Suscrito el 7 de noviembre de 2005, Convenio de Colaboración Docente para la constitución y acreditación de una unidad docente en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias con la finalidad de formar médicos especialistas en Medicina del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 7 de marzo de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.
ANEXO Convenio de Colaboración Docente para la constitución y acreditación de una unidad docente en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias con la finalidad de formar médicos especialistas en Medicina del Trabajo
En Oviedo, a 7 de noviembre de 2005.
De una parte, don Rafael Sariego García, como titular de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, facultado para la suscripción del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del 3 de noviembre de 2005.
De otra parte, don Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/2004 de 28 de mayo (BOE n.º 130, de 29 de mayo), actuando en nombre propio y representación del Instituto de Salud Carlos III, con domicilio social en Madrid, calle Sinesio Delgado n.º 6 y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 de 6 de abril que aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III y modificado mediante Real Decreto 590/2005 de 20 de Mayo. Don Heraclio Corrales Romeo en nombre y representación de la Mutua IBERMUTUAMUR, en calidad de Director General, por Escritura de Poder otorgada en Madrid con fecha 8 de abril de dos mil dos ante el Ilmo. Sr. Notario D. Francisco Javier Monedero San Martín. Y don Juan Dancausa Roa en nombre y representación de Medicina de Diagnóstico y Control, S. A. (MEDYCSA), por poder notarial otorgado ante el Ilmo. Sr. Notario D. Antonio de la Esperanza Martínez-Radio de fecha 3 de Abril de 1991, n.º 1113 de su protocolo. Todas las partes, con capacidad legal suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN
Uno.-El Real Decreto 139/2003, de 7 de febrero, por el que se actualiza la regulación de la formación médica especializada, incorpora la especialidad de Medicina del Trabajo al apartado segundo del anexo del Real Decreto 127/1984, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del titulo de médico especialista, lo que sin duda implica un cambio de primera magnitud en esta especialidad en consonancia con la importancia que tiene la salud de los trabajadores en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de acuerdo también, con las previsiones contenidas en el artículo 20.2 en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, que en el plazo de cinco años prevé la generalización del sistema de residencia para la formación de todos los especialistas en ciencias de la salud.
Dos.-Conforme la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 139/2003 antes citado, la formación de estos especialistas debe efectuarse a partir de la convocatoria 2004/2005 por el sistema de residencia en unidades docentes de nueva creación, constituidas en el seno de las distintas Comunidades Autónomas en las que el residente tendrá una relación laboral retribuida. Este cambio reviste una gran importancia tanto desde el punto de vista formativo como desde el organizativo, ya que las mencionadas unidades docentes se configuran como estructuras formativas amplias, en las que participan dispositivos de la más variada titularidad como consecuencia de los requerimientos formativos de estos especialistas, contenidos en su programa oficial y en los requisitos generales de acreditación. Tres.-La situación antes descrita determina la suscripción del presente convenio con el que se pretende sentar las bases para canalizar las necesarias relaciones de colaboración que deben existir entre los distintos dispositivos de la Unidad docente, a fin de que el resultado final del período formativo sea un todo compacto que responda al perfil profesional del Médico Especialista en Medicina del Trabajo que demanda la sociedad actual y la salud de los trabajadores, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto y ámbito.-El objeto de este convenio es la constitución de una unidad docente para impartir el programa oficial de la especialidad de Medicina del Trabajo por el sistema de residencia, previa acreditación de dicha unidad por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Dicha Unidad docente dispondrá como órgano asesor de la Comisión Asesora a los efectos de lo previsto en la Orden Ministerial del 22 de junio de 1995.
Las previsiones del presente convenio, se entienden sin perjuicio de lo que dispone la normativa, que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, así como de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. 2. Entidades colaboradoras.-Tendrán la consideración de colaboradores docentes de la unidad, en la que se incorporarán como dispositivos de la misma, las siguientes unidades/Institutos de Salud Laboral, cuyo compromiso y conformidad figura como anexo al presente convenio:
Unidad Administrativa de Salud Laboral del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales adscrito a la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores.
