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Documento BOE-A-2007-5988

Resolución de 23 de febrero de 2007, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y el Instituto Cervantes para la utilización del Aula Virtual de Español del Instituto Cervantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2007, páginas 12278 a 12279 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-5988

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación, y el Instituto Cervantes para la utilización del Aula Virtual de Español del Instituto Cervantes, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de febrero de 2007.-El Secretario General del Instituto Cervantes, Joaquín de la Infiesta Ágreda.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación, y el Instituto Cervantes para la utilización del Aula Virtual de Español del Instituto Cervantes

En Sevilla, a 18 de diciembre de 2006 y en Madrid, a 18 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Cándida Martínez López, en nombre y en representación de la Junta de Andalucía, con domicilio a efectos del presente Convenio en edificio Torretriana, avenida Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41092 Sevilla, en su calidad de Consejera de Educación, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía («BOJA» extraordinario número 3 de 25 de abril de 2004).

Y, de otra parte, el señor don César Antonio Molina, en nombre y representación del organismo público Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid y CIF Q-2812007 I, en su calidad de Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1243/2004, de 14 de mayo («BOE» de 15 de mayo de 2004), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes. Las partes, reconociéndose capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

I. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece en su artículo 19 que compete a la Comunidad Autónoma la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.

II. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 67 que corresponde a las Administraciones Educativas promover programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana así como de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes. III. Que la Consejería de Educación tiene como prioridad la atención a estas necesidades específicas derivadas del desconocimiento del castellano para favorecer su integración social y normalización educativa, tal y como queda reflejado en el Área Socioeducativa del Segundo Plan Integral para la Inmigración en Andalucía 2005-2009. IV. Que el Instituto Cervantes es un Organismo público, creado por la Ley 7/1991 de 21 de marzo, que tiene entre sus fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español así como el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de dichas actividades. V. Que el Instituto Cervantes, para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, ha creado un Aula Virtual de Español, AVE (en adelante, AVE), con el fin de contar con un entorno didáctico a través del cual ofrecer cursos de aprendizaje de lengua española como lengua extranjera por Internet, mediante la utilización de los medios que ofrecen las nuevas tecnologías de la información. VI. Que los cursos del AVE están organizados en cuatro niveles: inicial, intermedio, avanzado y superior, denominados también A, B, C y D y siguen las orientaciones del Plan Curricular del Instituto Cervantes; y al mismo tiempo, se están adaptando al sistema de referencia del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Los cursos del AVE ofrecen al estudiante materiales didácticos de naturaleza multimedia, herramientas de comunicación de Internet y un sistema de seguimiento automático. VII. Que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía está muy interesada en utilizar los cursos que ofrece el Instituto Cervantes a través del AVE en los programas específicos de aprendizaje que ofrece a los alumnos procedentes de países extranjeros. VIII. Que el Instituto Cervantes está muy interesado en que los cursos del AVE pueden ser utilizados y difundidos por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en la medida en que pueden utilizarse por sí solos como instrumento para el autoaprendizaje a través de Internet, o como un recurso didáctico de preparación y de apoyo para los propios cursos de los centros de enseñanza. IX. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de fecha 13 de febrero de 2003, aprobó el plan de difusión y explotación del curso de español del Instituto Cervantes en Internet, y en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2005 aprobó los criterios básicos para la utilización de los citados cursos por las Consejerías competentes de las distintas Comunidades Autónomas.

Por todo lo cual acuerdan suscribir el presente Convenio, estableciendo las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación (en adelante, la Consejería) con el fin de que ésta facilite la incorporación de los cursos de español que el Instituto Cervantes tiene alojados en sus propias páginas en Internet, en los centros de enseñanza que dependan de la Consejería.

