lugar, a lo que sobre las mismas resuelva la comisión de seguimiento, y en su defecto, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima. Cooperación en la puesta en práctica del Plan Director.

El Ayuntamiento de Morella se compromete a facilitar y cooperar con la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales en la puesta en marcha del Plan Director del Castillo de Morella.

Octava. Duración.

El presente convenio encomienda la administración de los inmuebles «Castillo« y «Murallas» de Morella al Ayuntamiento de Morella, con el fin de que las funciones encomendadas sean realizadas con el mayor grado de eficacia posible en tanto se articula un Patronato con la participación de las Administraciones Públicas competentes en materia de patrimonio histórico.

De acuerdo con ello, el convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma, siempre que se proceda a la oportuna publicación del convenio de colaboración en el Boletín Oficial correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992. Su vigencia se extenderá hasta el momento en que el mencionado Patronato se haga cargo de la administración de los inmuebles. No obstante, serán causas de extinción anticipada:

La resolución unilateral del convenio por cualquiera de las partes, previa denuncia con preaviso de un mes;

El incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio; La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

Y, en prueba de conformidad lo firman en cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.-El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Julián Martínez García.-El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Morella, Joaquín Puig Ferrer.

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