El Servicio de Neumología Ocupacional y Departamento Técnico del Instituto Nacional de Silicosis asignado al Hospital Universitario Central de Asturias del Servicio de Salud del Principado de Asturias. El Equipo de Valoración Médica de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Asturias. Los Departamentos del ámbito de Ciencias de la Salud de la Universidad de Oviedo relacionados con el desarrollo de la Formación Especializada en Medicina del Trabajo. Otros dispositivos que puedan aportar las partes.
3. Titularidad de la unidad docente y financiación.-La titularidad de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Asturias corresponde a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, sin perjuicio de las obligaciones comunes que corresponden a las partes del presente convenio, con vistas al adecuado funcionamiento de la unidad en su conjunto y sin perjuicio asimismo, de que los costes y responsabilidades derivados de la financiación de la Unidad Docente se distribuyan entre ellas, de la siguiente forma:
Por parte de las Administraciones Sanitarias Públicas: La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, colaborará con los medios materiales y humanos de los que dispone en el apoyo administrativo necesario para que la Comisión Asesora de la Unidad Docente lleve a cabo las funciones que, como órgano colegiado, le asigna el apartado segundo de la Orden Ministerial de 22 de junio de 1995.
El Servicio de Salud del Principado de Asturias financiará el coste derivado de las retribuciones mensuales que correspondan a los residentes con los que suscriba el correspondiente contrato formativo, y el coste derivado de los servicios que presten los mismos en concepto de «Atención Continuada/Guardias», durante sus rotaciones.
Por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:
Estas entidades costearán por los mismos conceptos y cuantías las retribuciones mensuales de los residentes con los que suscriban el correspondiente contrato formativo (retribuciones mensuales y atención continuada/guardias, tanto las realizadas en los servicios propios de la Mutua como durante el resto de sus rotaciones), a los que afiliará al Régimen General de la Seguridad Social. En este sentido, la Mutua IBERMUTUAMUR inicia su colaboración en el presente convenio con la financiación del periodo formativo completo de 2 Médicos Residentes.
Por parte de los Servicios de Prevención Ajenos:
Dichos servicios costearán por los mismos conceptos y cuantías las retribuciones mensuales de los residentes con los que suscriban el correspondiente contrato formativo (retribuciones mensuales y atención continuada/guardias, tanto las realizadas en las unidades propias del Servicio de Prevención Ajeno como durante el resto de sus rotaciones), a los que afiliará al Régimen General de la Seguridad Social. En este sentido, MEDYCSA inicia su colaboración en el presente convenio con la financiación del periodo formativo completo de 1 Médico Residente.
Por parte de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III asumirá el coste del personal administrativo de apoyo a la formación teórica, así como del profesorado, aulas, y demás material docente que se precise para la adecuada impartición del Curso Superior en Medicina del Trabajo.
4. Los dispositivos de la unidad docente.-Sin perjuicio de los órganos colegiados o individuales que según la legislación vigente tienen responsabilidades docentes, son dispositivos de esta Unidad docente:
La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III, donde se impartirá el Curso Superior de Salud Laboral, cuya duración será de 800 horas.
Los Centros Sanitarios adscritos al Servicio de Salud del Principado de Asturias que se relacionan a continuación:
a) Hospitales, con sus Servicios de Prevención de Riesgos Laborales: Hospital Universitario Central de Asturias con el Instituto Nacional de Silicosis, Centro de Referencia Nacional, Hospital de Cabueñes.
Hospital San Agustín.
b) Centros de Salud:
Centro de Salud «La Magdalena».
Centro de Salud «Corvera-Las Vegas». Centro de Salud «Castrillón». Centro de Salud de Pravia Centro de Salud «El Cristo». Centro de Salud «Otero». Centro de Salud «Ventanielles». Centro de Salud «Teatinos». Centro de Salud «Siero-Sariego». Centro de Salud «Contrueces». Centro de Salud «El Coto». Centro de Salud «La Calzada II». Centro de Salud «Natahoyo». Centro de Salud «El Llano». Centro de Salud «Mieres Sur». Centro de Salud «Figaredo». Centro de Salud «Pola de Lena». Centro de Salud «Moreda». Centro de Salud «Cabañaquinta». Centro de Salud «La Felguera». Centro de Salud «Sama». Centro de Salud «Sotrondio». Centro de Salud «Laviana».
Además de los citados anteriormente pertenecientes al Servicio de Salud del Principado de Asturias, los siguientes Servicios de Prevención de Riesgos Laborales:
Servicio Asistencial y de Prevención de IBERMUTUAMUR (Oviedo, Gijón y Avilés): Servicio Asistencial y de Prevención de MEDYCSA.
Unidad de Salud Laboral de Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
Las siguiente Unidades Colaboradoras: Equipo de Valoración Médica de Incapacidades del INSS.
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias. Unidad de Análisis de Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública y Planificación de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios. Otras que aporten las partes.
Como Unidad de referencia nacional, una vez acreditada por la Comisión Nacional de la Especialidad: Servicio de Neumología Ocupacional y Departamento Técnico del Instituto Nacional de Silicosis en Asturias.
También podrán incorporarse a la Unidad docente otras «Unidades de referencia» de prestigio, previamente acreditadas, a las que el Coordinador de la Unidad docente podrá enviar a rotar a los residentes que estime oportuno, aún cuando dichas unidades de referencia estén ubicadas en otra Comunidad Autónoma.
5. Obligaciones de las partes y de los colaboradores docentes.-Sin perjuicio de los compromisos establecidos en las cláusulas precedentes y de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en la legislación vigente sobre formación sanitaria especializada, son obligaciones comunes a todos los dispositivos incluidos en este convenio, ya sea como parte o como entidad colaboradora, las siguientes:
Impartir el programa oficial de la especialidad de Medicina del Trabajo posibilitando la utilización de los dispositivos de la misma durante cualquier fase del periodo formativo.
Hacer cumplir el Plan formativo de cada residente, diseñado en el seno de la Comisión Asesora, liderado por el Coordinador de la Unidad docente. Facilitar que el Coordinador de la Unidad docente y los tutores tengan una dedicación apropiada a sus labores docentes, sin perjuicio de que sigan realizando las tareas que habitualmente desempeñan en el dispositivo de la unidad en el que presten servicios. Los responsables de los distintos dispositivos facilitarán las tareas del Coordinador, Tutores, colaboradores y demás figuras docentes a las que se refiere el apartado 8 del programa formativo que tendrán acceso a todos los dispositivos de la Unidad. Los responsables de los distintos dispositivos de la Unidad se comprometen a respetar la jornada laboral de los residentes con los límites que para la misma se establecen en la disposición transitoria primera de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, u otras disposiciones vigentes en la materia. Todas las partes asumen, que el nombramiento de Coordinador de la Unidad Docente recaiga en un especialista en Medicina del Trabajo de uno de los dispositivos docentes a que se hace referencia en este Convenio. Todas las partes se comprometen a mantener una regularidad en el número de plazas en formación a incluir en cada convocatoria anual de pruebas selectivas (MIR) de tal forma que el citado número no sea inferior al 50 % de la capacidad docente de residentes de primer año para la que ha sido acreditada la Unidad docente, salvo causa justificada que se expondrá a la Comisión Asesora de la Unidad, quien a su vez la trasladará al órgano de la Comunidad Autónoma que tiene competencias en materia de formación sanitaria especializada.
Obligaciones de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios:
Ejercer, como responsable de una formación especializada que conduce a la obtención del título oficial de especialista, la Autoridad máxima de la Unidad, asumiendo funciones de supervisión y control general de la misma, en coordinación con la Escuela o Centro formativo, con la Administración General del Estado y con los demás órganos e instituciones de su Comunidad Autónoma que tengan competencias relativas a la prevención y promoción de la salud laboral.
Adoptar las medidas necesarias para constituir la Comisión Asesora de la Unidad y determinar su sede. A estos efectos, se seguirán las pautas que establece la disposición adicional sexta.2 de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos y de farmacéuticos especialistas. Responsabilizarse de la elaboración del expediente completo con vistas a la acreditación de la Unidad, siguiendo a estos efectos lo establecido en los requisitos generales de acreditación aplicables para esta especialidad. Presentar la solicitud de acreditación de la Unidad docente ante el Ministerio de Sanidad y Consumo (a través de la Subdirección General de Ordenación Profesional) acompañada de su informe preceptivo, según prevé el artículo 26. 3 de la ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias.