A tal efecto, el Instituto Cervantes se compromete a facilitar a la Consejería, sin carácter exclusivo, las licencias de acceso a los cursos de español por Internet del AVE y, por tanto, el uso de todos los materiales que lo componen en la actualidad, así como los que el Instituto Cervantes vaya incorporando la citada Aula, durante la vigencia del presente Convenio. Segunda.-La Consejería podrá, en función de sus necesidades específicas y de los perfiles y medios de los alumnos matriculados en los cursos del AVE, utilizar dichos cursos a través de los centros de enseñanza en cualquiera de las modalidades siguientes: cursos presenciales, cursos semipresenciales, cursos a distancia, y en aulas multimedia. Los materiales de los cursos del AVE podrán ser utilizados como material de preparación o de apoyo en los cursos presenciales y semipresenciales. Asimismo, los centros podrán ofrecer los cursos del AVE como cursos a distancia que se realizan con la asistencia de un tutor. Tercera.-La Consejería, o el centro u organismo en quien, en su caso, delegue, deberá realizar todas las gestiones que se requieran para el uso de los cursos de español del AVE, a saber: matriculación del alumnado, seguimiento y evaluación, y para ello utilizará su infraestructura y sus propios recursos, y asignará los tutores y tutoras que sean necesarios para asegurar el correcto aprendizaje por parte del alumnado. Los tutores y tutoras que vayan a utilizar el AVE podrán recibir formación para la atención del alumnado, a través de los cursos de formación de tutores y tutoras a distancia que el Instituto Cervantes incorpore en el AVE. Cuarta.-El Instituto Cervantes proporcionará a las personas que la Consejería designe, la ayuda técnica o académica que le sea posible teniendo en cuenta los recursos de que dispone. Quinta.-El Instituto Cervantes no tendrá, en relación con los cursos de español del AVE, en cualquiera de sus modalidades a que se refiere la cláusula segunda, ninguna relación administrativa, económica o académica con el alumnado de los centros que dependan de la Consejería. Igualmente, el Instituto Cervantes no tendrá relación laboral ni de ningún tipo con el personal propio o el de apoyo que, en su caso, contrate o asigne la Consejería para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio. Sexta.-La Consejería abonará al Instituto Cervantes la cantidad total de 12.000 euros, que se liquidará en un solo pago con posterioridad a la firma del presente Convenio, en el plazo de 15 días a contar desde la entrega de todas las licencias de acceso a los cursos del AVE por parte del Instituto Cervantes. Para atender a este pago existe crédito suficiente en el presupuesto de gastos de la Consejería, en la partida presupuestaria 0.1.18.00.18.00.480.00.42F. del ejercicio 2006. La liquidación de las cantidades en concepto de licencias será abonada al Instituto Cervantes mediante transferencia bancaria, a la cuenta número 0049-5100-31-2716851330 que el Instituto Cervantes tiene abierta en la agencia de la entidad bancaria Santander Central Hispano, sita en la calle Alcalá, número 39, 28014 de Madrid, o a la que le indique el Instituto Cervantes. Séptima.-Todos los derechos sobre los materiales que integran el AVE y, en particular, los derechos de explotación de la propiedad intelectual de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, inclusive la puesta a disposición del público, le corresponden en exclusiva al Instituto Cervantes para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente. El Instituto Cervantes garantiza a la Consejería la utilización pacífica de los cursos de español, del programa de formación de tutores y tutoras, así como de todos aquellos materiales y sistemas de gestión que integran el AVE y a los que el Instituto Cervantes facilite la licencia de acceso y el uso. En todo caso, la Consejería se compromete a que los centros utilicen los cursos de español en sus diferentes modalidades, los programas de formación de tutores y tutoras, y demás sistemas de gestión integrados en el AVE, únicamente en el ámbito de las actividades de los propios centros y en los términos previstos en el presente Convenio. Octava.-La Consejería garantiza que ni ella ni los centros de ella dependientes, difundirán las informaciones científicas o técnicas pertenecientes al Instituto Cervantes a las que tengan acceso en el desarrollo del presente Convenio y a tratarlas de forma confidencial. La Consejería deberá extender estas obligaciones a todos los centros y personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en el presente Convenio. La Consejería responderá frente al Instituto Cervantes y frente a cualquier tercero de las actividades derivadas del presente Convenio llevadas a cabo o desarrolladas tanto por ella misma como por los centros que de ella dependen. Novena.-El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se realizará mediante el intercambio de información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.). Décima.-Las partes firmantes colaborarán en todo momento para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio. Undécima.-El Instituto Cervantes podrá hacer mención de la colaboración de la Consejería a que se refiere el presente Convenio en el material divulgativo y publicitario que pueda editar en cualquier tipo de soporte. Igualmente, la Consejería podrá hacer mención de los cursos de español del Aula Virtual de Español, AVE, en sus materiales divulgativos a través de los que difunda su oferta académica. Dicha mención deberá identificarse con la marca «Aula Virtual de Español, AVE © Instituto Cervantes (España) 2002» de la que es titular el Instituto Cervantes. Duodécima.-El presente Convenio entra en vigor en la fecha en la que firme el último de los comparecientes y su vigencia se extiende al periodo del curso 2006/2007, y como máximo hasta el 31 de agosto de 2007. No obstante, el presente Convenio se prorrogará de forma automática para cursos escolares sucesivos, es decir, hasta el 31 de agosto de cada año en que esté vigente el Convenio, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en toda caso, al menos con un mes de antelación a la finalización del curso escolar correspondiente. De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas acordadas, que se detallará en un anexo anual de prórroga. Decimotercera.-El presente Convenio podrá extinguirse en cualquier momento en caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud de él. La resolución anticipada del presente Convenio, por cualquier causa no afectará al alumnado ya matriculado en algún curso o nivel del AVE, a los que se les garantizará la posibilidad de finalizar el nivel completo o los cursos en los que estén matriculados; y la Consejería deberá abonar al Instituto Cervantes las cantidades pendientes de pago. Decimocuarta.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el título I de la citada Ley, así como las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución, no contempladas en él.

Conforme al artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presente Convenio, queda excluido de su ámbito de aplicación. No obstante, dicha Ley será de aplicación para resolver dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto.-La Consejera de Educación, por suplencia (Decreto del Presidente 10/2006, de 1 de diciembre), el Consejero de la Presidencia, Gaspar Zarrías Arévalo.-El Director del Instituto Cervantes, César Antonio Molina.

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