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Documento BOE-A-2007-624

Resolución de 27 de diciembre de 2006, de la Subsecretaría, sobre la concesión de subvenciones convocadas por Orden ECI/2985/2006, de 12 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2007, páginas 1571 a 1571 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-624

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/2985/2006, de 12 de septiembre («BOE» de 30 de septiembre), se convocó procedimiento de concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales representantes en la Mesa Sectorial del ámbito de la Administración del Estado del personal docente en los centros públicos no universitarios. Vista la petición de subvención que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, formulan las organizaciones sindicales que se relacionan, así como la documentación que acompañan:

1. Considerando que, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, las organizaciones sindicales Federación de Enseñanza de CC.OO., Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza (STEs), ANPE. Sindicato Independiente, Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT (FETE-UGT), la Confederación Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), la Confederación Intersindical Galega (CIG), Unión Sindical Obrera (USO) y la Federación Sindicatos de la Administración Pública (Federación SAP), han formado durante el año 2006 parte de la Mesa Sectorial para el personal docente en los centros públicos no universitarios, Mesa en la que se plasma la capacidad de negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes de dicho ámbito atribuida a los mismos en los artículos 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

2. Considerando que según los resultados de las últimas elecciones sindicales celebradas, certificados por la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los sindicatos, FE-CC.OO., STEs, ANPE, FETE-UGT y CSI-CSIF son los más representativos dentro del sector mencionado a nivel estatal, superando en todos los casos el 10 % de representación en el ámbito funcional y territorial reseñado. 3. Considerando que en el Pacto de 8-07-1999 sobre Medidas de Apoyo Institucional a los Sindicatos del Sector de la Enseñanza Pública no Universitaria, suscrito entre el entonces Ministerio de Educación y Cultura y las organizaciones sindicales enumeradas en el considerando anterior, se incluyó, entre otras medidas, la concesión de subvenciones a dichas organizaciones. La Confederación CIG se adhirió posteriormente a dicho Pacto mediante adenda de fecha 29-10-2001 que estableció las condiciones de adhesión y el importe global de las subvenciones y los criterios para su distribución. 4. Considerando que, tras la incorporación a la Mesa Sectorial de las Organizaciones USO y Federación SAP, han suscrito con el Ministerio de Educación y Ciencia sendos Pactos, de fechas 28-07-2005 y 15-09-2005, respectivamente, que incluían el compromiso del Departamento de concesión de subvenciones a dichas organizaciones en condiciones de equidad con las restantes integrantes de la Mesa. 5. Considerando que reunida, en 13 de diciembre de 2006 la Comisión de Evaluación de solicitudes prevista en el apartado quinto.5.2 de la Orden de convocatoria, ha procedido al examen de las mismas, comprobación de datos, evaluación y valoración, obviándose el trámite de audiencia por no existir hechos a valorar distintos de los figurados en el expediente. Vista, la propuesta que con fecha 13 de diciembre de 2006 formula la citada Comisión, esta Subsecretaría resuelve que se conceda a las organizaciones sindicales peticionarias que se relacionan y en las cuantías que se citan a continuación, una subvención para la realización de las actividades relacionadas con la participación en los órganos de negociación en el sector del personal docente en los centros públicos no universitarios, de conformidad con los criterios contenidos en el apartado Sexto de la Orden ministerial de 12 de septiembre de 2006. Dicho gasto se imputará al crédito existente en la aplicación presupuestaria 18.01.324N.485 del vigente presupuesto de gastos del Departamento y se hará efectivo a través de transferencia bancaria y de una sola vez, de acuerdo con lo previsto en el apartado Undécimo de la precitada Orden. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones que se imponen a los mismos y justificar el destino de las cantidades percibidas en la forma y plazos establecidos en el apartado Noveno de la mencionada Orden. Esta resolución se hará pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Relación que se cita: Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CC.OO.): 90.058 euros.

Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza (STEs): 62.167 euros. ANPE. Sindicato Independiente (ANPE): 58.746 euros. Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT): 57.679 euros. Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF): 48.135 euros. Confederación Intersindical Galega (CIG): 13.773 euros. Unión Sindical Obrera (USO): 13.773 euros. Federación Sindicatos de la Admón. Pública (Federación SAP): 13.773 euros.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, según el artículo 46.1 de la mencionada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de diciembre 2006.-El Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.

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