Obligaciones de los Hospitales y Centros de Salud:
Formar a los residentes durante los veinte meses que, según el programa oficial de la especialidad, comprende su formación clínica, posibilitando su rotación por los servicios asistenciales que se prevén en el apartado 5.2 de dicho programa, que se adecuará al Plan formativo individual de cada residente.
Velar por la adecuada integración del residente en el centro sanitario de que se trate, posibilitando la realización y retribución de guardias, que se llevarán a cabo, fundamentalmente, en los servicios de puertas y de urgencia. Comunicar formalmente a los responsables de las unidades asistenciales implicadas en las rotaciones y en su caso, a la Comisión de Docencia/Asesora, la integración de los residentes de Medicina del Trabajo en el sistema de formación sanitaria especializada de la Institución sanitaria de que se trate.
Obligaciones de las Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
Formar a los residentes que roten por sus respectivos servicios de prevención y demás dispositivos aportados por cada una de ellas a la unidad docente, con sujeción a las previsiones del programa oficial de la especialidad y al plan/cronograma formativo establecido para cada residente por su tutor y coordinador de la Unidad Docente, según los criterios acordados en el seno de la Comisión Asesora.
Velar por la adecuada integración de los residentes en los dispositivos aportados por cada Mutua posibilitando en su caso la realización de guardias retribuidas en los centros sanitarios propios, o de alguna de las partes del presente Convenio. Retribuir mensualmente a los residentes de acuerdo con las previsiones del correspondiente contrato formativo y con las obligaciones financieras asumidas por cada Mutua, según lo previsto en la cláusula 3 de este convenio. Cada Mutua estará obligada a abonar la nómina completa, incluidas guardias, de sus residentes cualquiera que sea el dispositivo de la unidad por el que estén rotando asumiendo, en exclusiva, las obligaciones que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.
Obligaciones de los Servicios de Prevención:
Formar a los residentes que roten por sus respectivos servicios de prevención de riesgos laborales durante los veinte meses que, al menos, debe durar la formación en los mismos, posibilitando su rotación por las distintas unidades de dichos servicios, a fin de que el residente conozca, participe y esté familiarizado con las actividades que se citan en el apartado 5.3 del programa oficial de la especialidad, sin perjuicio de la adecuación de las mencionadas rotaciones al Plan formativo individual de cada residente.
Velar por la adecuada integración del residente en el correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, posibilitando en su caso, la realización de guardias retribuidas en los Centros Sanitarios propios, o de alguna de las partes del presente Convenio. Retribuir mensualmente a los residentes de acuerdo con las previsiones de su respectivo contrato formativo y con las obligaciones financieras asumidas por cada Servicio de Prevención, según lo previsto en la cláusula 3 de este convenio. Cada Servicio de Prevención estará obligado a abonar la nómina completa incluidas guardias, de sus residentes cualquiera que sea el dispositivo de la Unidad por el que estén rotando, asumiendo en exclusiva las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.
Obligaciones de la Escuela/Centro formativo:
Formar a los residentes durante las 800 horas que, según el programa oficial de la especialidad, dura el Curso Superior en Medicina del Trabajo, facilitando la adquisición de habilidades y de conocimientos teórico-prácticos, así como la realización de las actividades que a estos efectos prevé el apartado 5.1 de dicho programa).
Dirigir el proyecto de investigación que deben realizar todos los residentes según lo previsto en el programa formativo.
Obligaciones de la Universidad de Oviedo:
Colaborar en la formación de los residentes en la medida que se establezca al comienzo de cada curso.
Aportar profesionales de su propia plantilla que a petición de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Asturias puedan codirigir el proyecto de investigación que deben realizar todos los residentes según lo previsto en el apartado anterior. La Universidad de Oviedo pondrá a disposición de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Asturias los recursos necesarios a las tareas docentes o de investigación que, a lo largo del programa de formación se desarrollen en Asturias, sin que ello conlleve la realización de aportación monetaria alguna. Asimismo, la Universidad facilitará la participación de docentes de su plantilla a solicitud de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo del Principado de Asturias en los términos que para cada curso se determinen.
