La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden APA/2986/2005, de 21 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de septiembre de 2005, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada. Mediante la presente orden, se convocan, para el ejercicio 2007, las ayudas destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada. En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.-Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2007, destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada, que tengan un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden APA/2986/2005, de 21 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de septiembre de 2005.
Segundo. Requisitos y criterios de valoración.-Podrán acceder a estas ayudas las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones y realicen las actividades señaladas en el artículo 3 de dichas bases. Las solicitudes se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de las citadas bases reguladoras. Tercero. Solicitud de subvención y plazo de presentación.-Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Ministra de Agricultura Pesca y Alimentación, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo a la presente orden y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes de subvenciones se presentarán en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden. Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.-La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante, en la que se refleje la ausencia de ánimo de lucro, así como que su ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. c) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que conste la solicitud, y en su caso obtención, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las que se solicita subvención, procedentes de las diferentes administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados. También se deberá incluir el compromiso de que, en el supuesto de solicitar u obtener otra ayuda para el mismo fin, después de haber sido presentada la solicitud ante el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver su concesión. d) Certificado de tener reconocido el derecho de obtención de exención de la declaración del IVA, en su caso. e) Descripción de las acciones a realizar que contendrá al menos: resumen diferenciado por acciones, medidas previstas, metodología a seguir, fases sucesivas de realización y calendarios de ejecución, resultados previstos una vez finalizada la ejecución de las acciones, perspectivas de aprovechamiento de los resultados, en su caso. f) Presupuesto previsto para la realización de las acciones, detallado y desglosado por acción donde se indicará la base imponible, el IVA y el importe con IVA incluido.
Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.
2. Las solicitudes de ayuda serán resueltas por el Secretario General de Agricultura y Alimentación, por delegación, conforme a lo dispuesto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente orden.
2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. Financiación y cuantía máxima.-Estas subvenciones se financiaran con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.413.A.470 -«Apoyo a Consejos Reguladores»- de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
La cuantía máxima de las subvenciones convocadas es de 100.000,00 euros.
Octavo. Efectos.-La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»
Madrid, 27 de febrero de 2007.-La Ministra de Agricultura Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid