Habiéndose suscrito con fecha 8 de marzo de 2007, el Convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior para la creación y desarrollo de programas culturales dirigidos a personas internadas en Centro Penitenciarios de Castilla-La Mancha, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 13 de marzo de 2007.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.
ANEXO Convenio de colaboracion entre la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior para la creacion y desarrollo de programas culturales dirigidos a personas internadas en centros penitenciarios de Castilla-La Mancha
En Madrid, a 8 de marzo de 2007.
REUNIDOS
De una parte, doña Nieves Calvo Alonso-Cortés, Consejera de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 113/2005, de 20 de septiembre, «DOCM» número 189, de 21 de septiembre, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 2 del Decreto 180/2004, de 18 de mayo, «DOCM» número 86, de 21 de mayo.
Y de otra, don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 463/2006, de 10 de abril, «BOE» número 86, de 11 de abril de 2006, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para formalizar el presente protocolo y, en su virtud,
MANIFIESTAN
Primero.-Que son conscientes de que están vinculadas por los deberes que la constitución impone a los poderes públicos en sus artículos 43.3 y 44.1 de facilitar la adecuada utilización del ocio y promover el acceso a la cultura.
Segundo.-Que el artículo 4.4.d) del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece que uno de los objetivos básicos de la Junta de Comunidades es propiciar «el acceso de todos los ciudadanos de la Región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social». Tercero.-Que el Ministro del Interior considera que la formación cultural es un aspecto fundamental de la formación integral de las personas privadas de libertad, pudiendo conseguir a través de ella los objetivos de reeducación y reinserción social que el artículo 25.2 de la constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece como finalidad de las penas privativas de libertad. Cuarto.-En desarrollo de los anteriores expositivos, la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior consideran conveniente formalizar un protocolo de colaboración para la realización de actividades culturales por personas que estén ingresadas en Instituciones Penitenciarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En virtud de lo anterior, la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior,
ACUERDAN
Primero. Objeto.-El objeto del presente Protocolo de colaboración es la creación y el desarrollo de programas culturales por medio de actividades de creación y difusión cultural, así como el fomento de la lectura asociado a la promoción de las bibliotecas, todo ello dirigido a las personas internadas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo. Vigencia.-Este Protocolo de Colaboración será vigente durante un período de cuatro años desde su firma, y podrá ser resuelto por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que se suscribe, por mutuo acuerdo de las partes y, en general, por denuncia del mismo por cualquiera de ellas ante el incumplimiento de las obligaciones que les corresponden, manifestado con un mes de antelación Tercero. Aportaciones que asume el Ministerio del Interior.-El Ministerio del Interior, a través de la dirección General de Instituciones Penitenciarias se compromete a:
1. Facilitar y colaborar en la realización de los programas culturales objeto del presente convenio en sus instalaciones penitenciarias, mediante la adopción de las medidas internas que sean precisas para llevar a buen término los mismos.
2. Difundir al público al que van dirigidos los programas las diferentes actividades de carácter cultural que la Comunidad desarrolle a través de los diferentes proyectos que implante en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 3. Realizar las acciones formativas necesarias, dirigidas a los profesionales de la Comunidad Autónoma que vayan a desarrollar las actividades en el interior de los centros penitenciarios, con el fin de que adquieran los conocimientos necesarios del ámbito penitenciario para el desarrollo de su labor. 4. Facilitar el acceso al interior de los centros penitenciarios de los técnicos y colaboradores encargados de la realización de las actividades previstas. 5. Aportar la información necesaria para los estudios y evaluaciones de los proyectos culturales que pueda realizar la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 6. Establecer líneas de colaboración mediante el contacto directo y la formación práctica en centros penitenciarios para los alumnos participantes en los distintos cursos de formación convocados por la Consejería de Cultura. 7. Aportar equipamiento informático (hardware) para la gestión bibliotecaria. 8. Este Protocolo de colaboración no supone gasto para la Administración Penitenciaria si bien ésta se compromete a poner a su disposición aquellos medios con los que la Institución cuenta y que sean necesarios para las actuaciones del Protocolo.
Cuarto. Aportaciones que asume la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.-La Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete a:
1. Realizar un curso de Biblioteconomía dirigido a los internos de los centros penitenciarios de la Comunidad de Castilla-La Mancha que vayan a ocuparse de la gestión bibliotecaria, así como a personal de la administración relacionado con las bibliotecas.
2. Realizar un estudio previo para valorar la colección, el equipamiento y el funcionamiento de las bibliotecas de los seis centros. 3. Aportar un programa informático de gestión bibliotecaria para facilitar la prestación del servicio. 4. Designar un coordinador del proyecto. 5. Dotar de un fondo bibliográfico extraordinario a cada una de las bibliotecas de los centros penitenciarios de conformidad con lo que acuerde la Comisión de Seguimiento. 6. Aportar a las bibliotecas de los centros penitenciarios las publicaciones de la Consejería de Cultura. 7. Integrar en la red pública de bibliotecas de la Comunidad de Castilla-La Mancha, a las bibliotecas de los centros penitenciarios. 8. Crear un taller de teatro en el centro penitenciario de Ocaña II, dirigido por monitores contratados por la Consejería de Cultura. 9. Facilitar la participación de los grupos de teatro formados en el interior de los centros penitenciarios en las actividades que programe la Consejería de Cultura. 10. Programar, con carácter anual, dos actuaciones de teatro en los centros penitenciarios de la Región. 11. Facilitar la información resultante de los estudios y evaluaciones de los proyectos culturales que pueda realizar la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Quinto. Publicidad.-En la difusión pública de las actividades a las que se refiere el presente Protocolo de colaboración, se mencionará expresamente la colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior.
Sexto. Comisión de seguimiento.
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se constituye una comisión de seguimiento integrada por: Por la Consejería de Cultura: El Jefe de Servicio del Libro, Archivos y Bibliotecas.
El Jefe de Servicio de Actividades Culturales. Un Jefe de Sección del Libro, Archivos y Bibliotecas de una de las delegaciones provinciales de la Consejería de Cultura, que será designado a tal efecto.
Por el Ministerio del Interior:
Un funcionario del Área de Formación de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.
El Director o Subdirector de Tratamiento de uno de los centros penitenciarios de Ocaña I, Ocaña II y Herrera. El Director o Subdirector de Tratamiento de uno de los centros penitenciarios de Albacete, Alcázar de San Juan y Cuenca.
Dicha Comisión estará presidida por la Consejera de Cultura o persona en quien delegue, y podrá contar con la asistencia de los técnicos y asesores que de común acuerdo se designen.
También será miembro de la Comisión un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. 2. La Comisión de seguimiento ejercerá las funciones de impulsar, coordinar y atender las acciones pertinentes para el desarrollo del protocolo de colaboración, elaborar el correspondiente plan de trabajo que especifique las líneas de actuación y elevar a las partes aquellas propuestas que, conforme a los fines del Protocolo, se estimen necesarias. Asimismo, dicha Comisión ejercerá la función de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el contenido del presente Protocolo de colaboración. 3. Ninguna estipulación de este Protocolo podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Ministerio del Interior. 4. En lo no previsto en esta estipulación, esta comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Septimo. Naturaleza.
1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que puedan surgir en la aplicación e interpretación del mismo que no se resuelvan en el seno de la Comisión de Seguimiento serán de competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. En todo caso el Convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.c).
Y para que así conste, ambas partes firman el presente Protocolo de colaboración por cuadruplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Por la Comunidad de Castilla-La Mancha, María Nieves Calvo Alonso-Cortés, Consejera de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.-Por el Ministerio del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior.
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