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Documento BOE-A-2007-618

Orden ECI/4162/2006, de 7 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Esportus.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2007, páginas 1551 a 1552 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-618

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Esportus en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Javier Solanas Navarro, don Víctor Mateu Roca, don Eduard Matas Benito, don Ruben Sorroche Pérez, don Florencio Garrido Vela, don Joaquín Corominas Esteve, y don Alberto Soto Iñigo, en Mollet del Vallés, el 31 de octubre de 2006, según consta en la escritura pública número tres mil trescientos ochenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Enrique Criado Fernández. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, avenida Burgos n.º 38, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil cuarenta y cuatro euros (30.044 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos once euros (7.511 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Promover el desarrollo y creación de escuelas deportivas a nivel Nacional e Internacional. b) Fomentar la creación de clubs deportivos, hospitales, escuelas, facilitando el intercambio entre los mismos, con el fin de desarrollar intercambios entre las distintas sociedades civiles de los países en que actúe esta fundación. c) Favorecer la cooperación entre los países a través del deporte. d) Favorecer clubs de ocio y cultura y de las artes, con el fin de ligar la cultura al deporte. e) Realizar estudios que aseguren la participación deportiva y cultural, dirigido especialmente a los jóvenes, con el fin de establecer las dificultades de acceso al mundo del deporte y de la cultura por parte de los más jóvenes, especialmente en las zonas marginadas. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco Javier Solanas Navarro, Secretario: Don Ruben Sorroche Pérez, Vocales: Don Joaquín Corominas Esteve, don Florencio Garrido Vela, don Víctor Mateu Roca, don Eduard Matas Benito, y don Alberto Soto Íñigo. En la escritura de constitución y otra de aceptación consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Igualmente se designaron los cargos del Comité Administrativo integrado por: Presidente: Don Francisco Javier Solanas Navarro, Vicepresidente: Don Joaquín Corominas Esteve, Secretario General: Don Florencio Garrido Vela, Tesorero: Don Víctor Mateu Roca, Director de Comunicación y Prensa: Don Eduard Matas Benito, Secretario de Actas y Relaciones Institucionales: Don Ruben Sorroche Pérez, Director de Programas y Proyectos: don Alberto Soto Iñigo.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Esportus en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Esportus, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida Burgos n.º 38, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de diciembre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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