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Documento BOE-A-2007-5574

Resolución de 5 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico de Barruelo, en Brañosera y Barruelo de Santullán (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2007, páginas 11219 a 11222 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-5574

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 9 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

1. Objeto, justificación y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es el aprovechamiento hidroeléctrico del río Rubagón, situándose la totalidad de estructuras que forman el aprovechamiento en los términos municipales de Brañosera y Barruelo de Santullán, en la provincia de Palencia.

El promotor del proyecto es «Pino Llano, S.A.» y la Confederación Hidrográfica del Duero es el órgano sustantivo.

2. Tramitación

La tramitación comienza el 29 de julio de 2002 con la entrada de la memoria resumen. Con fecha 18 de noviembre de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. El 31 de marzo de 2003 se da traslado al promotor de las contestaciones recibidas hasta la fecha.

La Confederación Hidrográfica del Duero sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, número 50, de 26 de abril de 2004. Con fecha 2 de febrero de 2006, la Confederación Hidrográfica del Duero remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

3. Descripción del proyecto

El proyecto consta de las siguientes estructuras:

Presa de 9 metros de altura, 53 metros de longitud de coronación y un aliviadero central de 24 metros.

Tubería forzada, de 3.760 metros de longitud, que transcurrirá enterrada en todo su trayecto. Central hidroeléctrica, situada en la margen izquierda del río Rubagón, ocupando una superficie de 153,4 m2. Las características principales son: turbina Francis, caudal máximo: 24 m3/s, salto bruto: 125 m, salto neto: 118 m y potencia instalada: 1300 kW. Canal de restitución, destinado a evacuar el caudal turbinado al río Rubagón. La evacuación de la energía se efectúa mediante línea eléctrica que conectará la central con la subestación transformadora general de la localidad de Barruelo de Santullán. El trazado de la línea se realizará enterrado en todo su recorrido.

4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto

Los aspectos más destacados del medio son:

Hidrología

El río Rubagón se sitúa en la vertiente Sur de la Cordillera Cantábrica, en la provincia de Palencia.

La cuenca hidrográfica del río Rubagón en el punto de emplazamiento de la presa tiene una aportación media de 17,49 hm3/año. El caudal medio en el río Rubagón se corresponde con 0,557 m3/s. En el siguiente cuadro se incluyen los valores medios mensuales para el río Rubagón para un año medio:

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

Q en el punto de captación (m3/s)

0,59

0,97

0,62

0,74

0,66

0,68

0,54

0,49

0,48

0,20

0,20

0,51

Vegetación

En el entorno de las actuaciones proyectadas aparecen las siguientes formaciones de vegetación: bosque de ribera, cuyas principales especies son aliso (Alnus glutinosa), sauce (Salix alba y S. fragilis) y fresno (Fraxinus excelsior); bosques de frondosas, con haya (Fagus sylvatica), roble melojo (Quercus pyrenaica) y abedul (Betula alba), y pastizal-matorral, con leguminosas y gramíneas como especies constituyentes.

Fauna

Las especies más destacadas inventariadas en la zona de actuación son:

Trucha común (Salmo trutta). La variedad existente es genéticamente pura y de gran singularidad. El tramo afectado sirve como zona de cría, alevinaje y desarrollo de fases jóvenes de trucha común. Todo el río está incluido dentro de un coto de pesca.

Bermejuela (Rutilus arcasii), incluida en el Anejo II de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre, en el que se establecen especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación. Mirlo acuático (Cinclus cinclus). Clasificado como «de interés especial», según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, regulado por el R.D. 439/1990. También se encuentra recogido en Anejo II de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres. Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus). Clasificada como «de interés especial», según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, regulado por el R.D. 439/1990. También se recoge en el Anejo II de la Directiva 92/43/CEE. Nutria (Lutra lutra). Clasificada como «de interés especial», según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (R.D. 439/1990). También se encuentra en el Anejo II de la Directiva 92/43/CEE, así como en su Anejo IV, en el que se determinan las especies de interés comunitario que requieren de una protección estricta. Oso pardo (Ursus arctos). Clasificada como «en peligro de extinción», según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (R.D. 439/1990). Esta especie se encuentra en el Anejo II de la Directiva 92/43/CEE, donde además es considerado prioritario, y en el Anejo IV de la misma.

