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Con posterioridad a la publicación de la Orden APA/3889/2006, de 11 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos de las especies ovina y caprina, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados (BOE n.º 304 de 21 de diciembre de 2006), la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha alcanzado un acuerdo con la empresa gestora que permite reducir los precios del servicio de retirada y destrucción, lo que implica un beneficio para los costes del seguro que afrontan los ganaderos. Esta reducción de costes justifica la modificación de la Orden APA/3889/2006, de 11 de diciembre. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/3889/2006, de 11 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos de las especies ovina y caprina, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Los anexos I y II de la mencionada Orden, son sustituidos por los siguientes:
«ANEXO I Valor base medio a efectos de cálculo del capital asegurado (euros/animal) |
||
Sistema de manejo |
Clase |
Valor unitario Euros/animal |
Ovino y caprino |
Cebo industrial |
6 |
Reproductores y recría |
29,50» |
«ANEXO II Valores unitarios a efectos de indemnización
En caso de siniestro indemnizable, el valor máximo garantizado a efectos de indemnización por animal será de:
1. Clase de ganado reproductores y recría. Animales con crotal oficial de saneamiento ganadero, o animales pertenecientes a explotaciones declaradas oficialmente indemnes a brucelosis que tengan un peso superior a 20 kg: 29,50 euros/animal.
Resto de animales: 6 euros/animal.
2. Clases de ganado de cebo industrial: 6 euros/animal.»
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Enesa en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de marzo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
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