Obligaciones del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y otras Entidades colaboradoras:
Formar a los residentes durante el período que, según el programa oficial de la especialidad, comprende su formación en dichas unidades administrativas/Instituciones de Salud Laboral, posibilitando que durante su rotación por las mismas, los residentes lleven a cabo actividades relacionadas con la especialidad, acordes con la naturaleza y características propias de las citadas Unidades/Instituciones.
6. Capacidad de la unidad docente y ampliación o reducción de dispositivos de la misma.-La capacidad de la Unidad Docente, entendida como el número máximo de residentes que pueden formarse a un mismo tiempo en la misma será el que se determine en la Resolución definitiva de acreditación que dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Cualquier aumento o disminución de la capacidad docente que se cita en el párrafo anterior requerirá un expediente complementario de acreditación que justifique dicho aumento o reducción. El aumento o reducción de los dispositivos que integran la Unidad docente requerirá un expediente complementario de acreditación, así como la incorporación a este convenio de una addenda específica que recoja tal circunstancia y, en su caso, la adhesión a este convenio por parte de los representantes legales de los nuevos efectivos que se incorporen a la Unidad Docente. 7. Control de calidad de la formación impartida.-La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud en coordinación con las Agencias de Calidad de las Comunidades Autónomas y los servicios de inspección de éstas, velarán por la calidad de la formación posgraduada impartida en la Unidad Docente, pudiendo acordar la realización de auditorías para conocer, evaluar y adoptar las medidas que se estimen necesarias, con vistas a garantizar el adecuado funcionamiento de la misma. En el caso de que, como consecuencia de dichas auditorías, se acuerde la desacreditación de la Unidad Docente, se estará a lo que se prevé en la cláusula siguiente. Asimismo, en el caso de que se acuerde la desacreditación de la Unidad Docente, esta revocación total o parcial de la acreditación se realizará, en su caso, por el mismo procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, oído el Centro afectado y su Comisión Docente. 8. Separación de los servicios de prevención de las mutuas.-Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales firmantes de este convenio financiarán las plazas de los residentes de Medicina del Trabajo de la unidad docente, incluidas en la convocatoria 2005/2006, sin perjuicio de que si durante la vigencia del mismo se produjera la separación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales según las previsiones legales al respecto, se repartan los costes derivados de la contratación de los residentes en el porcentaje que en cada caso corresponda entre la Mutua y el Servicio de Prevención que se separe de la misma. Una vez que se constituyan las Entidades resultantes o Sociedades de Prevención de acuerdo con las previsiones normativas antes citadas, éstos se subrogaran, a partir del 1 de junio de 2007, en los derechos y obligaciones derivados del presente convenio que afectan a las mutuas como entidad titular de los correspondientes servicios de prevención. Dicha subrogación afectará también a los dispositivos docentes acreditados que se citan en la cláusula tercera de este Convenio. Asimismo, las Entidades resultantes o Sociedades de Prevención que se separen de las Mutuas quedarán integradas automáticamente en las unidades docentes. Dicha subrogación se formalizará, una vez que sea efectiva la separación antes citada en una addenda al presente Convenio, que será suscrita por los representantes legales de las entidades afectadas. La Comunidad Autónoma supervisará el contenido de dicha addenda para que la mencionada separación, en ningún caso implique para los residentes afectados perjuicio económico, interrupción de su relación contractual, ni interrupción de sus períodos formativos. 9. Cómputo del personal en formación en las unidades básicas sanitarias de los servicios de prevención de riesgos laborales.-En cuanto a la asignación de recursos y tiempo de dedicación de los profesionales sanitarios en las unidades básicas sanitarias de los servicios de prevención, el personal MIR computará como tal en la constitución de estas unidades según lo establecido en el Acuerdo de Criterios Básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Sin perjuicio de las competencias de dicho Consejo se estima que el umbral para el cómputo de los citados recursos sea una ratio que como mínimo equivalga al 50 % de lo que computa un especialista en Medicina del Trabajo a efectos de la constitución y funcionamiento de dichas unidades básicas. Se considerará una causa de denuncia del presente Convenio, unilateral por parte de las Mutuas, el incumplimiento de lo previsto en los párrafos primero y segundo de la presente cláusula. 10. Comisión de seguimiento.-Se establece una comisión de seguimiento del presente convenio para el seguimiento, interpretación, modificación, renovación, revisión o denuncia del mismo, integrada por los siguientes miembros:
La Dirección General de Salud Pública y Planificación Sanitaria, o persona en quien delegue.
La Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias o persona en quien delegue. La Dirección General de Instituto de Salud Carlos III o persona en quien delegue. La Vicerrectoría de Ordenación Académica y Profesorado o persona en quien delegue. La Jefatura del Servicio de Formación e Investigación de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, o persona en quien delegue. La Coordinación de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo del Principado de Asturias. La Gerencia de IBERMUTUAMUR o persona en quien delegue. La Gerencia de MEDYCSA o persona en quien delegue.
Esta Comisión estará presidida por el Director General de Salud Pública y Planificación Sanitaria de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.
Entre las funciones de esta comisión de seguimiento, estará la de proponer el número anual de plazas que se ofertan en cada convocatoria y su control a través de la addenda n.º 1 expresada en ésta y siguientes cláusulas. La comisión de seguimiento se reunirá cada año para la determinación de la oferta de plazas a incluir en cada convocatoria o cuando lo solicite uno o varios de sus integrantes. La Comisión de Seguimiento elaborará su Reglamento de Funcionamiento Interno. 11. Duración, prórroga y denuncia del convenio.-El presente convenio tendrá una duración mínima de cuatro años que se computaran desde la fecha en que la primera promoción de residentes de la unidad inicie el programa formativo de la especialidad. No obstante, este convenio se prorrogará automáticamente por el tiempo que corresponda cuando durante su vigencia se incorporen promociones sucesivas de los residentes, a través de las plazas que oferte cada mutua o servicio de prevención en el año/convocatoria de que se trate. La denuncia expresa de este convenio por alguna de las partes del mismo deberá comunicarse por escrito a la Dirección General de Salud Pública y Planificación Sanitaria de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios con una antelación mínima de tres meses, sin que dicha denuncia implique la extinción del presente convenio. Cuando la denuncia que se cita en el párrafo anterior implique la retirada de un dispositivo de la Unidad docente, su titular garantizará en todo caso las retribuciones y la continuidad de los períodos formativos de los residentes afectados por dicha denuncia, hasta su conclusión en los términos previstos en este convenio. La plena entrada en vigor de este convenio se supeditará a la acreditación definitiva de la Unidad Docente por el órgano competente del Ministerio de Sanidad y Consumo. No obstante, la firma del presente convenio permitirá adoptar las decisiones previas a la acreditación que se estimen necesarias para la puesta en marcha y organización de la mencionada Unidad. 12. Causas de extinción del convenio.-El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:
a) Finalización de su periodo de vigencia.
b) Mutuo acuerdo de las partes. c) Por denuncia, en la forma establecida en la cláusula duodécima d) Por incumplimiento de las condiciones establecidas. e) El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento. f) La desacreditación de la Unidad Docente en su totalidad. g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
13. Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad, todas las partes firman el presente convenio en el lugar y la fecha arriba indicados.-Por el Principado de Asturias, el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, Rafael Sariego García.-Por el Instituto de Salud Carlos III, el Director, Francisco Gracia Navarro.-Por IBERMUTUAMUR, el Director General, Heraclio Corrales Romeo.-Por MEDYCSA, el Director General, Juan Dancausa.
