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Documento BOE-A-2007-5653

Orden ECI/631/2007, de 1 de marzo, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia durante el curso 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2007, páginas 11450 a 11453 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-5653

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título Preliminar, establece la equidad como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales. La misma Ley, en su Artículo 80, dispone que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Asimismo, dispone que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, reguló las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, orientadas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más específicamente, al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas. Asimismo, señaló el impulso de la coordinación y la colaboración del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con otras Administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja. La misma disposición señaló, entre sus actuaciones, la concesión de subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales que trabajen en la misma dirección. De conformidad con lo expuesto, este Ministerio convoca subvenciones para la realización de actuaciones de compensación educativa complementarias a las realizadas en centros docentes sostenidos con fondos públicos, ubicados en el ámbito de gestión del Departamento. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad de las subvenciones. 1. La presente Orden tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines de lucro para el desarrollo de actuaciones de compensación socioeducativa complementarias a las realizadas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, ubicados en el ámbito de gestión de Ministerio de Educación y Ciencia, que impartan educación infantil y primaria y/o educación secundaria obligatoria, dirigidas al alumnado definido en el artículo 3 del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo).

2. Las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a una de las siguientes modalidades:

Modalidad I: Acciones dirigidas al seguimiento y la prevención del absentismo escolar, actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo.

Modalidad II: Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas al proceso educativo, especialmente los relacionados con el mantenimiento y la difusión de la lengua y la cultura del alumnado procedente de otros países, así como aquéllas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural, la educación no formal y/o actividades de ocio y tiempo libre. Modalidad III: Acciones dirigidas a complementar la atención educativa del alumnado que, bien por su estancia temporal en los centros de acogida, por razones de largas convalecencias de los alumnos en establecimientos hospitalarios o en el propio domicilio, por la itinerancia familiar por las ocupaciones temporales de sus padres, o por cualquier otra circunstancia, no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización en su centro escolar de referencia.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, que, durante el curso escolar 2007-2008, desarrollen cualesquiera de las actuaciones de compensación educativa relacionadas en el apartado Primero en los centros docentes ubicados en una de las Ciudades Autónomas de Ceuta o de Melilla, siempre que no tengan suscrito convenio de colaboración específico con el Ministerio de Educación y Ciencia para subvencionar dichas actividades.

Tercero. Financiación.-La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322G.480-02 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, por un importe máximo total de 90.200 euros. Cuarto. Solicitud, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para participar en la presenta convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como anexo I de esta Orden. Serán presentadas o remitidas a la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia en la que se va a desarrollar la actuación o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. Se deberá presentar una solicitud por cada modalidad de actuación para la que se solicite subvención, no admitiéndose, en ningún caso, la presentación de una sola solicitud para actuaciones referidas a dos o más modalidades distintas. 3. El plazo de presentación de las solicitudes cuarenta días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. 4. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante en los que conste su ámbito de actuación.

b) Copia compulsada de la cédula de identificación fiscal. c) Documento que acredite el poder de representación de la persona firmante de la solicitud, inscrito en el registro de asociaciones. d) Declaración del representante de la entidad en la que conste si recibe o ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la realización de este proyecto y, en su caso, relación de las mismas detallando cuantía y entidad de quien se solicita o recibe subvención. e) Memoria económica del proyecto de actuación, firmada por el secretario de la entidad. f) Memoria explicativa del proyecto de actuación.

5. El proyecto deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Portada

b) Índice c) Las fechas concretas y los datos de aquellos centros educativos en colaboración con los cuales se realizarán las actuaciones de compensación educativa objeto de la presente convocatoria d) Número y descripción de la población a la que se dirigen las actuaciones e) Descripción de las acciones concretas que se van a desarrollar. f) Criterios y procedimientos de evaluación para la mejora de las acciones. g) Presupuesto económico con la distribución prevista de la subvención solicitada.

6. La Dirección Provincial correspondiente examinará las solicitudes y la documentación complementaria. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos de documentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento del interesado para que subsane los defectos o para que aporte la documentación no remitida, en el plazo y con los efectos a los que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto. Informes complementarios.-En el caso de actuaciones de Modalidad I que se prevean desarrollar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, será necesario adjuntar, a la documentación presentada, un informe de la dirección de todos y cada uno de los centros en los que se pretenda realizar la actuación de compensación educativa, en el cual se hará constar el grado de necesidad de la misma, su vinculación con el proyecto educativo del centro, la conformidad del respectivo Consejo Escolar y la disposición de la comunidad educativa para participar en el proyecto. Sexto. Instrucción del procedimiento.

1. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores Provinciales de Educación remitirán las solicitudes recibidas junto con la documentación complementaria, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa), C/ Los Madrazo, 15-17, 3.ª planta, 28071 Madrid.

2. Las solicitudes irán debidamente informadas y relacionadas por el orden de prioridad y de preferencia que la Dirección Provincial estime. Si alguna solicitud de subvención no se ajustara a lo previsto en esta Orden, será relacionada aparte y se adjuntará, igualmente, su documentación con el informe que justifique su no idoneidad. 3. En el informe que por cada una de las solicitudes emitan los Directores Provinciales de Educación, se especificará:

a) Modalidad a la que corresponde la acción del proyecto.

b) En caso de que ya se le hubiera concedido subvención durante el curso escolar 2006-2007, valoración del proyecto realizado, con informe del resultado de la actuación durante el citado curso. c) Valoración de la calidad, necesidad, conveniencia, adecuación y complementariedad del proyecto, en el marco de las actuaciones de compensación educativa de los centros. d) Valoración de la viabilidad y aplicabilidad del proyecto de actuación. e) Orden de prioridad que se estima.

