Visto el expediente de indulto de don Manuel Eduardo Presedo López, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Asturias, sección octava, en sentencia de 13 de diciembre de 2004, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, y de un delito societario, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2007,
Vengo en conmutar a don Manuel Eduardo Presedo López la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de marzo de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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