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Documento BOE-A-2007-5744

Resolución de 6 de marzo de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2007, páginas 11751 a 11751 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-5744
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/2065/2006, de 29 de junio, establece el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo en su modalidad de envasado, y actualiza los costes de comercialización. La citada Orden establece en la Disposición final primera, apartado 1, que el Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio efectuará los cálculos para la aplicación del sistema establecido en dicha Orden, y dictará las resoluciones correspondientes de determinación de los precios máximos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. En el apartado 2 de la misma Disposición fija que las resoluciones tendrán periodicidad trimestral y producirán efectos a partir del día primero de los meses de enero, abril, julio y octubre. En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden Ministerial y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 1 de abril de 2007 el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 Kg de contenido de GLP será de 79,5422 cents/Kg.

Segundo.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

Madrid, 6 de marzo de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/2007
  • Fecha de publicación: 19/03/2007
  • Efectos desde el 1 de abril de 2007.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 de la Orden ITC/2475/2005, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2005-13116).
Materias
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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