ADENDA AL CONVENIO DE LA UNIDAD DOCENTE DE MEDICINA DEL TRABAJO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: COMPROMISO DE COLABORACIÓN DOCENTE
Por el Servicio de Salud del Principado de Asturias:
Las gerencias de atención primaria y especializada que se correspondan con los hospitales y centros de salud del sector público que asumen responsabilidades en la formación clínica de estos residentes, a través de: La Gerencia del Hospital Universitario Central de Asturias, D. Abelardo Román Rojo en el que los residentes rotarán por los servicios de: Medicina Interna, Cardiología, Neumología, Neurología, Alergología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Medicina Física y Rehabilitación, Dermatología, Medicina Preventiva y Salud Pública, Oftalmología, Otorrinolaringología y Psiquiatría y Psicología Médica, además de la rotación por el Instituto Nacional de Silicosis, tanto por el Departamento Técnico como por el Servicio de Neumología Ocupacional.
El Gerente del Hospital de Cabueñes de Gijón, D. Juan Martínez Cossent, en el que los residentes rotarán por los servicios de: Medicina Interna, Cardiología, Neumología, Neurología, Cirugía General, Medicina Preventiva y Salud Pública, del Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Medicina Física y Rehabilitación, Dermatología, Oftalmología, Otorrinolaringología y Psiquiatría y Psicología Médica. El Gerente del Hospital San Agustín en Avilés, D. Alfonso Flórez Díaz en el que los residentes rotarán por los servicios de: Medicina Interna, Cardiología, Neumología, Neurología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Medicina Física y Rehabilitación, Dermatología, Oftalmología, Otorrinolaringología y Psiquiatría y Psicología Médica. El Gerente de Atención Primaria del Área Sanitaria III de Asturias, D. Javier Clarós González, a la que están adscritos los centros de salud acreditados para la docencia MIR «La Magdalena», «Corvera-Las Vegas», «Castrillón y «Pravia». La Gerente de Atención Primaria del Área Sanitaria IV de Asturias, D.ª Raquel Fernández Díaz, a la que están adscritos los centros de salud acreditados para la docencia MIR «El Cristo», «Otero», «Ventanielles», «Teatinos» y «Siero-Sariego». El Gerente de Atención Primaria del Área Sanitaria V de Asturias, D. Luis A. Hevia Panizo, a la que están adscritos los centros de salud acreditados para la docencia MIR «Contrueces», «El Coto», «La Calzada II», «Natahoyo» y «El Llano», El Gerente de Atención Primaria del Área Sanitaria VII de Asturias, D. Juan Jesús Salvadores Rubio, al que están adscritos los centros de salud acreditados para la docencia MIR «Mieres Sur», «Figaredo», «Pola de Lena», «Moreda» y «Cabañaquinta», El Gerente de Atención Primaria del Area Sanitaria VIII, D. Jesus Matos Marcos, a la que están adscritos los centros de salud acreditados para la docencia MIR «La Felguera», «Sama», «Sotrondio» y «Laviana»,
Por la Universidad de Oviedo:
Don Pedro Sánchez Lazo. Vicerrector de Investigación de la Universidad de Oviedo. Fdo.: Don Pedro Sánchez Lazo.
Por parte de la Escuela/Centro Formativo del Curso Superior en Medicina del Trabajo. El Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III. Fdo.:. Por parte del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. El Director del Instituto. Fdo.: Manuel Bautista Couto Noriega. Por parte de las Instituciones Sanitarias. Jefe de la Unidad de Coordinación de Prestaciones. Fdo.: César Darío García Riestra. Firmado:
El Gerente del Hospital Universitario Central de Asturias. Abelardo Román Rojo.
El Gerente del Hospital de Cabueñes, Juan Martínez Cossent. El Gerente del Hospital San Agustín, Alfonso Flórez Díaz. El Gerente de Atención Primaria del Área I (Jarrio). Ana Covadonga Espinal Suárez. El Gerente de Atención Primaria del Área II (Cangas), Ángeles García García. El Gerente de Atención Primaria del Área III (Avilés), Francisco Javier Claros González. El Gerente de Atención Primaria del Área IV (Oviedo), Raquel Fernández Díaz. El Gerente de Atención Primaria del Área V (Gijón), Luis Antonio Hevia Panizo. El Gerente de Atención Primaria del Área VI (Arriondas), Jesús A. Pérez Suárez. El Gerente de Atención Primaria del Área VII (Mieres), Juan Jesús Salvadores Rubia. El Gerente de Atención Primaria del Área VIII (Langreo), Jesús Matos Marcos.
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