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Documento BOE-A-2007-6235

Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización Meteorológica Mundial relativo a los preparativos para la Conferencia Internacional de la OMM sobre «condiciones de vida seguras y sostenibles: Beneficios sociales y económicos de los servicios meteorológicos, climáticos e hidrológicos», hecho en Ginebra el 26 de febrero de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2007, páginas 12838 a 12840 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-6235
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2007/02/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN METEOROLÓGICA MUNDIAL RELATIVO A LOS PREPARATIVOS PARA LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA OMM SOBRE «CONDICIONES DE VIDA SEGURAS Y SOSTENIBLES: BENEFICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS DE LOS SERVICIOS METEOROLÓGICOS, CLIMÁTICOS E HIDROLÓGICOS»

El Reino de España, en adelante denominado «España», ha invitado a la Organización Meteorológica Mundial, en adelante denominada «la OMM», a celebrar en Madrid (España) la Conferencia Internacional de la OMM sobre «Condiciones de vida seguras y sostenibles: beneficios sociales y económicos de los servicios meteorológicos, climáticos e hidrológicos», en adelante denominada «la Conferencia»,

Por consiguiente, España y la OMM acuerdan lo siguiente:

Artículo I. Fecha y lugar de la reunión.

La Conferencia se celebrará en Madrid, del 19 al 22 de marzo de 2007.

Artículo ll. Estatuto jurídico.

España concederá a la OMM, a los representantes de los Miembros, a los funcionarios de la Organización y a otros participantes de la Conferencia, de conformidad con las disposiciones de los apartados a) a e) del párrafo 1 del Artículo III, las prerrogativas, inmunidades y privilegios previstos en la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de los organismos especializados, a la que España se adhirió, en relación con la OMM, el 26 de septiembre de 1974, así como las disposiciones previstas en los siguientes artículos.

Artículo III. Participación en la Conferencia.

1. La Conferencia estará abierta a la participación de:

a) dignatarios y representantes debidamente acreditados de: i) el país anfitrión;

ii) los Estados y territorios miembros de la OMM;

b) observadores debidamente acreditados de

i) los Estados y territorios no miembros invitados por el Secretario General de la OMM;

ii) las organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales invitadas por el Secretario General de la OMM;

c) miembros de la Secretaría de la OMM designados por el Secretario General de la Organización para participar y prestar servicios en la Conferencia;

d) expertos y otras personas que desempeñen una misión para la OMM en el marco de esta Conferencia; e) personas contratadas en España por la OMM para prestar servicios en la Conferencia; f) miembros del público en general que se hayan inscrito oficialmente en la Conferencia; g) organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación acreditados por la Conferencia.

2. La OMM proporcionará al Gobierno de España una lista de países, territorios y entidades invitados a participar en la Conferencia, así como una lista con los nombres de representantes, observadores y personas designadas para participar en la Conferencia tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, antes del inicio de la Conferencia.

3. Todas las personas a las que se refieren los apartados a) a d) del párrafo 1 gozarán de inmunidad jurisdiccional en lo referido a las palabras dichas o escritas o a cualquier acción relacionada con su participación en la Conferencia. Mientras participen en la Conferencia, e incluso durante el tiempo necesario para viajar por el territorio de España, no estarán sujetos a ninguna medida, detención ni expulsión por su conducta en el ejercicio de sus funciones o misión. 4. España facilitará la entrada y salida de su territorio a todas las personas a las que se hace referencia en los apartados a) a d) del párrafo 1 y no se pondrá ningún impedimento a su tránsito hacia o desde el área dedicada a la Conferencia. También se les garantizará la posibilidad de viajar con rapidez. Los visados y permisos de entrada, en caso de ser necesarios, se concederán gratuitamente y se tramitarán con la mayor brevedad posible para garantizar la participación eficaz durante el período de la reunión, siempre que la solicitud del visado se haga con suficiente antelación y cumpla los requisitos establecidos por la legislación española y los acuerdos internacionales de los que España es parte. 5. Todas las personas a las que se hace referencia en los apartados a) a d) del párrafo 1 tendrán derecho a sacar de España en el momento de su partida, sin restricciones, pero con cumplimiento de la normativa vigente en materia de control de cambios, las sumas de dinero que hayan traído a España para la Conferencia y que no hayan utilizado y podrán cambiarlas de acuerdo con el tipo de cambio vigente en el momento. 6. En el caso de que se produzca una crisis internacional durante la Conferencia, España concederá a las personas a las que se hace referencia en los apartados a) a d) del párrafo 1 las mismas facilidades de repatriación que a los funcionarios de misiones diplomáticas.

Artículo IV. Locales, equipos y suministros.

1. España proporcionará la disponibilidad en régimen de alquiler de salas de conferencia, locales para oficina, áreas de trabajo y otras instalaciones necesarias para que la Conferencia se celebre de forma satisfactoria. Los locales, equipos y servicios generales quedarán a disposición de la OMM las 24 horas del día, desde un día antes de la fecha de celebración de la Conferencia y hasta el final del último día de la misma. 2. España asistirá a la OMM para la obtención del equipo y los suministros necesarios para el buen funcionamiento de la Conferencia, así como los servicios de telecomunicaciones necesarios. 3. España también asistirá a la OMM para tener disponibilidad, dentro de la zona de la Conferencia o en sus inmediaciones, de servicios bancarios, postales, telefónicos, de fax e Internet y agencia de viajes para los participantes de la Conferencia.

Artículo V. Servicios médicos.

España asistirá a la OMM para proporcionar, dentro de la zona de la Conferencia, los servicios médicos adecuados para prestar primeros auxilios. Respecto a las urgencias graves, España se ocupará del transporte y de la hospitalización inmediata.

