El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto Red de riego de Valle Gran Rey en la Isla de la Gomera se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c del Grupo 1 del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es evitar la recesión que sufre el suelo agrícola en la zona regable del Municipio Valle Gran Rey, perteneciente a la isla canaria de La Gomera y preservar los valores naturales de la zona.
El proyecto pretende sustituir las actuales acequias por tuberías de acero galvanizado, mejorar las tomas de agua, dotándolas de estructuras de filtrado, y limpiar y reparar los distintos depósitos reguladores. Con esta red se conseguirá reducir las pérdidas de agua actuales, estimadas entre un 40 y un 60 % (al menos 705.600 m3 al año), reducir el déficit hídrico que sufre la parte baja del valle y facilitar la labor de riego a los agricultores, implantando el riego localizado en las parcelas. Además, se recuperarán terrenos abandonados por falta de agua, manteniendo el paisaje agrario y garantizando el riego de palmerales asilvestrados. La superficie afectada por el proyecto es de 132 ha, divididas en dos zonas dentro del valle, la parte media-alta con 65 ha, y la parte baja con 67 ha. Los cultivos presentes en el valle son el plátano, en los terrenos más próximos a la costa, y las hortalizas y frutas subtropicales en la parte media y alta. El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) del Ministerio de Medio Ambiente la documentación ambiental relativa al proyecto con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El 9 de noviembre de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita informe al respecto a los siguientes organismos y entidades:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad. |
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Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias. |
X |
Ecologistas en Acción. |
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S.E.O. |
La Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias responde que ha recibido la documentación, pero no se pronuncia sobre las posibles repercusiones ambientales del proyecto.
El Presidente del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de La Gomera informa que la actividad proyectada se ubica en el interior del Espacio Natural Protegido G-4: Parque Rural de Valle Gran Rey, declarado de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto refundido de las Leyes de Ordenación del territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. En la actualidad este Parque Rural carece del instrumento de planeamiento definido en el artículo 21 del referido Decreto. También se informa que no se verá directamente afectada por esta actuación ninguna especie de flora o fauna silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias ni en el Catálogo Nacional, así como tampoco ningún ejemplar de flora vascular incluido en los Anexos de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Islas Canarias. En consecuencia, el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de La Gomera informa favorablemente sobre el proyecto. 3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
Características del proyecto: La superficie afectada es de 132 ha, dividida en dos zonas dentro del valle, la parte media-alta con 65 ha, y la parte baja con 67 ha. El proyecto prevé, con esta red, reducir las pérdidas de agua actuales, estimadas entre un 40 y un 60 % (al menos 705.600 m3 al año) para lo que se instalarán 18.529 ml de tubería de diámetro comprendido entre 100 y 250 mm, 5.000 m2 de desbroce para la distribución y soldado de tubos, 327 tomas de riego entre 80 mm y 100 mm, 150 válvulas de corte entre 100 mm y 10", 76 ventosas, 18.123 ml de pintado de tubería y 1.192 anclajes metálicos. Como actuaciones complementarias se mejorarán las tomas actuales, incorporando sistemas de eliminación de finos, y se limpiarán y repararán de los 8 depósitos acumuladores existentes en el valle. La tubería será de acero galvanizado. El suelo sobre el que se realizará la actuación está ya ocupado por las infraestructuras existentes y en su práctica totalidad es agrícola. Además, no se contempla el empleo de ningún recurso natural salvo el agua necesaria para elaborar el hormigón, morteros o limpiar las herramientas.
Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica en el interior del Espacio Natural Protegido G-4: Parque Rural de Valle Gran Rey y la zona superior dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), ES7020104 «Valle Alto de Valle de Gran Rey». Características del potencial impacto: En el Valle del Gran Rey el agua es un factor limitante para la agricultura, en su mayor parte procedente de afloramientos naturales. En el Valle Alto del Valle del Gran Rey se encuentran los manantiales más importantes de la isla, aunque existen importantes pérdidas en su traslado por el mal estado de las acequias. El resto del agua procede de pozos, algunos de ellos con riesgo de intrusión marina y de sobreexplotación. Toda acción, como la recogida en el proyecto que nos ocupa, encaminada a mantener la actividad agraria y mejorar la gestión del agua, incidirá de forma positiva sobre el resto de los factores ambientales. De otra manera, existe el riesgo de perder una parte del ecosistema y paisaje existentes. El abandono de la actividad agraria afectaría al paisaje agrícola, basado en los aterramientos de las laderas del valle y la abundancia de vegetación, sobre todo palmerales, con efectos negativos desde el punto de vista paisajístico. En el medio natural destacan las palmeras del cauce y de las laderas, además de riscos tapizados con vegetación rupícola, saucedas y comunidades termófilas. Se encuentran en el valle Hábitats Naturales de Interés Comunitario de brezales secos macaronesianos endémicos y palmerales. Las actuaciones no afectarán a ningún ejemplar de las palmeras existentes, ya que el proyecto prevé garantizar el agua a los palmerales mediante riego por goteo. Otra medida de protección considerada es tratar las tuberías con imprimación para mimetizarlas con el terreno. Estas medidas se complementarán mediante la aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias, aprobado en la Comunidad Autónoma de Canarias por Orden de 11 de febrero de 2000. Además, al término de la obra y semestralmente se presentará a esta Secretaría General un informe y reportaje fotográfico sobre la conservación de los hábitats afectados en especial el de los Palmerales de «Phoenix canariensis».
Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 6 de febrero de 2007 se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 7 de febrero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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