Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 5 de octubre de 2006, don José Luis Cano Valverde, con NIF 22.445.931-R, en representación de la entidad Control & Gis Consultores, con C.I.F. B-73.117.285, presenta en el registro de esta Dirección General, solicitud de baja voluntaria como organismo de control en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Segundo.-Entre la documentación presentada en la solicitud se incluye:
a) Documento de inscripción en el R.E.I. de la Región de Murcia.
c) Acta de inspección en centro de transformación.
Tercero.-Analizada la documentación presentada se comprueba que la misma se ajusta a lo indicado en el artículo 43.6 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero de 1996).
Fundamentos de Derecho
Primero.-Los Reales Decretos 2387/1982, de 24 de julio, y 640/1985, de 20 de marzo, establecen las transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Industria, Energía y Minas. Segundo.-El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado, de 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43 los requisitos para la autorización y cese de actividad de los Organismos de control. Tercero.-Vista la propuesta de resolución favorable presentada por el Jefe de Servicio de Industria, resuelvo:
Primero.-Dar de baja a la entidad Control & Gis Consultores, con C.I.F. B-73.117.285, con domicilio social en C/ Federico García Lorca n.º 1, escalera 2, 2.º E, de Murcia, como organismo de control en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la actividad de inspección correspondiente a los siguientes campos reglamentarios: 1. Equipos a presión: Real Decreto 1244/1979 de 4 de abril (BOE de 29/05/79) por el que se aprueba el reglamento de aparatos a presión.
Instrucciones técnicas complementarias MIE-AP-1 y MIE-AP-17, con las limitaciones establecidas en el R.D. 769/1999.
2. Aparatos elevadores:
Orden del MIE de 31/03/81 (BOE 20/04/81) sobre condiciones técnicas mínimas de ascensores anteriores al reglamento de 1966.
Real Decreto 2291/85 de 08/11/85 (BOE 11/12/85) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención y sus ITCs complementarias (MIE AEM1). Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores (BOE 30/09/1997).
3. Instalaciones eléctricas:
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002 (BOE de 18/09/02), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus ITCs.
Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre de 1973 (BOE de 9/10/73), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, modificado por Real Decreto 2295/1985, de 9 de octubre de 1985 (BOE de 12/12/1985), y sus ITC MI-BT 001 a BT 044. Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre de 1982 (BOE de 1/12/1982), por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y sus ITC MIE-RAT 001 a MIE-RAT 20.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Murcia, 31 de enero de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Horacio Sánchez Navarro.
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