Espacios Protegidos

1. Red Natura 2000.-El proyecto se desarrolla en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina», con código: ES4140011.

En la zona se encuentran los siguientes hábitats inventariados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre. 4030: Brezales secos europeos. 4090:Brezales oromediterraneos endémicos con aliaga. 9230: Robledales galaico-portugueses con Quercus robar y Quercus pyrenaica. 2. Parque Natural «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina».-Presenta un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) (Decreto 140/1998, de 16 de julio y modificaciones incorporadas en el Anexo I a través del Decreto 13/2006, de 9 de marzo), donde se clasifican los tipos de suelo: «Zona de Uso Compatible» y «Zona de Uso Limitado Tipo B». Zona de Uso Compatible: según el PORN, la gestión, debe estar encaminada a la restauración de zonas degradadas, a la potenciación de las actividades agropecuarias y todas aquellas que puedan contribuir al desarrollo socioeconómico de la zona. Zona de Uso Limitado Tipo B: según el PORN, las actividades a realizar deberán garantizar la conservación de las zonas de elevada calidad, contribuir a la restauración de los sectores ocupados por formaciones vegetales de matorral arbustivo y al fomento de los aprovechamientos que contribuyan al desarrollo de la zona y no comprometan al mantenimiento de los valores del Espacio Natural. Las estructuras del aprovechamiento hidroeléctrico se construirán en su mayoría en la zona de uso compatible, transcurriendo 500 metros por zona de Uso Limitado tipo B. 3. Zona de protección del Oso pardo. La zona está incluida en el Plan de Recuperación del Oso pardo en Castilla y León (Decreto 108/1990, por el que se establece un estatuto de protección del Oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el Plan de Recuperación del Oso pardo). 4. Área de Importancia para Aves (IBA) n.º 022 «Sierras de Peña Labra y del Cordel», con una rica comunidad de aves que incluye milano negro (Milvus migrans), culebrera europea (Circaetus gallicus), aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), abejero europeo (Pernis apivorus), pito negro (Dryocopus martius), buitre leonado (Gyps fulvus) y águila real (Aquila chrysaetos), entre otras.

5. Tratamiento del análisis de alternativas

El estudio de impacto ambiental ha considerado dos alternativas:

Alternativa 1: presa con tubería forzada y central en la margen derecha del cauce.

Alternativa 2: presa con la tubería forzada y central en la margen izquierda del cauce. Dicho estudio ha identificado y valorado los efectos notables previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales para cada alternativa. Según las conclusiones de este análisis, la alternativa 2 sería la que menor efecto ambiental tendría, ya que es la que presenta una menor afección sobre los elementos ambientales considerados.

6. Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación a la memoria-resumen:

Organismos consultados

Respuesta

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Duero

Subdelegación de Gobierno en Palencia. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (JCyL)

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (JCyL)

Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León (JCyL)

X

Diputación Provincial de Palencia

X

A.D.E.N.A

Ecologistas en Acción

X

S.E.O

Colectivo Ecologista Palentino (CEPA)

Ayuntamiento de Brañosera

X

Ayuntamiento de Barruelo de Santullán

X

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios Naturales Protegidos.-En la zona se encuentran los siguientes espacios protegidos, según indica la Dirección General para la Biodiversidad: La presa, la mayor parte de la tubería forzada y el camino de acceso están ubicados en el Parque Natural «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina».

LIC/ZEPA «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina». La tubería forzada discurrirá dentro del mismo, paralelo a la ribera del río Rubagón, lo que supondrá el desplazamiento a lo largo de dicho recorrido de la maquinaria pesada y de movimiento de tierras próximo al curso fluvial. También se ha de considerar el caudal ecológico en función de la localización de este tramo del Rubagón dentro de un LIC/ZEPA. El emplazamiento del proyecto se ubica dentro de la IBA 22 «Sierras de Peña Labra y del Cordel».