Artículo VI Personal local.

1. España designará a un funcionario de enlace que, en consulta con la OMM, se ocupará de establecer y poner en práctica las disposiciones administrativas y de personal necesarias para la Conferencia en el marco del presente Acuerdo.

2. España asistirá a la OMM en la contratación del personal local, por ejemplo, personal auxiliar de oficina, personal para la reproducción y distribución de documentos, operadores de sonido, ujieres, mensajeros, encargados de la limpieza, personal de secretaría, mecanógrafos y otras personas que se necesiten para el buen funcionamiento de la Conferencia.

Artículo VII. Aduanas y disposiciones financieras.

1. España, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera comunitaria, autorizará la importación temporal, libre de impuestos y derechos y aranceles de importación a los suministros necesarios para la Conferencia. Con este fin expedirá sin demora todos los permisos de importación y exportación pertinentes. 2. La OMM estará exenta del IVA en la adquisición de bienes y servicios españoles relacionados con la organización de la Conferencia. 3. La OMM podrá transferir a España las cantidades de dinero necesarias para cubrir los gastos de la Conferencia y, al final de la misma, podrá transferir de nuevo fuera de España los fondos restantes que no se hayan utilizado durante la Conferencia.

Artículo VIII. Inviolabilidad y protección de la Conferencia.

1. Los locales de la Conferencia especificados en el párrafo 1 del Artículo IV del presente Acuerdo se considerarán locales de la OMM y la entrada a ellos estará sujeta a la autoridad de la Organización. Los locales serán inviolables mientras dure la Conferencia, incluida la etapa preparatoria y la de clausura. 2. Las autoridades españolas competentes actuarán con la diligencia debida para velar por que nadie comprometa el orden público de la Conferencia o de sus participantes intentando entrar en los locales sin autorización o provocando disturbios en sus inmediaciones. Si el representante del Secretario General en la Conferencia lo solicita, las autoridades ayudarán a mantener el orden público en los locales.

Artículo IX. Responsabilidades financieras.

1. La OMM establecerá y administrará, en el marco del mandato de su Reglamento Financiero, un Fondo fiduciario en el que se depositarán todas las contribuciones realizadas en relación con los costos de la Conferencia y en el que se incluirán todos los gastos directos e indirectos relacionados con la realización de la Conferencia, incluida la planificación y preparación de la misma. 2. España contribuirá al Fondo fiduciario aportando la suma de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 euros). 3. Una vez celebrada la Conferencia, la OMM presentará a España un estado detallado de cuentas en el que se indicarán los gastos reales realizados por la OMM a través del Fondo fiduciario mencionado. Estos gastos se expresarán en euros, aplicando el tipo oficial de cambio de las Naciones Unidas que esté vigente en el momento en el que se efectúe el pago. 4. Las cuentas definitivas se someterán a una auditoría, en virtud del Reglamento Financiero de la OMM, y la revisión final estará sujeta a las observaciones que haga el Auditor Externo de la OMM, cuyo dictamen será aceptado tanto por la OMM como por España.

Artículo X. Responsabilidad.

1. España se hará cargo de las reclamaciones u otras demandas que se puedan entablar contra la OMM o sus funcionarios cuyas causas sean perjuicios sufridos por personas o daños a la propiedad o la pérdida de ésta en los locales a los que se refiere el Artículo IV y proporcionados o vigilados por España. 2. España indemnizará y eximirá de responsabilidades a la OMM y a sus funcionarios respecto de tales acciones, reclamaciones u otras demandas.

Artículo XI. Solución de controversias.

1. Cualquier controversia que pueda surgir entre la OMM y España en lo relativo a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, que no se haya resuelto por negociación o por alguna otra modalidad de arreglo amistoso se remitirá, a petición de cualquiera de las partes, para que adopte una decisión definitiva, a un tribunal constituido por tres árbitros, uno nombrado por el Secretario General de la OMM, otro por España y un tercero que actuará en calidad de presidente y que será elegido por los dos primeros. En el caso de que cualquiera de las dos partes no hubiera designado a un árbitro dentro de los 60 días siguientes al nombramiento efectuado por la otra parte, o si los dos árbitros no acordaran la designación del tercero dentro de los 60 días siguientes a su designación, el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las partes, podrá hacer el nombramiento correspondiente. 2. Las partes acuerdan aceptar la decisión del Tribunal como definitiva y vinculante.

Artículo XII. Disposiciones finales.

1. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo por escrito entre la OMM y España. 2. Este Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento de su firma por ambas Partes. 3. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha de recepción de la última notificación de una de las partes a la otra informándole sobre el cumplimiento de los respectivos requisitos legales de procedimiento en relación con los tratados internacionales y se mantendrá en vigor durante el período que abarque la Conferencia y, si es necesario, durante el lapso preciso para dirimir las cuestiones relacionadas con cualquiera de sus disposiciones.

Firmado en el día 26, del mes de febrero de 2007, en Ginebra, en dos ejemplares, en inglés y en español, siendo ambas versiones igualmente auténticas.

Por el Reino de España,

Juan Antonio March Pujol,

Representante Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Ginebra

Por la Organización Meteorológica Mundial

Michel Jarraud,

Secretario General

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente a partir del 26 de febrero de 2007, fecha de su firma, según se establece en su artículo XII.2.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de marzo de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/02/2007
  • Fecha de publicación: 24/03/2007
  • Aplicación provisional desde el 26 de febrero de 2007.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de marzo de 2007.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cambio climático
  • Congresos
  • Madrid
  • Meteorología
  • Organización Meteorológica Mundial

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