Séptimo. Comisión de Selección.

1. Las entidades a subvencionar serán seleccionadas por una Comisión de Selección que estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: El Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

Dos representantes de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa.

Un representante de la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales. Un Inspector Técnico Central del Ministerio de Educación y Ciencia. Un representante del Centro de Investigación y Documentación Educativa. Un representante de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa que actuará como Secretario de la Comisión.

2. Corresponde a esta Comisión realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo recabar cuanta información complementaria considere necesaria. Octavo. Criterios de valoración.-Recibidas las solicitudes y los informes correspondientes, la Comisión señalada en el apartado anterior procederá a su valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Coordinación con los objetivos de educación compensatoria del Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Ámbito de la actuación y coordinación con los centros y/o con otros servicios educativos provinciales. c) Calidad pedagógica del proyecto. d) Propuesta de evaluación del proyecto. e) Originalidad y carácter innovador del proyecto. f) Valoración, por parte de los directores de los centros y de la propia entidad, de las actuaciones, en caso de haberse llevado a cabo en el curso o cursos anteriores, con indicación de su vinculación con el proyecto educativo del centro, los resultados obtenidos y propuestas de mejora. g) Indicadores e instrumentos utilizados en la evaluación del proyecto.

Noveno. Propuesta de concesión.

1. La Comisión de Selección, una vez terminado el estudio de la documentación presentada, elaborará una propuesta provisional de concesión o de denegación de las ayudas solicitadas. Inmediatamente después, procederá a evacuar el trámite de audiencia a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

2. Concluido dicho trámite y estudiadas y valoradas las alegaciones que en su caso hubiesen sido formuladas, la Comisión de Selección procederá a elaborar la propuesta de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que elevará a la Ministra de Educación y Ciencia, quien resolverá.

Décimo. Resolución de la Convocatoria.

1. La resolución de la convocatoria se realizará por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo incluir relación nominativa de las entidades beneficiarias y de los proyectos que se subvencionan, expresando la cuantía concedida a cada entidad, así como, en su caso, la denegación y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación.

2. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:

a) Gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen los proyectos para los que solicitan subvención, a excepción de aquéllas que, por su propia naturaleza, deban ser subcontratadas.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado decimotercero de esta Orden, el cumplimiento de la finalidad de la subvención. c) Someterse a las acciones que el Ministerio de Educación y Ciencia podrá realizar para el seguimiento y comprobación de las acciones de compensación educativa que se subvencionan. Asimismo facilitarán cualquier información que les sea requerida a través del referido Ministerio, la Intervención Delegada del Departamento o por el Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado decimotercero 1, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda concurrente para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional. e) Autorizar la difusión y publicación, por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, de los proyectos presentados que hayan sido beneficiarios de subvención.

Duodécimo. Pago de la subvención otorgada.-El pago de la subvención otorgada se hará efectivo antes del 31 de diciembre de 2007. Previamente al cobro, el beneficiario estará obligado a dar de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, debiendo acreditarlo documentalmente. En el caso de que ya lo hubiera hecho con anterioridad, no realizará este trámite.

El centro gestor obtendrá de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social correspondientes a las entidades subvencionadas, salvo que éstas manifiesten por escrito su disconformidad, en cuyo caso deberán acreditar documentalmente que se hallan al corriente de dichas obligaciones. Decimotercero. Plazo y forma de justificación.

1. Durante el mes de julio de 2008, las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la siguiente documentación: a) Declaración del responsable de la entidad de haber sido cumplida la finalidad para la que fue concedida la subvención.

b) Declaración expresa de la obtención o no de cualquier otra ayuda para la misma finalidad e importe de la misma y entidad concedente, en su caso. c) Carpeta ordenada con índice de todos los originales de recibos, facturas y nóminas acreditativas de la utilización de la subvención, que deberán corresponderse con gatos corrientes y/o de personal, incluyendo las liquidaciones de IRPF y cuotas de la Seguridad Social que correspondan o certificados al efecto. d) Memoria explicativa de las actividades subvencionadas con una descripción detallada de las actividades realizadas especificando fechas y lugar concreto de celebración, que permita asegurar la relación directa de las mismas con los justificantes de gastos que se aporten. Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales deberá especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en relación con la totalidad de las acciones que realice la entidad. e) Informe complementario del centro educativo, en su caso, o de la Dirección Provincial correspondiente. f) Relación nominal y edades de las personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron, expresando, mediante la evaluación oportuna, las mejoras obtenidas durante la aplicación del proceso.

2. La no justificación de la subvención recibida en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente Orden, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, según lo establecido en el artículo 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la normativa vigente. Decimocuarto. Modificación de la concesión y reintegro.-Serán causas de reintegro de las ayudas recibidas, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado décimo de esta Orden.

Decimoquinto. Normativa aplicable.-A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Decimosexto. Notificación a la Comisión Europea.-De acuerdo con el apartado vigésimo séptimo de la citada Orden ECI/1305/2005, la presente Orden está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa. Decimoséptimo. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoctavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

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