Fauna: La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente (JCyL) reseña que la actuación pretende ubicarse en aguas trucheras, y que el tramo del río Rubagón que se vería afectado está en una futura Zona de Recuperación Genética de la Trucha Común.

Ecologistas en Acción opina que se deben recoger medidas para garantizar la biodiversidad y la persistencia de las especies de la flora y de la fauna singularmente amenazadas, con especial atención al Oso pardo, en las zonas que serán alteradas y anegadas por la construcción de la presa y la central de producción eléctrica.

Hidrología:

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente (JCyL) considera necesario justificar la determinación de caudales mínimos con metodologías que analicen la variación del hábitat físico con los caudales circulantes (IFIM-PHABSIM)

El estudio de impacto ambiental debe recoger un análisis de la repercusión del proyecto aguas abajo, mediante estudios de las condiciones físico-químicas del agua.

Patrimonio histórico-artístico:

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura (JCYL) requiere que se realice una prospección arqueológica intensiva de la zona, dirigida por un técnico arqueólogo y supervisada por el Servicio Territorial de Cultura de Palencia.

7. Alegaciones formuladas

Se presentaron alegaciones por parte de:

Varios particulares. (26).

Manifiesto contra los proyectos de Minicentrales en la Montaña Palentina (Cardaño de Arriba y Brañosera), firmado por 17 grupos. Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. Coordinadora Central Salinas. AEMS-Ríos con Vida. Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA). Amigos de la Tierra. Ecologistas en Acción. ADEVAL. Asociación para la Defensa de Valdeolea. Fundación Santa María La Real. Asociación Ecologista La Braña. Confederación General de Trabajadores (CGT) de Palencia.

Los principales aspectos ambientales que se trataron en estas alegaciones son:

Los terrenos afectados se encuentran dentro del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina.

El proyecto afecta al Área Importante para las Aves (IBA) 22 «Peña Labra y del Cordel». Presencia de numerosas especies de fauna, no habiéndose incluido muchas de ellas en el estudio de impacto ambiental. La zona está incluida en el inventario de Zonas de Especial Recuperación del Oso pardo cantábrico como hábitat de dicha especie. La alteración de su hábitat sería sumamente perjudicial para esta especie en peligro de extinción, que no se menciona en el estudio de impacto ambiental. En la zona se encuentran numerosas especies vegetales protegidas. El estudio arqueológico presentado en el estudio de impacto ambiental está incompleto.

8. Resultado de la participación de las Administrciones Públicas afectadas con responsabiliades ambientales

Con fecha 4 de mayo de 2006 se solicita a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente (JCyL) su pronunciamiento sobre la posible afección a la integridad del LIC/ZEPA ES4140011 «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre Montaña Palentina».

Con fecha 13 de septiembre de 2006 se recibe el informe solicitado. En él se apunta lo siguiente:

El estudio de impacto ambiental no analiza de manera suficiente la incidencia del proyecto sobre los hábitat y especies de interés comunitario, con lo que no se estaría dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva 92/42/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los habitats naturales, de la flora y fauna silvestre.

En la zona de actuación se encuentran tres hábitats de interés comunitario. El análisis de afección al Oso pardo no se realiza con el rigor que exige el Plan de Recuperación de la especie en Castilla y León. El caudal ecológico propuesto impide que durante determinadas épocas del año se inunden zonas de gravas de gran importancia para la freza de la población de trucha, con lo cual dejarían de poder ser utilizadas por esta especie. No se ha analizado suficientemente los posibles efectos sobre la calidad del agua del río Rubagón. Teniendo en cuenta estas consideraciones, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente (JCyL) informa desfavorablemente sobre el estudio de impacto ambiental en tanto no se subsanen las deficiencias expuestas.

