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Documento BOE-A-2007-6009

Resolución de 21 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden subvenciones para la realización de Acciones Integradas de Investigación Científica y Tecnológica entre España y Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2007, páginas 12312 a 12315 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-6009

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECI/729/2005, de 14 de marzo, establece las bases del Programa de Acciones Integradas para el período 2005-2007. Por resolución de 10 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (Boletín Oficial del Estado de 25 de marzo) se hizo pública la convocatoria del Programa de Acciones Integradas entre España y Portugal, para el período 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2008. De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la mencionada resolución, se ha reunido la Comisión Bilateral de Selección, que ha elevado la correspondiente propuesta basada en la evaluación científico tecnológica de las solicitudes según los criterios señalados en ese mismo apartado, así como en las disponibilidades presupuestarias de ambas partes. En consecuencia, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, en uso de las atribuciones conferidas por la orden de bases y la resolución de convocatoria, ha resuelto:

Conceder 50 acciones a los centros de I+D que se relacionan en el anexo I, por importe total de 355.428 euros, destinados a la financiación de los viajes y estancias en Portugal de los miembros de los equipos de investigación españoles que se indican en el citado anexo, que se librarán con cargo al presupuesto de 2007.

El gasto resultante será imputado a los créditos 18.08.000X.711, 18.08.463B.750 y 18.08.463B.780 de los Presupuestos Generales del Estado y su importe será librado a los centros de I+D relacionados en el anexo I. Los beneficiarios de estas ayudas habrán de cumplir las condiciones específicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. Excepcionalmente, la Dirección General de Investigación podrá autorizar, previa solicitud motivada del centro de I+D beneficiario de la acción, la ampliación de la fecha final de ejecución de la misma. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2008 en los lugares previstos en el apartado décimo.4 de la orden de bases. Los investigadores responsables de las Acciones Integradas deberán elaborar, de acuerdo con el modelo disponible en la página web, una Memoria final sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas, que deberá ser presentada a la Dirección General de Investigación por los centros de I+D beneficiarios en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización de las acciones. Asimismo, los centros de I+D deberán certificar los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las acciones integradas que les hayan sido concedidas, debiendo presentar, con la memoria final indicada en el párrafo anterior y en el mismo plazo, una justificación de los gastos realizados, de acuerdo con el modelo disponible en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/aintegradas). Dicha memoria deberá ir acompañada, en el caso de que haya habido remanente al finalizar el período de ejecución de la acción, de la carta de pago correspondiente al reintegro del citado remanente a la Dirección General del Tesoro. Los investigadores de los centros españoles que se desplacen deberán estar cubiertos por un seguro médico y de accidentes (Seguridad Social, Muface o seguro privado) durante el tiempo que dure su estancia en el país con el que desarrollan su proyecto de colaboración. Esta cobertura será responsabilidad de los centros de I+D a los que estén adscritos. Contra la presente resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Madrid, 21 de febrero de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

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