Visto el expediente de indulto de doña Virginia Higuera Igea, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona que, en sentencia de 3 de octubre de 2006, le condenó, como autora de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2005, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2007,
Vengo en conmutar a doña Virginia Higuera Igea la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de seis meses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de cuatro euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de marzo de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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