9. Integración en el proceso de evaluación

Los principales impactos derivados de la realización del proyecto son: Hidrología: Alteraciones de la calidad el agua en el tramo del río situado aguas abajo de las obras de derivación. La detracción de caudales puede afectar de manera importante a la calidad del agua y a los ecosistemas acuáticos, en el tramo comprendido entre Brañosera y la central.

Modificaciones del caudal natural aguas abajo de la obra de derivación, afectándose así a la ictiofauna y en especial a poblaciones de trucha presentes en el río.

Espacios Protegidos:

Afecciones sobre Red Natura 2000: LIC/ZEPA «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina».

Hábitats de Interés Comunitario:

Vegetación: Eliminación de vegetación, afectándose aproximadamente a una superficie de 18.662 m2, la mayoría de la unidad pastizal-matorral y bosque de ribera.

Fauna: Efecto barrera causado por el azud sobre las poblaciones piscícolas. Posible aumento de sólidos en suspensión procedentes de las obras, lo que afectará directamente a las poblaciones de trucha común y demás fauna piscícola del río Rubagón. Afección al Oso pardo, estando la zona incluida en el Plan de Recuperación del Oso pardo. Afección a la nutria como consecuencia de las molestias producidas por las obras, incremento de nivel de ruido y pérdida de hábitat.

El estudio de impacto ambiental propone, entre otras, las siguientes medidas correctoras:

La tubería de presión discurrirá, en lo posible, siguiendo el trazado de la actual tubería de abastecimiento de Barruelo, con el fin de minimizar la afección sobre el medio ambiente.

Se instalarán barreras sónicas para peces por ultrasonido y rejas de protección para evitar la entrada de peces en la toma. Se construirá una escala de peces diseñada para el remonte y descenso de las especies piscícolas. De esta manera se evitará el efecto barrera que constituye la presa. Se mantendrá el régimen de caudales ecológicos, definido sobre la base de los resultados obtenidos con la metodología IFIM-PHABSIM:

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

Q medio. Punto deCaptación (m3/s)

0,59

0,97

0,62

0,74

0,66

0,68

0,54

0,49

0,48

0,20

0,20

0,51

Q ecológico

(m3/s)

0,2

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

0,2

0,2

0,2

Qm

Qm

0,2

Se realizará una restauración y revegetación de los terrenos afectados por la obra con especies autóctonas de la zona.

La línea eléctrica irá enterrada en todo su recorrido. El promotor propone la construcción de una playa fluvial con el fin de poder acceder a la lámina de agua en los periodos en los que no se turbine, así como la creación de una senda ecológica que una las localidades de Barruelo con Brañosera, y que transcurre paralela al río, sobre el trazado de la tubería forzada. Con fecha 27 de septiembre de 2006 se solicitó al promotor información complementaria que subsanase las deficiencias identificadas por la Consejería de Medio Ambiente. Esta información no ha sido remitida por el promotor.

10. Conclusión

Tras el análisis de la documentación del expediente, incluido el estudio de impacto ambiental y el informe de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, se concluye que las medidas propuestas por el promotor no garantizan la conservación de los valores que llevaron a proponer el lugar como LIC/ZEPA, formando parte de la Red Natura 2000, no habiendo recibido la información complementaria que se solicitó al promotor que subsanase las deficiencias encontradas en el estudio y no habiendo analizado suficientemente las alternativas.

No se han tenido en cuenta las afecciones ni se han previsto medidas destinadas a la protección de especies sensibles, como es el caso del Oso pardo, a pesar de que la actuación se desarrolla en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Oso pardo en Castilla y León, u otras especies sensibles y asociadas a los hábitats fluviales como son la nutria, el desmán de los Pirineos y la avifauna de la zona. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 2 de febrero de 2007, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico de Barruelo, TT.MM. de Brañosera y Barruelo de Santullán (Palencia)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, habiéndose considerando que las medidas previstas por el Promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto, de conformidad con el referido artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 5 de febrero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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