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Documento BOE-A-2007-6385

Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Dirección General de Aviación Civil, que modifica la de 12 de julio de 2004, sobre delegación de atribuciones en las Delegaciones de Seguridad en Vuelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2007, páginas 13064 a 13064 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-6385
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

La resolución de 12 de julio de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil establece la delegación del ejercicio de la competencia establecida en el artículo 30 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, por el cual el Director General de Aviación Civil puede «acordar de oficio, como consecuencia de una denuncia o a propuesta motivada de los inspectores aeronáuticos, la inmovilización de una aeronave o la limitación o suspensión temporal de la eficacia de los certificados, aprobaciones, autorizaciones, licencias o habilitaciones previamente otorgados, cuando se hayan constatado irregularidades que afecten de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad aérea». El punto primero de dicha Resolución delega la facultad de adoptar las medidas extraordinarias previstas en el artículo 30 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en los Jefes de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo de la Dirección General de Aviación Civil. El 1 de julio de 2006, tiene efecto el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Interministerial de Retribuciones, de fecha 21 de junio de 2006, por el que se aprueba una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio de Fomento, en la que se crea la figura de Director de Oficina de Seguridad en Vuelo. Por tanto, esta Dirección General, previa aprobación del Secretario General de Transportes, ha resuelto:

Primero.-Modificar el punto primero de la Resolución de 12 de julio de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, sobre delegación de atribuciones en las Delegaciones de Seguridad en Vuelo, quedando redactado del siguiente modo: «Primero.-Se delega en los Directores de Oficina de Seguridad en Vuelo de la Dirección de Aviación Civil la facultad de adoptar las medidas extraordinarias previstas en el artículo 30 de la Ley de Seguridad Aérea en su respectivo ámbito territorial.»

Segundo.-La presente resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2007.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2007
  • Fecha de publicación: 26/03/2007
  • Efectos desde el 27 de marzo de 2007.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 1 de la Resolución de 12 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-14050).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Ministerio de Fomento

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